publicidad

¿qué pasa si se retrasa la entrega de mi vivienda?

Miércoles, 7 Octubre, 2009 - 07:41

publicado por pmartinez-almeida's picturepmartinez-almeida@idealista

 

aquellos que compraron vivienda sobre plano pueden encontrarse ahora en una situación complicada. las dificultades económicas por las que están pasando las compañías del sector inmobiliario hacen que, en algunos casos, se produzcan retrasos en la finalización y entrega de las viviendas

el número de viviendas iniciadas en españa cada vez es menor. en el segundo trimestre de 2009 se inició la construcción de 49.306 viviendas, lo que supone un incremento del 4,7% con respecto al trimestre anterior pero un desplome del 46,6% con respecto al mismo trimestre del año pasado, según el ministerio de vivienda

sepa qué pasos tiene que dar si el promotor incumple su parte del contrato. lo más importante es la conservación de las pruebas y la documentación en cualquier reclamación, así como el respeto por parte del comprador del contrato de compraventa y el cumplimiento escrupuloso de los pagos del precio aplazado, aunque tenga sospechas fundadas de que la compañía no va a entregar la vivienda

en el contrato se estipula la fecha de entrega de la vivienda y hasta que no se llegue a la fecha límite, el comprador tiene que pagar todo lo que le corresponde, tal y como señala el letrado miguel ángel lópez de las huertas, abogado director de la empresa “estudio jurídico gran vía, s.l.”. el experto hace especial hincapié en que el comprador debe realizar las entregas económicas fijadas en los plazos previstos en el contrato, aunque tenga “sospechas fundadas” del retraso en la entrega de la vivienda por parte de la vendedora

si el plazo de entrega ha expirado, el comprador debe comunicar por escrito fehacientemente (mejor por requerimiento notarial) el incumplimiento del contrato por parte del vendedor. en este punto el comprador puede hacer dos cosas:

- puede dar por resuelto el contrato por incumplimiento, es decir, pedir las cantidades entregadas, más intereses devengados e indemnización por daños y perjuicios y aquí terminaría el calvario del comprador

- puede exigir el cumplimiento del contrato, aunque esto casi nunca se hace porque lo normal es que el vendedor se encuentre en situación de insolvencia o en una difícil situación. aunque si la empresa es solvente tendrá que cumplir el contrato, recuerda el letrado sr. lópez de las huertas

en caso de que el comprador sospeche de la insolvencia inminente o actual de la promotora o constructora, es conveniente que el abogado de la parte demandante pida “medidas cautelares” para asegurar el pago de las cantidades demandadas y, así, adelantarse a otros acreedores, ante un posible concurso, aunque el juez puede negar la adopción de tales medidas. una de estas medidas es la anotación preventiva de la demanda, lo que significa que se anota que esa vivienda tiene una demanda y así figura en el registro de la propiedad para que un futuro comprador conozca esta capital circunstancia

el experto recuerda que desde que se interpone la demanda hasta que se cobra el dinero entregado por el comprador pueden pasar más de dos años. “si la empresa se declara en concurso es complicado, por no decir imposible, recuperar el dinero entregado” apunta

¿te ha parecido interesante?

recibe gratis las noticias más interesantes en tu email


¿a qué te quieres apuntar?

11 comentarios por ahora

añadir tu comentario
#1 Miércoles, 7 Octubre, 2009 - 09:20 mariano's picture mariano dice

si el constructor no prosigue con la obra, nada tan insenseto como seguir pagando, porque no obtendrás ni vivienda ni dinero, si se prevé el incumpliemiento del constructor y no un mero retraso en la entrega, lo más prudente es no seguir entregando dinero y poner en marcha los mecanismos legales para no perder más.
lo demás son milongas.

#2 Miércoles, 7 Octubre, 2009 - 09:44 anónimo's picture anónimo dice

mariano no digas algo que no conoces. no puedes exigir el cumplimiento de algo si tu no cumples tu parte. la posible solución estaría en depositar el dinero en el juzgado o en algun fedatario publico

#3 Miércoles, 7 Octubre, 2009 - 10:22 anónimo's picture anónimo dice

Múcho cuidado porque no es tan fácil. Yo tuve que escriturar mi vivienda después de un año de retraso, incluso sin estar terminadas las zonas comunes, la promotora no terminó la obra, no hizo repasos de los desperfectos, los avales estaba caducados según el banco y el banco te decía que escriturara porque de lo contrario me quedaría sin vivienda y sin dinero porque posiblemente el banco se quedaría con las no vendidas porque la promotora no les pagaba.

Del seguro decenal, un timo, porque tenían contratado el más básico y no se hace cargo de lo que la promotora no repara. Encima el Ayuntamiento de Olías del Rey (Toledo) no da licencia de primera ocupación porque según no le es obligatorio y lo más grave es que el notario deja escritura.

Quiero denunciar publicamente todo este entramado en el que al final sale perdiendo el comprador.

La promotora de la que hablo se llama DISEÑOS URBANOS ARQUITECTURA Y URBANISMO, S.L. situada en Av. Vascongadas, 4, Urbanización la Florida, 28023 Madrid.

Les deseo que no se encuentren en esta situación.

#4 Miércoles, 7 Octubre, 2009 - 14:53 cinico's picturecinico dice

¿has pensado en echar el tiempo hacia atrás?. es difícil, pero más fácil que recuperar lo perdido.

#5 Jueves, 8 Octubre, 2009 - 09:49 mariano's picture mariano dice

lo dicho, en el momento que te huelas que las cosas no discurren por el cauce acordado, ponte en guardia.
es de cajón compañeros, ¿cómo pueden pedir que sigas cumpliendo, cuando el constructor no lo hace?. Aplica la razón, luego encontrarás los mecanismos adecuados.

#6 Viernes, 9 Octubre, 2009 - 00:13 robcn's picture robcn dice

Punto 1: estoy de acuerdo con mariano.
punto 2: la legislacion en materia de compra-venta de viviendas deberia ser actualizada para adaptarse a la nueva realidad del mercado de la construccion.
no se deberia de hacer balance hasta la fecha prevista de la entrega de llaves, estipulada en el contrario para evaluar quien de los dos ha sido bueno o malo, el comprador o el vendedor?
si el comprador ve que tan solo 12 meses antes de la fecha prevista de entrega ni siquiera se han puesto los cimientos de la finca, no puede/debe seguir pagando las cuotas mensuales a un indudable infractor, pues es imposible que en un año se construya la vivienda y se cumpla el acuerdo de la entrega.
Si el vendedor puede demostrar que el comprador dejo de pagar las mensualidades a partir de un determinado mes y se le admite la prueba en un juicio, porque nos le permite a un comprador una prueba tan evidente como la del ejemplo anterior?
o la legislacion deberia ser restaurada o los jueces deberian ser mas considerados con el consumidor.

#7 sábado, 10 Octubre, 2009 - 12:41 anónimo's picture anónimo dice

que pasa con los extras, que has pagado directamente a los gremios?

#8 domingo, 11 Octubre, 2009 - 12:04 cesar vera's picture cesar vera dice

el problema de no cumplir tu parte del contrato, como comprador, es que no le puedes exigir judicialmente al promotor que cumpla la suya y tampoco puedes pedir la resolución del contrato.

Dicho esto por sentido común si veo que no se ha construido nada y no se respeta los plazos de ejecución de la obra estipulado en el contrato, pues lógicamente seguir realizando el pago se sufre el riesgo de perderlo todo.-

Que podemos hacer bajo mi punto de vista legal como abogado

1º Ver las consecuencias legales del incumplimiento del contrato, tanto para el comprador, como para el vendedor.

2º Estudiar la solvencia patrimonial del promotor, solicitando información al Registro de La Propiedad, la cual es de libre acceso, ver si la licencia de obras se ha solicitado por el promotor y en caso afirmativo, verificar si se ha vencido el plazo dado por el Ayuntamiento.

3º Investigar si los administradores cumplen sus obligaciones legales investigando la empresa en el Registro Mercantil.-

El comprador en prinipio tien dos posturas ante un promotor que no cumple su parte del contrato, bien porque no terminó la obra o bien porque la teminó despues del plazo pactado, si el comprador no a cumplido su parte del contrato, no puede pedir la resolución o el cumplimiento porque ese es el primer requisito
legal que comprobará un juez, con lo cual la postura es pasiva, es decir no demanda, pero tampoco cumple su obligación de pago porque el promotor no cumple.

Si el Comprador ya ha cumplido su parte pues la postura es clara en cuanto a demandar al promotor para que cumpla y termine la obra o pida la resolución del contrato y devolución de las cantidades entregadas mas los intereses legales y costas del juicio.

Esta opinión es genérica porque nada suple a una consulta legal con un abogado de su confianza, porque lo primero que se estudia es el contrato firmado por las partes.-

cesarvera2002@hotmail.com

#9 domingo, 9 Mayo, 2010 - 13:31 anónimo's picture anónimo dice

"si el plazo de entrega ha expirado, el comprador" ...

- puede exigir el cumplimiento del contrato, aunque esto casi nunca se hace porque lo normal es que el vendedor se encuentre...

¿Como se hace esto? el plazo ha expirado y tu exiges que se cumpla el contrato? por favor que alguien corrija eso.

#10 Viernes, 9 Julio 13:38 anónimo's picture anónimo responde a anónimo's picture anónimo

me gustaría conocerte, porque nosotros estamos en la misma situación, solo que en YUNCOS Y ESTAMOS DE JUICIO CON ELLOs quién esté en la misma situación mi correo es chemari2@yahoo.es, para poder meterles mano ya de una vez por todas. de la promotora que hablo es diseños urbanos arquitectura y urbanismo, s.l situada en av. vascongadas 4, urbanización la florida, 28023 madrid.

#11 Viernes, 7 Enero, 2011 - 16:58 Patricia's picture Patricia dice

como puedo hacer una acta de entrega de un bien inmuble

gracias

añade tu comentario

quedan 3000 caracteres