el gobierno mejorará la fiscalidad de los alquileres con opción a compra

cuando un promotor alquila una vivienda con opción a compra a un inquilino, este último paga el alquiler durante un tiempo pactado (normalmente entre dos y cinco años) y tras ese tiempo debe decidir si compra la casa o no
el dinero desembolsado durante el alquiler se suele descontar en el precio final de la vivienda, bien en su totalidad o bien en el porcentaje que pacten ambas partes
el problema para el inquilino es que la fiscalidad que asume el inquilino es poco atractiva. debe pagar un 16% de IVA sobre el alquiler mensual y si finalmente compra el piso pagará un 7% sobre el precio. por ello, lo que ya ha pagado queda tributado al 16% y debe pedir su devolución a hacienda
sin embargo, si no ejecuta la compra no recupera ese dinero
por ello, es más que improbable que el Gobierno al revisar la normativa opte por dejar también exento de IVA los alquileres con opción a compra de viviendas nuevas porque ello implicaría que el promotor no podría deducirse el IVA soportado. El remedio sería peor que la enfermedad
Los expertos defienden que la postura más beneficiosa y 'neutra' pasa por rebajar del 16% al 7% el IVA que se aplica al alquiler de vivienda con opción a compra, equiparándolo a la compra de viviendas nuevas
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17 comentarios por ahora
añadir tu comentarioesta vez han tardado menos que en equiparar la fiscalidad entre compra y alquiler, que se tiraron años sin hacerlo
los promotoresLas dificultades para arrendar viviendas nuevas
a los promotores no les acaba de gustar esta opción por varias razones:
1) en este tipo de contratos, si el inquilino pasados dos años no ejecuta la compra, puede quedarse de alquiler otros 3 años como inquilino
2) esto les cierra la puerta poder venderlo en ese tiempo aunque sin embargo tienen que pagar los gastos de hipoteca
3) si pasados 2 o 5 años, el inquilino no se queda con la casa, el promotor tiene para vender una vivienda que ya no es nueva, sino de 2ª mano
los nuevos modelos de " contrato con opción de compra", no están pensados para las promotoras, sino para las inmobiliarias de los bancos( miles de pisos de devuelve martinsa-fadesa, llanera, habitat, nozar, metrovacesa y otras)
los Bancos con sus miles y miles de pisos embargados, recibidos por dación de pago y el resto que no puede pagar y lo devuelve, son los miles de contratos nuevos de alquiler y a lo sumo de alquiler con opción de compra.
Cuidado promotores, no hagan dichos modelos de contrato, más vale que rebajen entre el 15-30% y cubran gastos y vender, antes de que nos lleguen los pisos de miles y miles de titularidad financiera.
es una opininión, que como dijo ayer nuestro presidente:
--------- Pude equivocarme, pero no engañé ------- ;)
lo que debe hacer el gobierno es mejorar la fiscalidad del alquiler, tanto para inquilino como para casero, y eliminar totalmente la deducción por compra de vivienda, al menos para las nuevas compras.
Martes, 27 enero 13:53 #039;s profile" href="http://www.idealista.com/news/gente/1355">km
...
es una opininión, que como dijo ayer nuestro presidente:
--------- Pude equivocarme, pero no engañé ------- ;)
No sé si nuestro presidente se equivocó. Pero de lo que puedes estar totalmente seguro es que mentír, minitió y sigue mintiendo, y engañar, engañó y sigue engañando.
Los 700.000 nuevos parados con reducción del PIB en 2009, que tiene previsto el gobierno, son absolutamente imposibles, teniendo en cuenta que en 2008 el PIB se incrementó, a pesar de lo cuál el paro aumentó en 1.200.000 personas, según datos oficiales.
Cual es la fuente de esta noticia?
Mejor informarse un poco antes. El arrendatario de una vivienda, en un arrendamiento de vivienda habitual, sea o no sea promotor el arrendador, NO PAGA IVA
hola me gustaria que alguien si sabe del tema me informara , yo en el mes de octubre adquiri una vivienda de alquiler con opcion ha compra , cuando firme di una entrada de 20 mil euros y pago mensualidad de700 euros al mes durante 3 años , tengo una pregunta yo hace dos años vendi una propiedad y tenia dos años para hacer la inversion del dinero ganado con ella o si no pagar un 18 % hacienda , como he dado una entrada con opcion ha compra si aun asi tengo que pagar ese 18% a hacienda o por el contrario no ya que el veneficio lo inverti en la vivienda que tengo actualmente , me gustaria saber cosas sobre esto , mi contrato tengo estipulado que me hago cargo de todos los gastos del piso como , comunidades, contrivucion y como es nuevo el piso tambien el alta de los contadores de luz y agua aver si alguien me pudiera ayudar
un saludo
alquileres = alquilerinmobiliario.net
eso, eso, mejor que te informes un poco. cierto que en un arrendamiento de vivienda habitual no se tributa IVA, pero en un "arrendamiento con opción de compra" el arrendatario pagará el 16% IVA.
entiendo que si has "alquilado con opción de compra", hasta que no confirmes la "opción" no has comprado y con ello me temo que deberas tributar por tu ganancia patrimonial. en cualquier caso habria que leer tu contrato con deteniemiento pues tal como lo comentas también podria tratarse de una "venta con pago aplazado".
Soy promotora y estoy pensando alquilar con opción a compra pero no se mucho del tema, condiciones, plazos, etc. Entre otras a continuación planteo algunas de las dudas que me surjen.
-Alquilo con opción a compra por cinco años, llegado el quinto año, el inquilino no quiere ejercer la opción a compra, mi duda es que, si el inquilino quisiera volver a alquilarlo, ¿tengo obligación de alquilárselo? ¿Por cuánto tiempo? ¿En que caso tengo obligación de renovarle el contrato?.
-Por ejemplo, si llegamos al acuerdo de que me abone mensualmente 600 euros, ¿se puede establecer que sólo 300 se deduzcan del precio establecido en caso de que ejerza la opción de compra?
-Una persona me entregó dinero a cuenta de una vivienda, una vez finalizada dicha vivienda, me dice que no le conceden la hipoteca ¿tengo que devolverle el dinero, o parte del dinero? En el contrato no se especificó ninguna claúsula al respecto.
-Para éste último caso he pensado alquilarle el piso, por ejemplo por cinco años, así de paso me beneficio de la subvención de 6000 euros, a ver si para entonces a cambiado su situación laboral y le conceden la hipoteca. ¿Puedo redactar un contrato en el que digo que le respeto el precio pactado en su momento y si finalizado los cinco años de alquiler, se hace cargo del piso, lo que entregó a cuento se lo resto del precio y si no, lo pierde?. En éste caso las cuotas que entregan de alquiler no restarían del precio. Estaríamos hablando de un contrato en el que únicamente se le respeta el precio y no pierde lo que entregó a cuenta en su momento ¿es legal?.
Gracias de antemano y un saludo.
ciertamente, creo que hay bastante desinformación por aquí... un arrendamiento de "vivienda habitual" jamás tributa iva, independientemente si el arrendador es persona física o jurídica (es decir particular o sociedad). lo que determina que se tribute iva es el destino que se de a la finca arrendada: se paga iva en alquileres vacacionales, en locales comerciales, despachos y parquings (siempre que no se alquilen conjuntamente a la vivienda habitual).
En cuanto al tema iva o no en "alquileres con opción de compra", daros una vueltecita por esta página y lo vereis mas claro: http://www.pymesyautonomos.com/2008/10/25-soluciones-al-iva-del-promotor-alquiler-con-opcion-de-compra-o-sin-ella
Saludos
hola el contrato de alquiler con opcion a compra mi caso es que lo tengo por 3 años, yo di de entrada un dinero y todos los meses pago 700 euros y me hago cargo de los gastos del mismo y todo esta ami nombre como el agua , comunidad luz, contribucion etccccc. todo lo que he entragado ha cuenta mas el alquiler integro se descontara al final del contrato tanto el alquiler el 100% como lo entregado ha cuenta y pagare el iva del piso por el importe que costaba el piso el dia de mi firma como alquiler con derecho ha compra . asi que si alquilas con opcion ha compra pues es lo estipulado por ley y si llegados los años que tu estipules en en el contrato el inquilino se echara aras por que no puede comprarlo pues pierde todo y tu no le tendrias que devolver nada ya que esta por contrato asi estipulado .
un saludo
Para concretar habira que leer el contrato y saber exactamente a que corresponden esos 20.000,-euros.
Pero como norma general uno deja de pagar por el incremento obtenido en la venta de su anterior vivienda habitual, al tipo del 18%, siempre y cuando en el plazo de dos años adquiera la propiedad de su nueva vivienda habitual.
No valen pagos a constructoras o reservas de vivienda, que no dan título de propiedad con lo que uno "no adquiere nada". La adquisición lleva implicito ser propietario.
Pero insisto...... habría que leer el contrato
hola mis 20000 mil euros constan en contrato como adelanto de la compra , lo mismo que las cuotas que pago todos los meses de la misma , y si quiero todos los años puedo adelantar dinero que sera descontado al firmar la hipoteca o bien al finalizar los 3 años de contrato o cuando quiera.. el 18% es porque vendi una propiedad y como no podia adquirir vivienda por ahora me meti en una de alquiler con derecho ha compra pero el dinero ganado con la propiedad lo inverto en la del alquiler con derecho ha compra y no se si entra o no en la declaracion . o tengo que pagar por el veneficio que me dio la otra el 18% del beneficio o no. ya que como han cambiado ciertas cosas el gobierno pues esa es mi duda , se que tengo un plazo de dos años yo vendo mi propìedad en junio del 2007 . saludos
me puedes informar de cuanto pagaste de itp, por favor?
[...] Fuente: El Idealista [...]
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