El BOE publica la Ley que impulsa el alquiler de viviendas
Martes, 24 Noviembre, 2009 - 18:44
publicado por
equipo@idealista
esta noticia fue seleccionada para el resumen semanal del 27 de Nov de 2009

la ley para el fomento del alquiler entrará en vigor dentro de un mes
El Boletín Oficial de estado (BOE) ha publicado hoy el texto de la Ley de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y eficiencia energética de los edificios. La norma va a entrar en vigor dentro de un mes, tal como queda establecido en su disposición adicional segunda
Esta Ley, fruto del consenso parlamentario, ha sido aprobada por amplia mayoría en las Cortes. La nueva norma modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley de Enjuiciamiento Civil, para impulsar el desarrollo del mercado del alquiler, y la Ley de Propiedad Horizontal, para facilitar acciones que mejoren la eficiencia energética de los edificios
Por lo que respecta a la Ley de Arrendamientos Urbanos, la nueva norma amplía los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato de alquiler. Al supuesto en el que el propietario necesite ocupar la vivienda para uso propio se añade ahora la posibilidad de que la requiera para sus hijos, sus padres y su pareja en el caso de sentencia judicial firme de divorcio o nulidad matrimonial. Paralelamente, en garantía de la seguridad jurídica, se prevé que todas estas circunstancias deberán constar expresamente en el contrato de arrendamiento
La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil está encaminada a facilitar que los arrendadores puedan recuperar su vivienda de modo rápido y sencillo en caso de incumplimientos graves del pago del alquiler sin que esto menoscabe los derechos de los inquilinos. En este sentido, la supresión de trámites y la reducción de plazos en los procedimientos impiden que se prolongue en el tiempo la incertidumbre sobre la resolución del conflicto, sin que con ello se vean alteradas sus garantías procesales. Adicionalmente, contar con mecanismos más eficaces para la agilización de los procesos incrementará la confianza de las partes, lo que contribuirá a la reducción de precios y a evitar la exigencia de garantías excesivas (avales y fianzas)
La reforma de la Ley de Propiedad Horizontal modula las mayorías necesarias para que las comunidades de propietarios adopten acuerdos para la mejora de la eficiencia energética e hídrica de los inmuebles. Asimismo, y con el objeto de potenciar y favorecer el transporte sostenible, se facilita la instalación en el aparcamiento del edificio de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado, siempre que éste se ubicara en una plaza individual de garaje
- ver texto original en el boe
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15 comentarios por ahora
añadir tu comentarioa ver si se aplica. a ver si es verdad que de una vez podemos poner rapido de patitas en la calle al que no pague el alquiler
dios te oiga. Llevo un año y medio desde que presenté la demanda (18-Jun-2008) y aún ni siquiera ha salido el juicio porque el inquilino no está viviendo en el piso y no recoge las notificaciones, y los del juzgado son unos incompetentes y unos abandonados.
el gobierno haría mejor en dotar a los juzgados de los medios necesarios para poder trabajar de forma efectiva, en vez de publicar leyes "a lo tonto" que quedar en papel mojado por no poderse aplicar ante la falta de eso, de medios.
Gas Natural desata una guerra de precios con una oferta de luz y gas
Según explicaron fuentes de la compañía a elEconomista, se trata de una oferta que ofrece un importante descuento a todos los clientes de Gas Natural que contraten la electricidad con el grupo, donde se aplicará una rebaja del 6 por ciento en el consumo de la luz durante un periodo de 6 meses si no se añade el servicio de mantenimiento (101,48 euros/ año más el IVA).
Además de Gas Natural, otras empresas ya están ofertando diferentes campañas de gas y electricidad. Concretamente, HC Energía fue la primera empresa eléctrica que ofreció a sus clientes una oferta dual, así como la factura única.
Es horrible que a los 5 años te puedan hacer cambiar de casa, sobre todo si tienes cierta edad, 5 años son muy pocos. Esa ley la puso un ministro del PSOE, y la encuetro injusta, si tu pagas religiosamente cada mes tu alquiler. Estoy segura que todo el equipo del gobierno tiene su propia casa. ¿ porque el ciudadano tiene que alquilar, con esa ley.de 5 años? a ellos les corresponde dar ejemplo. Ya que enre todos les pagamos los alquileres, y las compras....Maria
EN ALGUNOS CASOS, EL ARRENDADOR PONE EN ALQUILER UNA VIVIENDA CON LA ESPERANZA DE ALQUILARLA DURANTE TODO EL TIEMPO POSIBLE, Y SI SU SITUACIÓN CAMBIA Y NECESITA LA VIVIENDA PARA LO QUE SEA, LA LEY LE PERMITE TERMINAR EL CONTRATO EN LOS PLAZOS LEGALES, COSA QUE ALABO.
EL INQUILINO, CONOCE LA LEY, O DEBERÍA CONOCERLA, Y SABE QUE SE EXPONE ESO
TE RECUERDO QUE LA LEY OBLIGA AL ARRENDADOR A LOS 5 AÑOS DE LOS QUE HABLA, PERO NO OBLIGA AL INQUILINO QUE PUEDE MARCHARSE EN CUALQUIER MOMENTO DEL CONTRATO, CON SU CONSIGUIENTE PENALIZACIÓN. cREO QUE CON ESO EL INQUILINO ESTÁ BASTANTE PROTEGIDO.
LA PRÓXIMA VEZ QUE ALQUILES UNA VIVIENDA, ACUERDA CON TU ARRENDADOR UN PLAZO DE 20 AÑOS, QUE TAMBIÉN, CREO, TE LO PERMITE LA LEY Y ASÍ TIENES UNA DURACIÓN LARGA.
A lAS LEYES NOs ATENEMOS TODOS. NO TENEMOS OTRO REMEDIO. lA CUESTIÓN ES QUE LAS LEYES HAN DE SER JUSTAS. sU FINALIDAD ES IMPARTIR JUSTICIA. lA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS NO ES UNA LEY JUSTA, SE INCLINA REVERENCIalmente hacia los arrendadores, dejando en tan mala situación a los arrendatarios que sólo acceden al alquiler personas con pocos recursos. situación que al presente, me parece, que perjudica a los dos contratantes: arrendatarios y arrendadores.
La ley, efectivamente indica el tiempo mínimo, pero te reto a que consigas un alquiler justo por un tiempo superior a 5 años. si lo cosigues, por favor, dime cómo lo has hecho.
A MI ME PARECE BIEN LA LEY PUES EQUIPARA EL DESHAUCIO POR NO PAGAR Y EL NORMAL POR FINALIZACION DE CONTRATO. mucho mejor si ademas reduce los plazos (se puede olvidar poner la clausa de NECESITO EL PISO.....) A 4 años y a 2 las renovaciones
un abrazo y espero que mi inquilono me pague.... si no no puedo pagar la HIPOTECA
EN francia por ejemplo el primer plazo es de 3 años y las renovaciones de DOS AÑOS NORMALMENTE SI EL INQUILINO ES FORMAL Y PAGA EL PROPIETARIO LE CONSERVARA
PERO ASI SE DARIA LA POSIBILIDAD AL PROPIETARIO QUE NECESITE DINERO (LA VIDA PUEDE CAMBIAR POR UNA CRISIS UNA SEPARACION ETC ETC) DE PODER RECUPERAR LA CASA SIN ETERNIZARSE Y SIN NECESIDAD DE HABER PUESTO UNA CLAUSA EN EL CONTRATO, QUE QUIZAS EN EL MOMENTO DEL CONTRATO no se veia necesaria........................... hay que proteger a las dos partes. y en francia lo han decidido asi 3 años de contrato la primera vez.... YO ME CONFORMO CON QUE SE REDUZCA A 4 AÑOS LA PRIMERA VEZ Y DOS LAS RENOVACIONES
DESPUES SI EL gobierno cree mejor 5 años que el se ocupe de crear viviendas de proteccion oficial DONDE EL 1ER CONTRATO ES DE 5 AÑOS
PERO QUE DE LA OPCION ENTRE PARTICULARES DE PONER 4 AÑOS COMO PERIODO MAXIMO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
ASI CADA INQUILINO YA SE DIRIGIRIA DONDE PUEDA... AL FIN Y AL CABO SOLO LO DIGO PARA dar la posibilidad al PROPIETARIO DE RECUPERAR LA VIVIENDA A LOS CUATRO AÑOS SI NECESITA LIQUIDEZ
DESPUES SI EL gobierno cree mejor 5 años que el se ocupe de crear viviendas de proteccion oficial DONDE EL 1ER CONTRATO ES DE 5 AÑOS
PERO QUE DE LA OPCION ENTRE PARTICULARES DE PONER 4 AÑOS COMO PERIODO MAXIMO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
ASI CADA INQUILINO YA SE DIRIGIRIA DONDE PUEDA... AL FIN Y AL CABO SOLO LO DIGO PARA dar la posibilidad al PROPIETARIO DE RECUPERAR LA VIVIENDA A LOS CUATRO AÑOS SI NECESITA LIQUIDEZ
DESPUES SI EL gobierno cree mejor 5 años que el se ocupe de crear viviendas de proteccion oficial DONDE EL 1ER CONTRATO ES DE 5 AÑOS
PERO QUE DE LA OPCION ENTRE PARTICULARES DE PONER 4 AÑOS COMO PERIODO MAXIMO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
ASI CADA INQUILINO YA SE DIRIGIRIA DONDE PUEDA... AL FIN Y AL CABO SOLO LO DIGO PARA dar la posibilidad al PROPIETARIO DE RECUPERAR LA VIVIENDA A LOS CUATRO AÑOS SI NECESITA LIQUIDEZ
DESPUES SI EL gobierno cree mejor 5 años que el se ocupe de crear viviendas de proteccion oficial DONDE EL 1ER CONTRATO ES DE 5 AÑOS
PERO QUE DE LA OPCION ENTRE PARTICULARES DE PONER 4 AÑOS COMO PERIODO MAXIMO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
ASI CADA INQUILINO YA SE DIRIGIRIA DONDE PUEDA... AL FIN Y AL CABO SOLO LO DIGO PARA dar la posibilidad al PROPIETARIO DE RECUPERAR LA VIVIENDA A LOS CUATRO AÑOS SI NECESITA LIQUIDEZ
qué ocurre si el propietario no declara la vivienda a hacienda, si no arregla lo prometido cuando alquilo la vivienda y despues de 8 meses sigue igual. qú ocurre si el propietari incumple la ley y una vez dentro descubres que el contrato esfalso porque la casa no esta en condiciones. agradeceria saber cyáles son mis derechos. gracias
qué ocurre si el propietario no declara la vivienda a hacienda, si no arregla lo prometido cuando alquilo la vivienda y despues de 8 meses sigue igual. qú ocurre si el propietari incumple la ley y una vez dentro descubres que el contrato esfalso porque la casa no esta en condiciones. agradeceria saber cyáles son mis derechos. gracias
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Si no declaran puedes denunciarlo.
REspecto a que arregle lo prometido etc etc, olvidate. Normalmente los propietarios sacan la careta de "amigos" cuando te dan el contrato para firmar pero luego si tienes algun problema se transforman en unos chulos y duros. No quieren saber nada de ti.
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