¿es posible irse de un piso de alquiler antes del fin del contrato?
Martes, 27 Abril, 2010 - 09:06
publicado por
egarcia@idealista
esta noticia fue seleccionada para el resumen semanal del 30 de Abr de 2010

conviene siempre buscar un acuerdo casero-inquilino
En numerosas ocasiones una persona que vive de alquiler puede querer cambiar de piso o dejar el que tiene alquilado. Un cambio de trabajo, quedarse desempleado, un divorcio o simplemente el deseo de vivir en otra casa más grande o más barata pueden ser alguna de las razones. sin embargo, en esos momentos recuerda que tiene un contrato con su casero que le obliga a permanecer en el mismo por un tiempo. ahí, siempre surge la duda: ¿es posible irse de un piso de alquiler antes de que finalice el contrato?
la ley de arrendamientos urbanos (lau) es la que regula el proceso de alquiler de un piso y es clara:
1) inquilino y propietario pactan libremente la duración del contrato en el momento en que se alquila la vivienda y si no se acuerda plazo ninguno, la ley entiende que éste es de un año
2) al finalizar este periodo, el inquilino puede prorrogar el contrato por plazos anuales hasta llegar a 5. de este modo cuando se alquila una casa el propietario se compromete ante el inquilino, pero también éste adquiere un compromiso ante el dueño de la casa
en circunstancias como las anteriores (cambio de residencia, paro, variación de prioridades) es cuando se prueban las restricciones del alquiler y cuando se comprueba que la "libertad" pretendida al vivir arrendado es en algunos casos limitada, ya que si alguien empezó un contrato en diciembre con duración de un año, sólo puede abandonar el piso en los siguientes meses de diciembre previo aviso de 30 días al casero
pero si en primavera se encuentra un piso más interesante puede resultar tentadora la idea de mudarse sin esperar a que finalice el contrato o la anualidad vigente. Esto no es recomendable puesto que la ley obliga en este caso al inquilino a pagar al propietario una indemnización por incumplimiento de contrato que puede llegar a ser el total de las mensualidades que quedan hasta que finalice el plazo acordado
¿y si es por causa justificada como un cambio de trabajo o un divorcio? pese a ello, la ley es clara: el inquilino no puede abandonar el piso unilateralmente porque se considera incumplimiento de contrato y, según la ley, tendrá que indemnizar al propietario
la negociación inquilino-casero, la opción más razonable
aunque lo más probable es que el propietario gane una demanda contra un inquilino que deje el piso a las bravas, conviene ser razonable y buscar una salida pactada. Ni siquiera al casero le conviene cerrarse en banda ni agarrarse al contrato porque el proceso para cobrar puede ser largo (siete meses de media y hasta dos años es el tiempo que se alargó un proceso judicial en 2008, según los datos del consejo general del poder judicial) y costoso (pudiendo superar los 6.000 euros). además, siempre existe la incertidumbre de cómo interpretará el juez las motivaciones del inquilino para abandonar la casa
por ello, lo más rentable tanto para inquilino como para propietario será mostrarse razonable y buscar una salida pactada. los expertos recomiendan a quien vive de alquiler y de pronto se ve en la necesidad de dejar la vivienda que actúe de buena fe y comunique al dueño de la casa su intención de irse lo antes posible
también le recomiendan que ayude al casero a buscar a alguien interesado en la casa (un amigo, un compañero de trabajo, un familiar o incluso un vecino del bloque que quiera cambiarse de casa) para que ésta no quede vacía en ningún momento. así, desde que la casa sea alquilada nuevamente, el inquilino original dejará de tener que seguir pagando la renta, con lo que tanto propietario como inquilino resolverán su problema
si no se encuentra sustituto lo más razonable es indemnizar al propietario, explica fernando encinar, director del servicio de estudios de idealista.com, ya que vamos a incumplir el contrato y el inquilino le va a causar una reducción de ingresos, que el propietario tendrá que poner en alquiler la vivienda cuando no pensaba hacerlo. en este sentido se puede valorar una indemnización que cubra el tiempo que el propietario va a tener la vivienda vacía y que podría llegar a un importe máximo de hasta 2 meses de la renta del alquiler, un periodo más que razonable para que el casero encuentre un nuevo interesado en la misma, según encinar
recomendaciones
nieves huertas, presidenta de la sociedad pública de alquiler (spa), explica que para evitar problemas lo mejor es que a la hora de firmar un contrato de alquiler, éste "recoja la posibilidad de desistir del mismo de forma anticipada así como la penalización que el arrendatario debería asumir por ello. esto evitará muchísimos problemas en el futuro" y recomienda resolver de forma amistosa el posible conflicto si llega a surgir
en la spa, ha explicado huertas a idealista news, cuando el inquilino solicita resolver anticipadamente el contrato de arrendamiento por traslados, causas personales, profesionales o económicas se le ofrece "resolver el contrato en vigor sin penalización alguna, siempre que formalicen el nuevo contrato de arrendamiento en una vivienda gestionada por la spa adecuada a sus nuevas circunstancias. en cuanto al propietario, buscaremos inmediatamente un nuevo inquilino para que el periodo de desocupación de la vivienda se reduzca al mínimo"
gustavo rossi, socio fundador y consejero delegado de la compañía alquiler seguro, empresa privada especializada en protección a propietarios, también apuesta por llegar a un acuerdo como mejor alternativa ante un problema sobrevenido de un inquilino. para rossi, a la hora de alquilar una vivienda, es vital analizar el perfil del candidato para ver si la casa se adapta a sus necesidades y posibilidades. si lo hace, y posteriormente un imprevisto económico cambia las circunstancias, alquiler seguro también redirige al inquilino a un inmueble que se adapte a sus nuevas necesidades, a la vez que busca un nuevo arrendatario para el piso que se queda vacío, de tal manera que ninguna de las dos partes salga perdiendo
compartir esta noticia
¿de qué va esto?
los gestores de información son páginas web que permiten compartir, difundir, clasificar, valorar o guardar contenidos en internet
- publicar en menéame
para que la gente vote la noticia
- retwittear noticia
para que tus seguidores la lean
- compartir en facebook
para que tus amigos lean la noticia
¿te ha parecido interesante?
-
suscribirse a las últimas noticias
las recibirás en tu lector de rss
elige tu lector de noticias o feeds (rss):
rss es un formato mediante el cual algunas páginas web distribuyen sus contenidos de forma que no es necesario visitarlas para saber si han publicado algo nuevo. sólo con suscribirte, tu lector de noticias o feeds te avisará cuando haya contenido nuevo -
guardar esta noticia en mi blog
podrás acceder a ella desde tu página
recibe gratis las noticias más interesantes en tu email
apuntarse gratis a los resúmenes de noticias
estadísticas de la noticia
- 67057 lecturas
- 200 comentarios
- 123 veces enviada
leer más noticias sobre
- + leídas
- + compartidas
- + comentadas
- el precio de la vivienda en españa entra oficialmente en su peor crisis de las últimas décadas (gráficos)

- 28053, uno los distritos malditos de españa donde los bancos evitan dar hipotecas

- los pisos de banco deberán provisionarse al 50% si pasan tres años sin venderse

- 25 viviendas nuevas en madrid que ofrecen alquiler con opción a compra (tabla)
- idealista.com renueva completamente su app para el iphone y el ipad
- el gobierno negociará con la banca una solución para los desahucios

- ley vecinos ruidosos: ¿qué hacer si tenemos un vecino molesto?

- los españoles siguen invirtiendo la mayoría de sus ahorros en vivienda
- los pisos de banco deberán provisionarse al 50% si pasan tres años sin venderse

- ley vecinos ruidosos: ¿qué hacer si tenemos un vecino molesto?

- el precio de la vivienda en españa entra oficialmente en su peor crisis de las últimas décadas (gráficos)

- vuelve el irph: comparativa frente al euribor

- 28053, uno los distritos malditos de españa donde los bancos evitan dar hipotecas

- kutxabank se adelanta a de guindos: ya cumple holgadamente con los criterios de la reforma financiera

- los españoles dedican 6,2 años de salario bruto a comprar su casa, un 20% menos

- valdeluz: una ciudad donde la banca vende los pisos a mitad de precio
- el precio de la vivienda en españa entra oficialmente en su peor crisis de las últimas décadas (gráficos)

- los pisos de banco deberán provisionarse al 50% si pasan tres años sin venderse

- los españoles dedican 6,2 años de salario bruto a comprar su casa, un 20% menos

- los promotores alertan de que sin hipotecas es difícil vender pisos aunque bajen de precio

- 28053, uno los distritos malditos de españa donde los bancos evitan dar hipotecas

- rajoy asegura que el paro empeorará en 2012
- ley vecinos ruidosos: ¿qué hacer si tenemos un vecino molesto?

- pero entonces… ¿bajarán los pisos tras la reforma financiera o no?

archivo de noticias de Febrero de 2012


mejoramos la oferta de tu banco.
en minutos
902 883 887
- te asesoramos gratis, sin compromiso
- buscaremos entre todos los bancos para encontrar la mejor oferta
- te hacemos todo el papeleo
últimos vídeos
nuestros expertos opinan
tweets de alguna gente que nos gusta
sigue todos nuestros tweets en la lista
twitter.com/idealista/nos-gustan







200 comentarios por ahora
añadir tu comentarioHace cuatro años que vivo en un piso de alquiler pero ahora estoy buscando uno de compra. Cada año en marzo me envían una carta donde me dicen que me prorrogan un año el contrato y que tengo la obligación de quedarme todo el año, en caso contrario deberé pagar una indemnización tal y como se indica en el contrato que firme hace 4 años. ¿Realmente esto es legal, realmente solo puedo abandonar el piso en el mes de mayo que es el mes en que firme el contrato?
en un mundo perfecto funciona así, pero en el real, el inquilino se va cuando le da la gana y muchas veces incluso exige la fianza. Y lo tiene ganado porqué al propietario lo último que le interesa es tener en su piso a un inquilino mosqueado...
yo he hecha alguna peritación de daños causado por un inquilino cabreado, y es fácil que el propietario deba reinvertir una fortuna para volver a dejar la vivienda en condiciones: puertas, muebles de cocina, desconchados y pintura, etc.
en El caso más bestia que ví, el inquilino había llegado a pintar las ventanas de aluminio con pintura del mismo color de la habitación. No una vez, sino varias veces y en varios colores!! y solo estuvo 6 meses en la vivienda. hubo que cambiar todas las puertas, muebles de cocina, tirar los muebles del inquilino, pulir el parquet... un desastre total. el juez, muy buena persona, tuvo en cuenta que el inquilino pasaba por una depresión post divorcio, y la indemnización dió para poco más que los costes del juzgado, abogados, etc.
Entonces, si el inquilino se queda en paro o merman sus ingresos y no puede pagar la renta actual, qué es mejor: ¿no pagar o decírselo al propietario para, o llegar a un acuerdo, o marcharse antes de tiempo si eso no fuera posible?.... ya, ya sé... que no se hubiera metido en el alquiler, etc, etc, etc... pero las circunstancias sobrevenidas, y más en estos tiempos, no eximen a nadie de los posibles perjuicios, ni siquiera a los arrendadores.
para el comentario #4 , afortunadamente hoy en día existen mecanismos para luchar contra indeseables como el que tú describes:
http://www.lacortedearbitraje.es/
http://www.alquilerseguro.es/
La corte de arbitraje por ejemplo, cuesta 50 euros al año (que por supuesto corre a cargo del inquilino), y cubre absolutamente TODO los daños que pueda causar el inquilino en tu inmueble.
Basta con solicitar el impreso, firmarlo ambas partes, adjuntarlo al contrato de alquiler, y ya estas asegurado contra desgraciados furiosos y/o morosos.
imagina que vas a cumplir el año de contrato y avisando con un mes o mas de antelación, se supone que puedes irte sin pagar el último mes...a cuenta de la fianza que entregaste al firmar dicho contrato???...es que sino, cómo lo haces?
CON ESTAS RESTRICCIONES SE PRETENDE FOMENTAR EL ALQUILER ?????
DEBEMOS EDUCAR A LOS PROPIETARIOS QUE ALQUILAR ES UN NEGOCIO, Y COMO TODOS, TIENES TUS RIESGOS. Y QUE EL CLIENTE, Y AL QUE HAY QUE CUIDAR ES EL INQUILINO, Y NO EL PROPIETARIO.
CUANDO YO ALQUILO UN COCHE, LA EMPRESA NO ME REQUIERE QUE LE BUSQUE OTRO CLIENTE (¿PARA NO PERDER DINERO¡¡¡¡¡??). LA GRACIA DE ALQUILAR ES QUE TE VAS CUANDO QUIERES, TIENES MOVILIDAD GEOGRÁFICA (OYE, SI NO COMPRO).
CUANDO ALQUILO UNA HABITACIÓN DE HOTEL, SOLO PAGO LAS NOCHES QUE OCUPO LA HABITACIÓN, YO COMO CLIENTE, NO ME TENGO QUE PREOCUPAR POR LO QUE GANE O NO EL DUEÑO DEL HOTEL.
ME PARECE QUE EN MUCHOS ASPECTOS LA LEY ES ( Y SOBRE TODO COMO LA INTERPRETAN) ES UN COLMO DE DESPROPÓSITOS.
aH¡¡¡ Y TAMBIÉN SE DEBERÍA HABLAR MÁS EN LOS MEDIOS DE LOS PROPIETARIOS CARADURAS Y SIMBERGÜENZAS, (QUE TAMBIÉN LOS HAY) Y DARÍA PARA MÁS DE UN PROGRAMA DE cALLEJEROS.
Yo también apuesto por la negociación entre casero e inquilino. Si eres inquilino y quieres dejar el piso antes de tiempo tienes que saber que el casero te puede pedir que le pagues las rentas pendientes o hasta que encuentre inquilino sustituto. así lo entiende la jurisprudencia de forma mayoritaria y si el casero te lleva a juicio tiene todas las de ganar, pero también te digo que no creo que el casero se tome la molestia de demandar al inquilino. y no me estoy inventando esto, hay muchas sentencias y abogados que respaldan lo que digo, como por ejemplo aquí:
http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/caseros/devolucion-fianza-piso-alquiler-a-inquilino_4792.html
http://blog.enalquiler.com/2009/actualidad/duracion-alquiler-pisos/
por eso, antes de acudir a juicios y meterse en más líos, lo mejor es llegar a un acuerdo. el inquilino puede dejar al casero enseñar el piso mientras todavía vive en él (sin pasarse) o ayudarle a buscar sustituto y el casero no debe cobrarle indemnización porque deje el piso antes de tiempo.
En este sentido la ley me parece patética. no me extraña que españa sea de los paises con menos movilidad geografica de trabajadores, así es imposible.
en Francia puedes dejar un piso de alquiler, avisando con un plazo de un mes en caso de traslado profesional.
hola me gustaria saber si en el caso de los locales es igual pues me encuentro en una situacion muy diferente de cuando alquile el local en el que me encuentro actualmente ,y ahora no tengo mas remedio que dejarlo pues no puedo pagar la cuotas con la facilidad que lo hacia antes a causa de la crisis .
gracias de amntemano por responder
A mi me parece perfecto que la ley intente proteger a los arrendadores ante posibles impagos, destrozos, etc. pero el tema de las indemnizaciones y la negociación de las mismas me parece algo completamente abusivo por su parte y que la ley en muchos casos no contempla.
Yo he vivido de alquiler desde hace 8 años en diferentes pisos. Siempre pagando al día y manteniendo los pisos en las mejores condiciones. En el último de ellos he estado 2 años viviendo y por culpa de una clausula insidiosa y mal redactada me he visto obligada a indemnizar a la propietaria con los 2 meses de preaviso + 4 correspondientes al aval bancario (y entregados en efectivo). Ese era el único pacto que me ofrecían...era eso, o seguir pagando hasta que el inmueble se alquilase de nuevo (al mismo precio que tenía hace 2 años). No estaban dispuestos a rebajarlo para que me quedase, ni para que pudiese buscar a alguien interesado y, sin embargo, desde el mismo día que pagué la indeminización, ese piso cuesta 170 euros menos al mes. ¿Un drama?...pues sí. Un drama!
Actualmente he pasado por esta situación siendo propietario de un piso en alquiler. Al final el inquilino pasa del acuerdo, abandona la vivienda y no indeniza al propietario. quien protege al propietario, nadie!
y si te quedas en paro y no puedes pagar el piso???? es mejor tener al inquilino dentro del piso sin pagarte a que te lo diga amablemente y se marche antes del año??? es que vaya soberana tonteria que se tenga que quedar un año a la fuerza, yo prefiero que me lo diga a las claras y se me vaya en el mes 2, a que se me quede los 12 meses sin pagarme...
no me extraña que nadie quiera irse de alquiler, si tienen menos movilidad que si tienes casa propia??? y encima sale mas caro que una hipoteca!!!! vaya forma de fomentar el alquiler.... con restricciones asi vais listos, dentro de poco no habrá nadie que se quiera ir de alquiler
El tema de las fianzas sí que tenían que regularlo, los caseros se aprovechan de ese depósito para su propio uso y disfrute desde el día 1...y en el momento en el que te vas del piso uno que ha pagado todos los meses sin un día de retraso y deja el piso en las mismas condiciones en las que se alquiló inicialmente, resulta que por la razón que sea el casero acaba quedándose con la fianza...
la última, porque ha tenido que cambiar los enchufes (no estaba rotos, estaban viejos, pero como toda la casa que tendría unos 40 años) y pintar...total que no devuelve fianza y además al estar ya fuera del piso como para ponerte a reclamarle, y lo peor de todo es que ese dinero no es de él! simplemente se lo ha apropiado porque se le ha puesto en la punta del pie.
qué caraduras son!! obviamente el depósito de la fianza en el IVIMA ya sabéis por donde se lo habría pasado...
por tanto, creo que el inquilino debería irse cuando le diese la gana, siempre avisando con un mes de antelación (plazo muy normal para encontrar otro inquilino).
voy a alquilar un piso y me proponen un contrato en el cual se dice que si me marcho antes de los 5 años tengo que dejar al dueño un mes del depósito por cada año que queda para llegar a 5 (me piden 3 meses de fianza y dos de aval bancario).
me parece una cláusula abusiva ya que uno puede poder dejar el piso en cualquier momento previo aviso y sin penalización alguna.
Hombre, eso de que nadie protege al propietarioa, a mi me parece que la ley lo protege y bastante. Otra cosa es que tarde, pero si que lo hace. El inquilino lo ve a su manera, y el propietario a la suya otra. Yo soy inquilino, y llegando a un acuerdo con el propietario se acabo el problema. Solo que le explicas al propietario que no le puedes pagar(por el motivo que sea), y al propietario no le importa. No es mejor buscar un inquilino que pueda pagar, que saber que el tuyo no te va a pagar y tu quererlo obligar cuando ya te ha dicho que por circunstancias esta sin blanca??? Y eso si que es investigable(ya sabeis, hacienda somos todos)
En cuanto a un inquilino que encuentra otro mas barato y se quiere mudar inmediatamente, aunque tenga pasta para pagar el actual, pues bueno, habla con el propietario. Si llegais a un acuerdo, guay, es lo deseable. Si no lo llegais, tronco, hay que fastidiarse hasta el fin de contrato, pues para eso están las clausulas.
yo me ire cuando me de la gana y sino me devuelve la fianza pues le jodo el piso.. asi de facil.. y que de gracias que le he pagado el alquiler que por ley ni tendria que hacerlo.. con lo facil que es ocupar.. Para esclavos habia en roma. La vivienda no es un bien de comercio es un derecho y por tanto nadie puede comerciar con eso y si comercia que se atenga a las consecuencias. en este pais deber dinero no es delito y si lo fuera no seria por una vivienda, yo paso de malgastar mi vida haciendo rico a otro por un bien que tengo por derecho
mientras en este pais la ley ampare al inquilino practicamente haga lo que haga, entonces a los que alquilen sus casas no les quedara mas remedio que pedir de todo! que cambie la ley, esa es la solucion y veras como se alquilan mas casas y los propietarios estan mas tranquilos a la hora de hacerlo e inquilinos tambien por no tener que presentar tanto.
A mi me ha pasado dos veces como propietario de un piso, han pasado el verano en un apartamento fenomenal con piscina y con toda la familia y luego cuando llega septiembre te dicen, el alquiler se me queda muy alto.
Para mas datos uno de ellos era de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado,
ademas de robarme, son unos caraduras pero ojo no me vuelve a pasar, ahora el que entra firma un contrato con unas clausulas restrictivas que si se van tienen que pagar todo el año.
NO TE DEJES ENGAÑAR DE ESA MANERA.
TIENES DERECHO A DEJAR EL PISO DE UN AÑO PARA OTRO SIEMPRE Y CUANDO AVISES CON UN TIEMPO PRUDENCIAL QUE SUELE SER DE 2 MESES AUNQUE EN MUCHOS CASOS CON 45 DIAS DE ANTELACIÓN ES SUFICIENTE PARA AVISAR QUE TE VAS.
LA LEY ES CLARA : LOS CONTRATOS TIENEN UNA DURACIÓN MAXIMA DE 5 AÑOS Y DE UN AÑO A OTRO SE ENTIENDE QUE SI NINGUNA DE LAS PARTES DICE NADA SE ENTIENDE QUE SIGUES UN AÑO MAS A NO SER QUE AVISES CON TIEMPO Y EN ESE CASO ,te puedes ir.
aquí cada cual ve la guerra según le interesa. yo fui inquilino, y por motivos de trabajo me tuve que trasladar a otra provincia.
me da igual lo que digáis los propietarios, y lo que digan las cláusulas de cada contrato: o me trasladaba, o perdía el empleo.
el propietario lo entendió perfectamente, pero en caso de no haberlo entendido y exigirme ABusivamente el pago de mensualidades que no iba a disfrutar, por mucho contrato que hubiera de por medio, me hubiera ido a los tribunales, y entonces habría tenido que esperar muchísimos meses más con su piso cerrado (perdón, con las llaves de su piso en mi poder) sin poderlo alquilar a nadie.
por lo tanto, mi menda dejó el piso expedito, exigió la fianza depositada, y entregó las llaves. eso es mejor que ir de mal rollo y de pleito en pleito, y arriesgarse a que un inquilino de mala leche te deje destrozos en el piso por importe superior a la pasta extra que le quieres sustraer por incumplimiento de contrato.
a veces a los propietarios os falta un poquito de humanidad con los que hemos pagado, pagamos y pagaremos religiosamente la cuota mensual y cumplimos fielmente con nuestras obligaciones. mucho pesetero y especulador ha habido y hay en este país, y así le va a la economía, omnidependiente del ladrillo.
seguid así, apretando las tuercas de la clase menos pudiente.
LA GRACIA DE ALQUILAR ES QUE TE VAS CUANDO QUIERES, TIENES MOVILIDAD GEOGRÁFICA (OYE, SI NO COMPRO).
CUANDO ALQUILO UNA HABITACIÓN DE HOTEL, SOLO PAGO LAS NOCHES QUE OCUPO LA HABITACIÓN, YO COMO CLIENTE, NO ME TENGO QUE PREOCUPAR POR LO QUE GANE O NO EL DUEÑO DEL HOTEL.
----------------------------------------------
El negocio es que un hotel es mucho mas caro por menos espacio.
Lo que tienes que hacer es ir a un hotel o pagar las nohes que estes en el piso a precio de hotel y sobre todo no te digo de un dia a otro que dejes de pagarme y te vayas. y no me preocupo de los problemas que vayas a tener por eso.
Yo te fijo un precio porque vas a estar 12 meses y los respetas.
Yo no voy a un restaurante pido el menu, me como el primer plato y solo quiero pagar el precio del 1º plato como si fuera menu ¿lo entiendes?
Si yo me voy de vacaciones en agosto, no me gusta que ningun pelanas adorador de la ley del embudo como tu me avise el 30 de julio para decirme que se va, igual que yo no le aviso el 30 de junio a decirle que se vaya.
tu comentario si que es un desproposito
ALQUILAR NO ES UN NEGOCIO, ESTAS HACIENDO UNA MUY MALA INTERPRETACIÓN. YO PUEDO INVERTIR MI DINERO EN BOLSA, O ABRIR UNA TIENDA DE ANIMALES, Y PERDER TODO EL DINERO PORQUE EVIDENTEMENTE ESTO SI TIENE SUS RIESGOS. PERO EN EL CASO DE LA VIVIENDA, EL PROPIETARIO TIENE UN VALOR SEGURO, SU VIVIENDA. CUANDO TU ALQUILAS UN COCHE, PAGAS POR LOS DIAS QUE USAS EL COCHE, PERO SI LO DEJAS VARIOS DIAS ANTES, TE PUEDO ASEGURAR QUE LA AGENCIA DE ALQUILER TE HARA PAGAR LOS DIAS RESTANTES, PORQUE ESO ES LO QUE HAS FIRMADO, Y NO FIRMAS, NO SACAS EL COCHE. IGUAL QUE SI ALQUILAS UNA HABITACION EN UN HOTEL POR 7 DIAS Y A LOS 3 TE VAS, ¿CREES QUE EL HOTEL TE VA A DEJAR IRTE DE ROSITAS?, NO, TE HARA PAGAR LO QUE TU RESERVASTES Y FIRMASTES. ¿LA GRACIA DEL ALQUILER ES LA MOVILIDAD GEOGRAFICA?, CLARO QUE SI, PERO CUMPLIENDO LOS PLAZOS QUE PACTAS CON EL PROPIETARIO Y RESPETANDOLOS, Y SI NO, COMO TU BIEN DICES, COMPRATE UN PISO, QUE SUPONGO NADIE TE PONDRA UNA PISTOLA EN LA CABEZA PARA QUE FIRMES UN CONTRATO QUE NO VAYAS A CUMPLIR. ¿TE PARECE QUE LA LEY ES UN COLMO DE DESPROPOSITOS?, YO TE RESPONDO...¿PERO LOS INQUILINOS NECESITAIS ALGO MAS?, PORQUE PODEIS QUEDAROS HASTA 5 AÑOS SI QUEREIS, PODEIS DEJAR DE PAGAR EN CUALQUIER MOMENTO Y NO SE OS PUEDE NI TOSER, PODEIS DESTROZAR EL PISO QUE LUEGO EL PROPIETARIO TIENE QUE ARREGLAR. ¿ALGO MAS?, COMO TU BIEN DICES...¿ASI SE PRETENDE FOMENTAR EL ALQUILER?, Y SI, YA SALIÓ UN PROGRAMA DE CALLEJEROS CON ESTE TEMA, UN PISO QUE TENIA UN CHICO ALQUILADO A UNA FAMILIA, LA CUAL NO PAGABA, Y EL CHICO TENIA QUE SEGUIR PAGANDO LA HIPOTECA, QUE YA ME PARECE EL COLMO DE ESTE PAIS, SI DE MI DEPENDIERA, COMO DIRIA CORCUERA, PATADA EN LA PUERTA Y FUERA DE MI CASA, QUE YO NO SOY UNA ONG. Y TE LO DICE UN HOMBRE DE 32 AÑOS QUE VIVE DE ALQUILER EN UN CHALET PAGANDO 1200 EUROS NADA MENOS. DESPUES DE FIRMAR EL CONTRATO CON LA DUEÑA, LO PRIMERO QUE LE DIJE ES QUE SI ALGUN DIA NO PODIA LLEGAR A PAGARLA, EL PRIMERO QUE SE IBA DE ESA VIVIENDA ERA YO, PORQUE MI DIGNIDAD, MI HONRADEZ Y MI VALIA ESTA POR ENCIMA DEL DINERO.
A mi me ha pasado dos veces como propietario de un piso, han pasado el verano en un apartamento fenomenal con piscina y con toda la familia y luego cuando llega septiembre te dicen, el alquiler se me queda muy alto.
Para mas datos uno de ellos era de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado,
ademas de robarme, son unos caraduras pero ojo no me vuelve a pasar, ahora el que entra firma un contrato con unas clausulas restrictivas que si se van tienen que pagar todo el año.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------
hombre...robarte lo que se dice robarte creo que no han hecho! tu no les pusiste condiciones de duración, ellos por tanto no incumplieron nada, no? te pagaron los meses que estuvieron viviendo no? pues nada alquilas a otro y fin de la historia...no lo veo tan grave sinceramente!
el tema de que sea guardia civil, policía, panadero o malabarista, da un poco igual..creo..no?
Sí, lamentablemente es así, aunque al propietario le debería dar igual si tu lo dejas en un mes y otro, mientras que avises con tiempo, la ley le da derecho a reclamarte el cumplimiento total del contrato.
Por algo España está tan mal a nivel de alquiler, desprotección para los propietarios ante inquilinos abusadores y desprotección para los inquilinos honestos ante propietarios abusadores.
¡¡Que chorrada!!! derecho, derecho.... si eres sujeto de derechos, eres sujeto de obligaciones....cumple la ley que para eso está y no uses la Ley en la medida que te conviene.
Si has alquilado a una casa, habrás firmado un contrato... si no lo cumples es que mientes o has mentido...
¿Que derecho tienes tu a vivir en una casa si no pagas por ella??? ¿Que derecho tienes tu a vivir en una casa que otros pagan? (recuerda que aquí nadie regala nada. Si no lo pagas tu, alguien lo paga por ti)....¡¡Que jeta!!
añade tu comentario