en detroit las casas son más baratas que los coches
con una demanda de viviendas casi nula y el sector colapsado por la gran oferta y escasa demanda, los subastadores de casas en detroit ya no saben qué hacer para quitarse de encima los inmuebles. "amigos, la tierra de debajo de la casa va incluida en el precio. ¿sabían eso?", indica un experto en este tipo de pujas. al final, consiguió vender varios hogares por menos de 29.000 dólares, que es lo que cuesta hacerse con un vehículo nuevo en la ciudad de la general motors. detroit es un claro ejemplo de los males económicos que está produciendo la caída del sector de la vivienda en el país norteamericano. los analistas tienen claro que la crisis de las hipotecas producirá una desaceleración en los índices de la economía en eeuu. a la creciente morosidad en los préstamos hipotecarios se ha sumado el caso particular de detroit, donde el desplome de la economía local ha hecho casi imposible la venta de los pisos. al menos 16 casas de detroit se vendieron en una de las últimas subastas por 30.000 dólares o menos. una cabaña en la zona oeste de la ciudad se traspasó por 1.300 dólares
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Artículo 579. Ejecución dineraria en casos de bienes especialmente hipotecados o pignorados.
Cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes hipotecados o pignorados en garantía de una deuda dineraria se estará a lo dispuesto en el capítulo V de este Título. Si, subastados los bienes hipotecados o pignorados, su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el embargo por la cantidad que falte y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución.
Artículo 592. Orden en los embargos. Embargo de empresas.
1. Si acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa, dentro o fuera de la ejecución, el tribunal embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado.
2. Si por las circunstancias de la ejecución resultase imposible o muy difícil la aplicación de los criterios establecidos en el apartado anterior, los bienes se embargarán por el siguiente orden:
1.º Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
2.º Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
3.º Joyas y objetos de arte.
4.º Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
5.º Intereses, rentas y frutos de toda especie.
6.º Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
7.º Bienes inmuebles.
8.º Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
9.º Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
3. También podrá decretarse el embargo de empresas cuando, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales.
Código Civil: Libro IV: Título XV
perdón el link es
LEC: Libro III: Título IV