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El artículo 71 de la ley concursal, enemigo número uno de ferrovial en el concurso de habitat
Jueves, 4 Diciembre de 2008 - 11:04 h / publicado por
equipo@idealista
buena parte de la banca acreedora de habitat y ferrovial inmobiliaria podrían estar bajo la lupa de la ley concursal. de aplicarse el artículo 71 de esta ley en el concurso de acreedores solicitado por habitat, el juez podría declarar responsable de la situación de la empresa a las entidades que refinanciaron la deuda sin recibir garantías adecuadas por ello. o también se podría entender que la compra de la división inmobiliaria de ferrovial por parte de habitat no se realizó correctamente y dicha operación debiera revisarse
aunque los expertos creen que la posibilidad es remota, no lo es tanto viendo el caso de martinsa fadesa. según ha publicado el diario cinco días, la administración concursal de martinsa fadesa advierte en su informe que tomará en cuenta la refinanciación de la deuda de la compañía por si ésta “hubiera podido producir un agravamiento de la insolvencia”
lo peculiar de toda esta historia es que para poder echar atrás una operación de esta envergadura el plazo máximo, una vez la empresa ha optado por acogerse al concurso, son dos años. y en el caso de habitat el aniversario de la compra de la filial inmobiliaria de ferrovial se cumple el 28 de diciembre, fecha tope para que quedara invalidada la transacción que le ha llevado a la ruina. más allá de esta fecha no habría posibilidad de hacer retroceder la operación de compra de dicha compañía
y el artículo 71 de la ley concursal dice que una vez declarado el concurso, serán rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración, aunque no hubiera existido intención fraudulenta'. de aquí que para ferrovial, que tiene un participación del 20% en habitat, fuera clave retrasar la petición del concurso, porque si queda probado el perjuicio económico, tendría que devolver las cantidades que pagó la promotora catalana
de cualquier modo, será el juez del juzgado mercantil número 3 de barcelona, josé maría feijo, quien valore la aplicación del artículo 71 en habitat, dando por hecho que la solicitud de concurso presentada la semana pasada será admitida (previsiblemente a finales de esta misma semana)
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