la viuda debe comunicar la muerte de su marido para seguir viviendo de alquiler en la vivienda
el supremo ha vuelto a sentar jurisprudencia sobre si resulta aplicable o no el contrato de arrendamiento a la viuda, en caso de que fallezca el cónyuge, titular del contrato arrendaticio
si el cónyuge, constante matrimonio, bajo el régimen de gananciales y con la finalidad de establecer la vivienda familiar, muere y la viuda no se lo comunica al casero, éste puede negarse a subrogarle en el contrato de alquiler para que pueda seguir viviendo en la casa, si se pasa el plazo que la ley de arrendamientos urbanos (lau) establece para ello. así lo establece una sentencia del tribunal supremo, de 3 de abril de 2009
los derechos y obligaciones que se generan con el contrato afectan exclusivamente a las partes y a sus herederos. pero la viuda debe cumplir los requisitos exigidos en la ley reguladora del arrendamiento y, entre ellos, la comunicación al casero del fallecimiento del marido. en caso de que la viuda no hiciera los trámites en su debido momento, procedería a declarar la inexistencia de subrogación y casar la sentencia. es decir que la viuda debería cumplir los requisitos establecidos en el artículo 16 de la lau
según este artículo, el arrendamiento se extinguirá si en el plazo de tres meses desde la muerte del arrendatario el casero no recibe notificación por escrito del hecho del fallecimiento, con certificado de defunción, y de la identidad del subrogado
artículo visto en 
si la viuda no comunica la muerte de su marido puede perder su derecho a subrogar el alquiler
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3 comentarios por ahora
añadir tu comentarioel artículo 16.3 de la ley de arrendamientos urbanos (lau) exige un principio de prueba de la defunción del arrendatario, entendiendo como tal la certificación registral de defunción y no el certificado de defunción, como dice este artículo de idealista.
¿la diferencia? pues que la certificación registral de defunción es el asiento que se realiza en el registro civil en caso de muerte sin que conste la causa, que sí que figura en el certificado de defunción porque lo cumplimenta el médico que determina la muerte. esta causa de muerte pertenece a la esfera privada e íntima de la persona, y en ningún caso su conocimiento puede ser exigido por níngún arrendador.
Y se consideraria notificación la aparición del fantasma del difunto al arrendador? Lo digo en el caso de que este último reusara los certificados para no darse por notificado. (Chiste malo).
"la viuda debe comunicar la muerte de su marido para seguir viviendo de alquiler en la vivienda"
Me supongo que el viudo también deberá comunicar la muerte de su esposa para seguir viviendo de alquiler en la vivienda. (y la viuda la muerte de su esposa, y el viudo el de su marido, en matrimonios homosexuales).
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