“si quieres vender tu casa, tásala primero”
Lunes, 5 Octubre, 2009 - 07:03
publicado por
dmontero@idealista
esta noticia fue seleccionada para el resumen semanal del 9 de Oct de 2009

juan fernández-aceytuno, director general de st- sociedad de tasación, repasa en idealista news la actualidad del mercado inmobiliario, de las tasaciones y ofrece consejos para vender la vivienda
¿qué recomienda a quienes están ahora vendiendo su casa?
si quieres vender tu casa, una buena idea es tasarla primero. el vendedor tiene que diferenciarse y aportar valor, confianza y transparencia. antes se despachaban pisos y en cambio ahora tienes que venderlo. tasar la casa no sólo es poner un valor, es mucho más. es garantizar los metros, las condiciones de acceso, el estado de la vivienda y multitud de verificaciones técnicas de todo tipo. haciendo una tasación previa el vendedor puede garantizar lo que vende y el comprador puede estar seguro de lo que compra, no hay espacio para pensar si estará en mal estado o si el vendedor me la quiere vender por algo que yo no veo. ambas partes negociarán mejor con una tasación en la mano que sin ella
¿y qué precio hay que poner?
una vez que comprador y vendedor saben sobre lo que están tratando hay que encontrar precio. la tasación no tiene porqué ser el precio de compra-venta, ya que es un precio de referencia sobre cuánto puede obtenerse por un activo en unas condiciones de mercado semejantes. por diferentes razones el valor de compraventa final puede ser cualquier otro al de tasación dependiendo de las prisas del vendedor, el interés del comprador, etc...
pero, la tasación servirá como referencia…
si claro, pero el mercado está muy parado y en determinados casos es una referencia para cerrar la operación. por ejemplo donde hay sobreoferta de viviendas, el descuento que hay que hacer para cerrar la operación tiene que ser importante, del 10 o 15% respecto al valor de tasación. eso está pasando en zonas de costa, segundas residencias o barrios poco desarrollados. además, con la tasación haces que la operación sea más viable para que el banco apruebe la hipoteca
¿cuánto está bajando la vivienda?
el mercado de la vivienda es local y heterogéneo. no es lo mismo tener un piso en una calle o arteria principal de una gran ciudad que en la calle de atrás y estamos hablamos de unos metros de diferencia. esto hace que muchos crean que la vivienda está bajando en españa un 10%, o más según el indicador que utilices, pero lo cierto es no todas las zonas caen por igual y hay zonas que bajan mucho más y otras que no están bajando.
¿notáis algún tipo de aterrizaje en el precio de la vivienda?
no lo percibimos. no tenemos la bola de cristal, pero no pensamos que se esté recuperando. vivimos una caída constante desde hace un par de años y creo que va a seguir. las dos variables que mueven el precio de la vivienda, el crédito y los ingresos de las familias, están a la baja y normalmente han sido buenas variables para predecir el precio de la vivienda. cuando las dos suban, veremos un giro al alza, pero con el paro y los bancos concediendo hipotecas limitadas no hay razones para ello
¿los bancos están obligados a aceptar vuestra tasación?
hay un real decreto que dice que si vas con una tasación de una firma homologada a una entidad financiera, el banco no puede cobrarte por hacer otra tasación. el banco puede decir que no le vale el valor de una tasación y pedir otra, pero no puede volverte a cobrar si es válida. nosotros, en sociedad de tasación, hacemos aproximadamente 160.000 tasaciones al año y son aceptadas por todos los bancos
¿y si son tasaciones muy diferentes?
si las dos tasadoras están homologadas, no debería haber muchas desviaciones.
nosotros siempre estamos dispuestos a justificar nuestros informes.
¿se han hinchado tasaciones en el pasado?
digamos que ha habido algunas prácticas no deseables en el sector. nosotros hemos visto muchas cosas, como subastas de tasaciones a quien pusiera el precio deseado o cosas parecidas. pero si, claro que ha habido sobrevaloraciones, aunque nosotros intentamos atajar todos los flancos por donde pensamos que puede fallar una tasación.
y ahora... ¿es cierto lo que se percibe de que se tasa a la baja?
yo no he recibido ninguna presión para hacer una tasación. sí te pueden mandar mensajes para que tengas en cuenta determinados temas, como “recuerda que tiene dos plazas de garaje” u otra información importante. te puedes equivocar en algún criterio, pero no se puede pedir subir o bajar 30.000 euros porque sí una valoración y no creo que haya razones para pensar que ocurre. otra cosa es que haya quejas o valoraciones que no gusten. en este momento a nosotros nos suelen criticar más por tener tasaciones más altas que la percepción actual del mercado pero es lógico porque matemáticamente si utilizas comparables no puedes dar el valor más bajo. cada vez te acercarás más al mínimo y cada vez el precio será menor, pero no puedes marcar tú el precio más bajo porque matemáticamente no te puede salir. En los años de bonanza nos criticaban por lo contrario
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55 comentarios por ahora
añadir tu comentarioclaro, se dedica a hacer tasaciones y recomienda que se tase. yo tengo una fábrica de muebles y recomiendo que se renuve el mobiliario cada 5 años, por seguridad :-)... la realidad es que en la era de internet, con un metro en la mano y visitando unos cuantos pisos de la zona cualquiera puede tasar su propio piso con bastante precisión. máxime cuando lo probable hoy día es que se vendan otros en la misma finca y sirvan como estupenda referencia. de todas formas las tasaciones no son demasiado caras y quien no tenga tiempo puede encargar una para tener una referencia... pero de imprescindibles, nada. saludos
prácticas indeseables!! que jeta!! los tasadores han estado años tasando como les ha dado la gana y por indicación de los bancos, casi siempre inflando los precios, antes daba todo igual. Ahora tenian que pedirles responsailidades por las hipotecas mal tasadas que la gente no puede pagar.
pues a mi me parece buena idea
yo iría a más... antes de comprar una casa, tásala primero
es la única forma de que terceras partes digan si algo es caro o barato, si está bien o mal, si hay daños o no
tener precios "externos" puede ser de gran ayuda para cerrar la compra-venta
si, fiaros de los tasadores! menudos chorizos!!
una tasación va a ser imprescindible para obtener una hipoteca. el 85% de los compradores necesitan hipoteca.
conclusión: tasar una vivienda (por la vía que se quiera) es imprescindible para bajar de la parra y fijar un precio de mercado que permita vender con relativa seguridad. en los tiempos que corren, la tasación debe repetirse cada 6 meses como máximo.
aportar valor, confianza y transparencia
perfecto si no fuera porque esto es españa. lo que es hasta ahora: esperpento, desconfianza y chanchulleo.
conclusión: tasar una vivienda (por la vía que se quiera) es imprescindible para bajar de la parra y fijar un precio de mercado que permita vender con relativa seguridad. en los tiempos que corren, la tasación debe repetirse cada 6 meses como máximo.
Antes de la crisis, la frase sería:
conclusión: tasar una vivienda (por la vía que se quiera) es imprescindible para subirse a la parra y fijar un precio de mercado que permita vender ganando una millonada aunque tu piso no valgo 1 duro. en los tiempos que corren, la tasación da igual porque la hacemos como nos da la gana.
Menuda cara teneis los arquitectos y aparejadores. para saber lo que vale tu piso para vender o comprar a un precio de mercado lógico no hace falta un tasador, sólo sentido común. cuántas tasaciones hacéis ahora? se os ha acabado el chollo, eh?
se puede tasar por muy distintas vías. una de ellas, simple, rápida, eficaz y sin ningún coste consiste en preguntar a un comercial inmobiliario. esta gente está en primera línea y conoce como nadie los disgustos que están dando los tasadores en la actualidad.
si esta vía te parece demasiado complicada puedes preguntar en este foro.
incluso yo mismo podría decirte que para la mayor parte de barcelona (zonas sin valor singular), la tasación en julio era de 3.000 - 3.500 €/m2 (m2 del que se puede barrer). por supuesto, este valor sólo valía para viviendas con ascensor y muy buenas condiciones de mantenimiento.
para la oferta con algún tipo de 'defecto' (viviendas con reformas necesarias, edificios sin ascensor, etc), la tasación es una tómbola. en este caso la mejor forma de soltar el muerto con rapidez es un precio escandalósamente bajo.
Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto la regulación del régimen jurídico al que ha de ajustarse el cálculo del valor de tasación de bienes inmuebles y determinados derechos, así como la elaboración de los informes y certificados en los que se formalice, siempre que dicho cálculo se realice para alguna de las finalidades integrantes de su ámbito de aplicación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente Orden será de aplicación siempre que el valor de tasación se utilice para alguna de las finalidades siguientes:
Garantía hipotecaria de créditos o préstamos que formen o vayan a formar parte de la cartera de cobertura de títulos hipotecarios emitidos por las entidades, promotores y constructores a que se refiere el artículo segundo del Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.
Artículo 4. Definiciones.
A los efectos de la presente Orden se utilizarán las siguientes definiciones:
Actualización de una tasación. Es toda revisión de una tasación anterior, emitida por la misma entidad tasadora antes de transcurrir dos años desde su fecha de emisión, en la que con referencia a la tasación anterior, se modifiquen las advertencias, los condicionantes o cualquiera de los valores que figuren en ella. Este plazo será de tres años para la finalidad contemplada en el artículo 2.b (Ámbito de aplicación), conforme a lo establecido en el artículo 84.1 de esta Orden.
Antigüedad. Es el número de años transcurridos entre la fecha de construcción de un inmueble o la de la última rehabilitación integral del mismo, y la fecha de la valoración.
Comparables. Son inmuebles que se consideran similares al inmueble objeto de valoración o adecuados para aplicar la homogeneización, teniendo en cuenta su localización, uso, tipología, superficie, antigüedad, estado de conservación, u otra característica física relevante a dicho fin.
Compromiso de compra a plazo de inmuebles. Es un contrato en virtud del cual los contratantes se comprometen a la compraventa de un inmueble, a un precio predeterminado, y en una fecha concreta.
Depreciación física. Es la pérdida que experimenta el valor de reemplazamiento bruto (VRB) de un bien en función de su antigüedad, estado de conservación y duración de sus componentes.
Depreciación funcional. Es la pérdida que experimenta el valor de reemplazamiento bruto (VRB) de un bien atendiendo a su defectuosa adaptación a la función a que se destina. Comprende las pérdidas producidas en el inmueble por obsolescencia, diseño, falta de adaptación a su uso, etc.
Edificio. Es cualquier tipo de construcción, sólida, durable y apta para albergar uno o varios espacios destinados al desarrollo de cualquier actividad.
Edificio destinado a uso determinado (residencial, de oficinas, etcétera). Es todo edificio en el que la superficie sobre rasante destinada a un uso determinado es igual o superior a dos tercios de la superficie total sobre rasante del mismo.
Edificio en construcción. Es toda obra de nueva edificación iniciada y no terminada que cuente con la correspondiente licencia y se realice de acuerdo con un proyecto visado por el colegio profesional correspondiente.
Edificio en proyecto. Es cualquier tipo de construcción (obra nueva o rehabilitación) que se realizará sobre un terreno o finca determinada con arreglo a un proyecto visado por el colegio profesional correspondiente. A estos efectos, se entenderán como obras de rehabilitación las que cumplan los requisitos señalados en la definición de inmueble en rehabilitación.
Elementos comunes de un edificio. Son todos aquellos espacios que, no siendo de uso privativo, deban ser tenidos en cuenta a efectos de cómputo de superficie.
Elemento de un edificio. Es toda unidad física, funcional o registral, que forme parte de un edificio compuesto por más unidades destinadas al mismo u otros usos y que sea susceptible de venta individualizada.
Elementos especulativos. Son aquellos datos, ofertas o escenarios que aun siendo relevantes para la determinación del valor de mercado traigan causa, bien de un comportamiento ligado a la intención de un operador de beneficiarse a corto plazo con las fluctuaciones en los precios de los activos inmobiliarios, bien de expectativas de cambio de uso o edificabilidad, bien de otros factores extraordinarios (tales como nuevas infraestructuras o inversiones que impliquen una revalorización de los inmuebles) cuya presencia futura no esté asegurada.
Entidad tasadora. Las sociedades de tasación homologadas e inscritas en el Registro Especial del Banco de España, así como, respecto a las valoraciones que tengan como finalidad la mencionada en la letra a del artículo 2, los servicios de tasación de entidades de crédito homologados e inscritos en el Registro Especial del Banco de España.
Entorno. Es el espacio de adecuada amplitud y con características homogéneas tanto físicas como estructurales en el cual se ubica el inmueble objeto de valoración.
Finca rústica. Aquel terreno de nivel urbanístico II que se dedique o pueda dedicarse al desarrollo de una actividad agraria.
Homogeneización de precios de inmuebles comparables. Es un procedimiento por el cual se analizan las características del inmueble que se tasa en relación con otros comparables, con el objeto de deducir, por comparación entre sus similitudes y diferencias, un precio de compraventa o una renta homogeneizada para aquel.
Infraestructuras exteriores del terreno. Son las necesarias para dotar al terreno de los servicios urbanísticos exigidos para su consideración como suelo urbano de acuerdo con la legislación sobre régimen del suelo y ordenación urbana.
Inmueble en rehabilitación. Es todo edificio o elemento de edificio en el que se hayan iniciado obras que reúnan los siguientes requisitos:
Que cuenten con la correspondiente licencia.
Que se realicen de acuerdo con un proyecto visado por el colegio profesional correspondiente.
Que alterando o no sus elementos estructurales impliquen el acondicionamiento de al menos el 50 % de su superficie edificada antes del inicio de las obras.
A estos efectos se considerarán como obras de acondicionamiento las destinadas a mejorar las condiciones de habitabilidad de un edificio mediante la sustitución, restauración o modernización de sus diferentes elementos constructivos e instalaciones, y las que tengan por objeto alterar sustancialmente la morfología de la edificación, amplíen o no la superficie edificada.
Que el coste presupuestado de las obras alcance al menos el 50 % del valor de reemplazamiento bruto de la edificación (excluido el valor del terreno).
Cuando la valoración se refiera a un edificio completo y se esté procediendo a su reforma parcial, la definición precedente podrá aplicarse a la parte afectada por las obras cuando éstas alcancen al menos una planta completa.
Inmueble ligado a una actividad económica. Es todo edificio, o elemento de edificio, de uso monovalente que está o puede estar vinculado a una explotación económica. Entre otros se incluirán los siguientes tipos:
Edificios e instalaciones industriales, fabriles y de producción agraria.
Centros de transporte, aparcamientos y edificaciones o instalaciones ligadas al servicio de transporte.
Inmuebles hoteleros, en sus diversas categorías y tipologías.
Hospitales y otras instalaciones de carácter sanitario.
Instalaciones recreativas, deportivas y de espectáculos.
Centros de enseñanza y otras instalaciones culturales.
Centros de equipamiento social.
Residencias estudiantiles, para la tercera edad o similares.
Instalaciones polivalentes. Son las instalaciones que, habiendo sido concebidas o instaladas para un uso concreto, permitan, a juicio del tasador, su utilización para otros permitidos.
En ningún caso se entenderán como instalaciones polivalentes aquéllas con características y elementos constructivos que limiten o dificulten usos distintos a los existentes, como son las cámaras acorazadas; cámaras frigoríficas; instalaciones de lavandería, cocina y de servicios específicos en establecimientos de hostelería.
Localidad. Es el núcleo urbano en el que se encuentra el inmueble objeto de valoración.
Mercado local. El inmobiliario del entorno urbano o rural homogéneo (barrio, pedanía, localidad, comarca) donde se encuentre el inmueble (edificio, elemento de edificio, finca rústica o terreno), o, cuando su uso o características no permitan disponer de comparables en dicha área, el mercado inmobiliario sectorial (oficinas, centros comerciales, hoteles, explotación agraria del cultivo dominantes correspondiente) siempre que resulte representativo para su comparación dentro del territorio nacional.
Niveles urbanísticos del terreno. A efectos de su tasación los terrenos se clasificarán en los siguientes niveles:
Nivel I. Incluirá todos los terrenos que no pertenezcan al Nivel II.
Nivel II. Incluirá los terrenos clasificados como no urbanizables en los que no se permita edificar para usos diferentes a su naturaleza agrícola, forestal, ganadera o que estén ligados a una explotación económica permitida por la normativa vigente.
También se incluirán los terrenos clasificados como urbanizables que no estén incluidos en un ámbito de desarrollo del planeamiento urbanístico o que estándolo, no se hayan definido en él las condiciones para su desarrollo.
Opción de compra. Es un contrato en virtud del cual un vendedor otorga el derecho a comprar un inmueble, a un precio predeterminado, y en una fecha o plazo concreto.
Protección pública. Es cualquier régimen legal que limite el precio de venta o alquiler del inmueble objeto de valoración.
Suelo urbano, suelo no urbanizable, suelo urbanizable. Se utilizarán las definiciones establecidas en la legislación vigente sobre régimen del suelo y ordenación urbanística.
Superficie comprobada. Es el área medida por el tasador teniendo en cuenta las definiciones de superficie útil o construida y el correspondiente plano acotado.
Superficie construida con partes comunes. Es la superficie construida sin partes comunes más la parte proporcional que le corresponda según su cuota en la superficie de los elementos comunes del edificio.
Superficie construida sin partes comunes. Es la superficie útil, sin excluir la superficie ocupada por los elementos interiores mencionados en dicha definición e incluyendo los cerramientos exteriores al 100 % o al 50 %, según se trate, respectivamente, de cerramientos de fachada o medianeros, o de cerramientos compartidos con otros elementos del mismo edificio.
Superficie útil. Es la superficie del suelo delimitado por el perímetro definido por la cara interior de los cerramientos externos de un edificio o de un elemento de un edificio, incluyendo la mitad de la superficie del suelo de sus espacios exteriores de uso privativo cubiertos (tales como terrazas, balcones y tendederos, porches, muelles de carga, voladizos, etc.), medida sobre la proyección horizontal de su cubierta.
No se considerará superficie útil la superficie ocupada en planta por cerramientos Interiores fijos, por los elementos estructurales verticales, y por las canalizaciones o conductos con sección horizontal superior a los 100 centímetros cuadrados y la superficie del suelo cuya altura libre sea inferior a 1,5 metros.
Tampoco se considerará superficie útil la ocupada por los espacios exteriores no cubiertos.
Superficie utilizable o computable. Es la superficie utilizada en las tasaciones para determinar los valores técnicos.
Tasador. El profesional que, de conformidad con lo previsto en las normas aplicables a cada tipo de tasación debe suscribir necesariamente el informe de tasación.
Valor de mercado o venal de un inmueble (VM). Es el precio al que podría venderse el inmueble, mediante contrato privado entre un vendedor voluntario y un comprador independiente en la fecha de la tasación en el supuesto de que el bien se hubiere ofrecido públicamente en el mercado, que las condiciones del mercado permitieren disponer del mismo de manera ordenada y que se dispusiere de un plazo normal, habida cuenta de la naturaleza del inmueble, para negociar la venta.
A tal efecto se considerará:
Que entre vendedor y comprador no debe existir vinculación previa alguna, y que ninguno de los dos tiene un interés personal o profesional en la transacción ajeno a la causa del contrato.
Que la oferta pública al mercado conlleva tanto la realización de una comercialización adecuada al tipo de bien de que se trate, como la ausencia de información privilegiada en cualquiera de las partes intervinientes.
Que el precio del inmueble es consecuente con la oferta pública citada y que refleja en una estimación razonable el precio (más probable) que se obtendría en las condiciones del mercado existentes en la fecha de la tasación.
Los impuestos no se incluirán en el precio. Tampoco se incluirán los gastos de comercialización.
Valor del inmueble para la hipótesis de edificio terminado. Es el valor que previsiblemente podrá alcanzar un edificio en proyecto, construcción o rehabilitación en la fecha de su terminación, si se construye en los plazos estimados y con las características técnicas contenidas en su proyecto de edificación o rehabilitación.
Valor de reemplazamiento (VR) o coste de reemplazamiento o de reposición puede ser: bruto o a nuevo y neto o actual.
El valor de reemplazamiento bruto o a nuevo (VRB) de un inmueble es la suma de las inversiones que serían necesarias para construir, en la fecha de la valoración, otro inmueble de las mismas características (capacidad, uso, calidad, etc.) pero utilizando tecnología y materiales de construcción actuales.
El valor de reemplazamiento neto o actual (VRN) es el resultado de deducir del VRB la depreciación física y funcional del inmueble en la fecha de la valoración.
Valor de tasación (VT). Es el valor que la presente Orden establece como tal para cada tipo de inmueble o derecho a valorar. Dicho valor será el valor jurídico o con efectos jurídicos para las finalidades integrantes del ámbito de aplicación de la misma.
Valor hipotecario o valor a efecto de crédito hipotecario (VH). Es el valor del inmueble determinado por una tasación prudente de la posibilidad futura de comerciar con el inmueble, teniendo en cuenta los aspectos duraderos a largo plazo de la misma, las condiciones del mercado normales y locales, su uso en el momento de la tasación y sus usos alternativos correspondientes.
En la determinación a que se refiere el apartado anterior no se incluirán los elementos especulativos.
Valor máximo legal (VML). Es el precio máximo de venta de un inmueble o vivienda, en su caso, sujeto a protección pública, establecido en la normativa específica que le sea aplicable.
Valor por comparación, valor por actualización, valor residual. Es el valor obtenido mediante la aplicación de los métodos técnicos de comparación, actualización de rentas y residual respectivamente.
Valoración intermedia de obra. Es cualquiera de las valoraciones que se emiten con posterioridad a la tasación inicial y durante la construcción o rehabilitación de un elemento o edificio, en los que se refleja el avance de las obras y el porcentaje de la obra ejecutada y cualquiera otra circunstancia de la construcción que pueda afectar al valor de tasación. Su emisión no implica la actualización de los valores contenidos en la valoración inicial.
Vivienda para primera residencia. Es aquélla que por sus características y ubicación tenga como destino más probable su uso como vivienda habitual, independientemente de su destino actual.
Vivienda para segunda residencia. Es aquélla que por sus características y ubicación tenga como destino más probable su uso como residencia temporal, independientemente de su destino actual.
Vida útil. Es el plazo durante el cual un inmueble estará en condiciones de ser usado para el fin a que se destina. Será total si se calcula desde el momento de la construcción o última rehabilitación integral y será residual si se calcula desde la fecha de la tasación.
Yo me compré un apartamento y si alguien me hubiese dicho que lo tasara ahora le estaría agradecido.El paisano me lo vendió con plaza de garaje y trastero y resulta que no, que es de la comunidad, no mío en propiedad, para eso vale una tasación para que te digan que lo que realmente te están vendiendo está bien.Ahora que he pedido la tasación sé que la plaza de garaje no es mía y el trastero es de la comunidad, pero ya el cabrito se llevó la pasta....., este vende su producto pero yo que me dedico a la fontanería, también digo... pida una tasación antes de que le timen.
Yo me compré un apartamento y si alguien me hubiese dicho que lo tasara ahora le estaría agradecido.El paisano me lo vendió con plaza de garaje y trastero y resulta que no, que es de la comunidad, no mío en propiedad, para eso vale una tasación para que te digan que lo que realmente te están vendiendo está bien.Ahora que he pedido la tasación sé que la plaza de garaje no es mía y el trastero es de la comunidad, pero ya el cabrito se llevó la pasta....., este vende su producto pero yo que me dedico a la fontanería, también digo... pida una tasación antes de que le timen.
para eso no hace falta una tasación, basta con pedir una nota simple en el registro y ver los anexos de la vivienda.
SI, SE TASA A LA BAJA AHORA, ANTES NO, ANTES SE TASABA AL ALZA.
Ahora los tasadores están acojonados y tasan mínimo un 10% por sistema sobre el valor que les sale de mercado. estamos buenos.
pedro, eres un tasador y estás acojonado, vale, pero di también que con una nota simple se puede saber qué estás comprando. no hacerlo es de locos, hombre
el 90 % de los que están en este foro no tienen ni para pagar al tasador,foreros no todo el mundo puede tener vivienda por lo que a otra cosa mariposa, quien no pueda pues ya sabe ajo y agua.
el 90 % de los que están en este foro no tienen ni para pagar al tasador,foreros no todo el mundo puede tener vivienda por lo que a otra cosa mariposa, quien no pueda pues ya sabe ajo y agua.
que tendrá que ver, una cosa con otra. la gente puede hablar de lo que le de la gana.
eso ,ahora nos vamos a fiar de lo que diga tinsa ,salud pd hay que ver que poca memoria tenemos
perodona pero la vivienda no es un derecho constitucional.
pero que dices, si una tasación te puede costar 250 euros, ¿te compras un piso por 200.000 eur y no eres capaz de gastarte 250 en que te digan que realmente lo que compras cuesta lo que te va a dar el banco ?,
pero que dices, si una tasación te puede costar 250 euros, ¿te compras un piso por 200.000 eur y no eres capaz de gastarte 250 en que te digan que realmente lo que compras cuesta lo que te va a dar el banco ?,
Una tasación no te dice que lo que compras cuesta realmente lo que te va a dar el banco.
Si te han tasado un inmueble en 300000euros y ahora vale 200000 en subasta, el banco te sigue reclamando los 100000 restantes, suponiendo que te han dado el 100% de la tasación. para que vale entonces la tasación? simplemente sería suficiente con un estudio de riesgo para ver lo que puedes pagar realmente y con eso darte una hipoteca que sea asumible por el comprador. lo que llaman grantía hipotecaría no es verdad, es una garantía personal y además pierdes la vivienda.
Si en España se pudiese devolver el inmueble al banco sin más como en otros paises por el valor de tasación, otra gallo nos cantaria con los valores de tasación que se han dado y la bola de nieve creada hubiese sido mucho menor.
Las Sociedades de Tasación, deberían haber actuado de forma "legal" esto es ajustandose a la norma, que aunque nefasta en su concepto y redaccción, es lo único que tenemos y hubiesen colaborado de forma notable a contener la especulación a la que nos hemos visto sometidos los españoles.
Por otra parte podian haber denunciado las valoraciones no ajustadas a la norma que circularon en la última época del boom redactadas por las agencias inmobiliarias internacionales y que acabaron de destrozar el sector.
Por favor no hablen, esten calladitos, están más monos, las S.T. carecen de la mas mínima solvencia moral para actuar en el mercado.
lo que les pasa es como a mucha gente del sector, que se ha roto la gallina de los huevos de oro y andan ahora pidiendo limosna. ya que compradores no tienen para hacer tasaciones piden que la hagan los vendedores. ¿porque no aconsejaban hacer tasaciones a los vendedores hace unos años?
si hubieran hecho bien su trabajo, no estaria la cosa tan mal como está. da pena oirles.
Por favor no hablen, esten calladitos, están más monos, las S.T. carecen de la mas mínima solvencia moral para actuar en el mercado.
Totalmente de acuerdo, lo que les pasa es que también y como el resto de España facturán menos, y están a ver si con este árticulo pillan algún pringao.
El método que utilizan es el de "comparación", ver inmuebles que se venden con similares carascterísticas en misma zona, PERO QUE NO VAN A VERLOS, sino que buscan los anuncios de ventas y suponen mismas características.
Además en estos momentos eso no sería una referencia, una cosa es el precio que se pone de venta y otro con el que se cierra la operación.
Eso lo podemos hacer cualquiera, además esa tasación no le valdría al comprador si luego pide una hipoteca.
Menuda cara que tienen
Supongo q algún tasador vendrá y me enmendará la plana...
hasta donde yo sé, las tasaciones, se hacen teniendo en cuenta el valor de entre 5 -10 tasaciones de viviendas similares en la misma zona, en un período de tiempo cercano, por lo tanto, poco o nada sirven para saber el precio de las viviendas, puesto q el importe de la tasación, no tiene pq coincidir con los importes en lo q se cierre una operación de compra-venta... y más en estos tiempos...
saludos.
como dice el anónimo 17:25 el método utilizado es el de comparación: se buscan unos testigos en la zona de características similares, en internet o llamando por teléfono y se tasa comparando el inmueble con lo que te dicen que piden otros. ¿que fiabiliadad tiene si no has visto los testigos? pero si ponen el precio con mirar en idealista y meter los valores en el programa de tasacion correspondiente que les da su tasadora.
para mas narices, muchos tasadores ni van a ver el inmueble objeto de tasación. iba alguien que hacia la tasación y luego firmaba el arquitecto de turno.
hace falta tener cara para decir en el artículo: "tasar la casa no sólo es poner un valor, es mucho más. es garantizar los metros, las condiciones de acceso, el estado de la vivienda y multitud de verificaciones técnicas de todo tipo. haciendo una tasación previa el vendedor puede garantizar lo que vende y el comprador puede estar seguro de lo que compra"
estos otros chupones como tantos otros.
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