el supremo abre una vía para cobrar más a inquilinos de renta antigua
mantenerse como inquilino de renta antigua sin pagar el impuesto de bienes inmuebles (ibi) será, a partir de ahora, una misión casi imposible. una sentencia resuelta por la sala de lo civil del tribunal supremo considera como "causa de resolución" de contratos de alquiler el impago, por parte del inquilino, de la tributación del ibi. además, el fallo también interpreta que la acreditación documental de esta deuda tributaria resulta un motivo de desahucio. en los fundamentos de derecho del supremo, que evalúan la ley de arrendamientos de 1964, se establece que esta norma legal permite entre "los derechos del arrendador" la exigencia al inquilino "del importe total de la cuota del ibi" como "cantidades asimiladas a la renta". en opinión de la sala de lo civil, esta deuda impositiva, "en cuanto supone el incumplimiento de una obligación dineraria añadida a la esencia de abono de la renta, faculta al arrendador para instar la resolución del contrato"
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con dos pelotos, en lugar de abrir vias para que todos paguemos pocos lo que hacen es joder a los pocos que aun estan bien.
nada, nada, que viva este pais, que poco le queda me temo.
es decir, el pobre abuelo ó abuela de pensión ínfima (es así en la mayoría de los casos) no puede aprovecharse de por vida de un alquiler de los que se firmaban para toda la vida. ¿pero en que quedamos? ¿no era un contrato convenido cómo indefinido entre dos adultos, firmado libremente en su momento por ambas partes? ¿por qué el legislador debe ajustar ahora una situación que resulta en beneficiar a la parte más debil (al NO propietario), y en cambio no debe ajustar el brutal incremento de patrimonio de aquellos que en su día compraron a precios ínfimos? además, recordar que mucha gente optó en su momento por invertir su dinero y su tiempo en reformar auténticas ruinas, lo cual se compensaba por el hecho de tener firmado un contrato de alquiler de dicha ruina 'para toda la vida'. como siempre, cuando una situación beneficia al más debil hay que corregirla. cuando beneficia al los propietarios de los bienes, pues no. por no mencionar, que los propietarios de muchos de los inmuebles con inquilinos de renta antigua son especuladores que han comprado los edificios plenamente conscientes de la situación contractual que ahora pretenden cambiar. y para vuestra información, no soy comunista. simplemente creo que la propiedad no lo justifica todo, y que los contratos firmados entre dos partes en una sociedad que presume de ser 'de derecho' deben respetarse, aunque por una bendita vez el más debil salga beneficiado.
tu 'pobre abuelo' firmó un contrato de arrendamiento que le parecía correcto en en su momento. pero en realidad, a mi me parece que el problema real estriba en los herederos de propiedades con inquilinos de renta antigua, no en los originales arrendatarios. los primeros están encantados de heredar la propiedad, pero les sobra el paquete: los seres humanos que firmaron el contrato con el abuelo fenecido, para vivir o establecer un negocio. sin duda, los inquilinos se benefician hoy de un contrato ventajoso, pero tu, en su dia, te beneficiarás de locales comerciales que generarán alquileres de miles de euros, que ni soñabas. un poco de paciencia, ¿no?
por cierto, no entiendo lo del funcionario con magnánima pensión y jubilación a los 55 años se aprovecha de lo que el ha ahorrado trabajando toda la vida. seguro que tal funcionario no es el inquilino del local comercial de tu pobre abuelo que tanto te enherva; sin duda es alguién que alquilo el local hace muchos, muchos, muchos años para establecer su negocio: un pobre autónomo, la especie más vapuleada de este país, y no demasiado joven precisamente.
considero que ya va siendo hora de regularizar de algún modo las rentas antiguas. Hay familias, o personas que por un pisazo en zona perfecta pagan 100 o 150 como mucho. Esta es una manera de "compensar" al propietario . Que no se queje el inquilino por ello ya que de ese modo el propietario tendrá los medios para mantener la finca y conservarla. Si no, ¿cómo va a hacerlo? ¿por suscripción pública?
¿Y esto es extensivo a los locales arrendados?
no lo sé, habla de viviendas pero si el contrato es de los anteriores a la reforma, supongo que lo lógico es que también les sea aplicable. Se trata de compensar al arrendador por las rentas ínfimas y eso es extensible a los locales de negocio. hay que mirar la sentencia, que por cierto no sé cuál es (agradecería que alguien me dijese fecha o referencia) pero si el TS ha dado este paso por las viviendas de alquiler de renta antigua se supone que se extiende a los locales de negocio y, si no, es fácil saberlo, mirando la nueva ley y contrastándola con la sentencia. Pero no la encuentro,
¿a quién hay que excluir? Oye, perdona, si a algún colectivo hay que excluir será por motivos objetivos y, si es así, que lo asuma el estado o la comunidad autónoma, pero no tiene por qué pagarlo el propietario. Vamos, ¡de ningún modo! ¡Estaríamos buenos! Encima van a tener que cargar los propietarios con las deudas de los colectivos problemáticos ¿no?
Así que si a una mayoría parlamentaria se le ocurre hacer una ley que los proteja de tal o cual repercusión, dejan de pagar y se acabó ¿verdad? Las cosas no son tan sencillas tonety. Seguramente no eres propietario de una vivienda antigua y no la tienes arrendada. muchas parejas jóvenes quisieran empezar su vida en una de esas viviendas pagando el triple más el ibi, sólo te digo eso.
me remito a mi segundo comentario. quien quiera heredaste la propiedad firmó un contrato de arrendamiento que le parecía correcto en en su momento. los herederos estaís encantados de heredar la propiedad, pero os sobra el paquete: los inquilinos que firmaron el contrato, para vivir o establecer un negocio. es cierto que el alquiler de renta antigua se actualiza basandose en un ipc irreal. pero es que los sueldos y las pensiones tambíen lo han hecho - las de los inquilinos que os molestan tanto también. no concibo que el estado, causante del problema con sus IPC's falsos, enmendara el desfase en los alquileres de renta antigua, sin hacerlo en los sueldos y pensiones.