la duda de la jornada: ¿puedo alquilar como vivienda un apartamento escriturado como despacho?

tus dudas inmobiliarias se resuelven en el consultorio gratuito de idealista
idealista news dispone de un consultorio inmobiliario en el que puedes resolver tus dudas de forma gratuita. hoy buscamos respuesta para un lector que pregunta si puede alquilar legalmente como vivienda un piso que aparece en escrituras como despacho o si la comunidad de propietarios tiene derecho a oponerse
¿cómo se ha resuelto esta duda?
consultas destacadas anteriormente:
1. ¿qué hacer con un piso cuando hay desavenencias en la herencia?
2. ¿qué hago si varias inmobiliarias "tasan" mi piso a precios dispares?
3. ¿se puede luchar contra un embargo si el banco hizo hasta 6 tasaciones?
4. ¿comisiones de las agencias inmobiliarias y momento del pago?
5. ¿cómo repartir la vivienda tras una ruptura de la pareja?
6. ¿quien paga los gastos de la comunidad, el inquilino o el propietario?
7. ¿quién debe pagar la tasa de basuras en un piso de alquiler?
8. ¿qué pasa si firmo un alquiler con opción a compra y suspende pagos la promotora?
9. ¿puede la inmobiliaria exigirme una señal para hacer una oferta por un piso?
10. ¿puedo vender mi casa por mi cuenta si tengo dado mandato de venta a varias inmobiliarias?
11. ¿puedo cobrar a la vez la renta básica de emancipación y desgravarme por vivir de alquiler?
12. ¿debe el banco pedirme el contrato de arras para hacerme una simulación de hipoteca?
13. ¿qué puedo hacer si el banco me deniega la hipoteca para comprar una casa tras invertir en ella?
14. ¿vendo el piso a mi inquilino si me ofrece un 20% menos del precio de otros pisos en la zona?
15. ¿tengo algún beneficio si compro el piso donde ahora vivo de alquiler?
16. ¿pueden cambiarme las condiciones de la hipoteca al dar de baja el seguro de vida?
17. ¿qué derechos tiene el comprador ante el retraso en la entrega de una vivienda nueva?
18. ¿puede exigir el banco hacer su propia tasación o debe aceptar la aportada por el vendedor?
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6 comentarios por ahora
añadir tu comentarioLegalmente no, aunque mucha gente lo hace. te puedes enfrentar primero a lo comunidad de vecinos, que puede exigirte que el inmueble se destine al uso que viene en el registro. Por otro lado el ayuntamiento te podría exigir permiso de habitabilidad, que, si el local reune las condiciones de habitabilidad se podría obtener mediante un informe realizado por un arquitecto. Puede ocurrir que en ese edificio o incluso en ese barrio no se contemple el uso residencial en el planeamiento, pues pudiera ser un polígono industrial o zona de oficinas, en cuyo caso el ayuntamiento nunca te lo va a conceder.
Asimismo la comunidad también puede oponerse a que cambies el uso.
Si por alguno de estos motivos, tu inquilino tuviera que marcharse del piso, te podría exigir una indemnización, o sea que no te lo recomiendo.
¿ SE PUEDE ALQUILAR COMO VIVIENDA UN APARTAMENTO ESCRITURADO COMO despacho ?
S/ LEY DE ARENDAMIENTOS URBANSO ( LEY 29/1994):
Artículo 1. Ambito de aplicación
La presente ley establece el régimen jurídico aplicable a los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda.
Artículo 2. Arrendamiento de vivienda
1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
2. Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.
Artículo 3. Arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
1. Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda, aquel arrendamiento que recayendo sobre una edificación tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior.
2. En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.
------------------
Un local escriturado como despacho( o-f-i-c-i-n-a diría yo, pues los usos son: residencial, industril, oficinas,comercial, deportes, espectáculos, ocio y hostelería, sanidad y beneficiencia, cultirales y religiosos, dotacionales...) u oficina es porque cuando se diá de alta la finca como " obra nueva" su uso era para oficina.
Se puede cambiar el uso de oficina a vivienda, para ello requiere :
1.- Acuerdo a su favor de la comunidad de propietarios, para cambio de uso.
2.- proyecto básico y de ejecución, con licencia de obra, final de obra, licencia de ocupación.......porque sin esta licencia de ocupación, no puede darse de alta el agua, energía eléctrica ( contadores).....
Una vez ejecutado todo lo anterior, hay que cambiar la escritura de dicho componente de la división horizontal de esa parte de Oficina a uso vivienda, esta escritura no cuesta demasiado siempre que lo realize el mismo propietario, es decir, no se hace al mismo tiempo que una transmisión de dominio.
El problema está, en que el "coeficiente de participación" de una local-oficina es superior al de vivienda, por lo que en la autorización de la comunidad, tiene que dejar bien claro, que se mantendría con el mismo coeficiente de propiedad, con tal de no tener que cambiar la división horizontal( coef. participación de cada parte)...lo cual es meternos en palabras mayores.
no puedes como tal vivienda, ya que no lo es, salvo que cambies el uso con todos los trámites que ello conlleva y siempre y cuando sea posible, adecuación al plan general de ordenación urbana, uso en la zona... lo que se hace en el edificio en el que tengo la oficina es alquilarlo como tal oficina, y luego el usuario que lo destine a lo que quiera, si quiere dormir en ella es su problema y si quiere cocinar en ella, es también su problema. la mitad de las oficinas del inmueble se usan como viviendas y nadie jamás nunca ha puesto ninguna objeción, ya que el uso vivienda es más "inocuo" que el de oficina, que puede generar un incesable trasiego de visitantes. lo contrario es lo que genera problemas... ello tiene ventajas para el arrendador y también inconvenientes. el alquiler como vivienda está sometido a una legislación bastante protectora, el arrendamiento como oficina es mucho más flexible en cuanto a duración y garantías para el arrendatario, pero como problema está el iva, que en arrendamiento de viviendas está exento, pero no así como oficina, y es un 18%,si el arrendador quiere competir con el mercado de alquiler de viviendas tiene que asumirlo, además de que si lo que se alquila es una oficina no hay derecho a deducción por alquiler cuando fuere aplicable...
eso
Me parece una chorrada que se lance la pregunta para qe conteste la gente. Esto crea inseguridad. ¿No vale la pena que lo explique un experto y asi no perdemos el tiempo que es muy valioso?
Joder. q manera de vender humo para q pinchemos en el link.
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