el propietario podrá exigir al inquilino que pague las obras de mantenimiento del piso
Miércoles, 1 Septiembre, 2010 - 09:16
publicado por
equipo@idealista
esta noticia fue seleccionada para el resumen semanal del 6 de Sep de 2010

el impago de las obras de mantenimiento, causa de desahucio
una sentencia del tribunal supremo ha aceptado como causa de desahucio el impago de las obras de mantenimiento que se llevan a cabo en una vivienda alquilada. el propietario de la vivienda podrá repercutir en el arrendatario el importe de las obras de reparación necesarias para mantener la vivienda en estado de servir al uso convenido
la decisión judicial se ha producido como respuesta a la denuncia presentada por un inquilino que, a pesar de haber pagado las cantidades que le reclamó su casero en concepto de mantenimiento del piso, quiso defender su postura de que no estaba obligado a hacerlo. para su sorpresa, la justicia ha dado la razón al propietario del inmueble
el contrato de alquiler objeto de disputa se firmó en 1947, al amparo de la ley de arrendamientos urbanos de 1967, que justificaba el desahucio en caso de impago de la renta y gastos asimilados. el tribunal supremo ha entendido que dentro de estos “gastos asimilados” se encuentran los gastos de mantenimiento del piso, y por tanto, su impago es motivo de extinción del contrato de alquiler. la sentencia resuelve la “jurisprudencia contradictoria” con la que las audiencias provinciales han tratado este tema hasta la fecha
artículo visto en 
el impago de obras para el mantenimiento de una vivienda alquilada será causa de deshaucio
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22 comentarios por ahora
añadir tu comentarioA ver si por fin los propietarios tenemos algún que otro derecho sobre los inquilinos.
Pq por ahora se defiende más al inquilino moroso que al propietario. Así aumentarán los pisos en alquiler y bajaran los precios, beneficiando al inquilino!
el titular de la noticia es un disparate por sí solo (sí, ya sé que sólo se hacen eco de una noticia publicada en otro medio, por cierto con otro titular algo más acertado), y así lo que se crea es pura confusión y que mucha gente crea lo que jurídicamente no puede ser. El propietario podrá exigir otros gastos más allá de la renta de alquiler ¡siempre que esté así expresamente pactado en contrato!
esto es lo reconfortante de la justicia, siempre tan acertada
al 1: eso no es un derecho, es una cacicada, otra más en este país de pandereta oligárquica. Yo pago religiosamente mi alquiler y reparo lo que rompo y hasta lo que no rompo, y además me pago mi propio seguro de contenido y continente. si al propietario le da por hacer reformas o mantenimientos, es su propiedad, su problema y su gasto. así que no me venga con la excusa de los inquilinos morosos, que al final esto afectaría sobre todo a los inquilinos decentes más que a nadie.
ustedes mismos, intenten meterlo en el contrato, que la llevan clara. vaya con el tribunal supremo, qué simpáticos los mendas, seguro que todos ahí tienen tropecientas propiedades a nombre suyo y de sus cónyuges y vástagos. así yo también le doy la vuelta a una ley cuando me conviene, no te j...
al 4: desconozco si tienen muchas propiedades los miembros del tribunal supremo y sus familiares, pero yo diría que no. simplemente porque no entiendo por qué la ley prefiere dar tantos derechos a los que no pagan, roban, etc... que a las personas honradas.
Las leyes del alquiler amparan mucho más al moroso o al 'destrozapisos' que al propietario.
alquilar un piso a un desconocido es un deporte de alto riesgo. Seguro que la mayoría de los inquilinos pagan su importe como usted, pero como te toque uno que no, estás ....
La Ley de arrendamientos urbanos (vigente desde 1994) en su artículo 21 punto 4 dice "Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario (el inquilino)".
Está muy claro, en los contratos firmados a partir de 1.994 no hace falta recurrir a la jurisprudencia, lo dice la lau.
en alemania, país que se pone como ejemplo a seguir en materia de alquileres, aún son más estrictos, en los alquileres de duración igual o superior al año el inquilino está obligado a pintar una vez, si se encuentra el piso recién pintado está obligado a pintar al salir, si no encuentra el piso recién pintado puede elegir entre pintar al entrar y pintar al salir.
El artículo 27 de la Ley de arrendamientos urbanos dice muy claro que es causa de desahucio. Lo que no puede ser es que se proteja tanto al inquilino.
prefiero dejar mi casa cerrada antes de alquilarla, con tal de que me rompan un par de muebles o me destrocen la piscina ya me sala mas caro que el alquiler de un año.
siempre tan retrograda la opinion de los españoles..en fin....
deberian copiar el precion de los alquileres en alemania ya que tanto hablan de tomarla como ejemplo...
alla las obras ademas van todas a cargo del dueño del piso....
valga d ejemplo..
en Düsseldorf el alquiler de una plaza de parking son 40 euros en barcelona 130 (hay mas barato pero estoy hablando en blanco con factura en mano...)
siempre tan retrograda la opinion de los españoles..en fin....
deberian copiar el precion de los alquileres en alemania ya que tanto hablan de tomarla como ejemplo...
alla las obras ademas van todas a cargo del dueño del piso....
valga d ejemplo..
en Düsseldorf el alquiler de una plaza de parking son 40 euros en barcelona 130 (hay mas barato pero estoy hablando en blanco con factura en mano...)
ya era hora que la justicia se sensibilizara del desampararo del propietario. morosidad, ensañamiento con la propiedad privada, reparación de estragos provocados, gastos judiciales en muchos casos, quebranto de la salud...tengo varias viviendas en alquiler y sobresaltos no faltan, ser propietarios es una desgracia. Cuando se inicie el ascenso de precios de modo sostenido pienso deshacerme de buena parte de mis propiedades, ganaré en confort interior, sé de lo que hablo y ser casero es infinitamente peor que ser pupilo.
ya era hora que la justicia se sensibilizara del desampararo del propietario. morosidad, ensañamiento con la propiedad privada, reparación de estragos provocados, gastos judiciales en muchos casos, quebranto de la salud...tengo varias viviendas en alquiler y sobresaltos no faltan, ser propietarios es una desgracia. Cuando se inicie el ascenso de precios de modo sostenido pienso deshacerme de buena parte de mis propiedades, ganaré en confort interior, sé de lo que hablo y ser casero es infinitamente peor que ser pupilo.
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espero que seas muy joven y tengas donde sentarte porque para ver subidas de precios vas a tener que esperar un buen tiempo!
ALQUILAR PROPIEDADES ES UN NEGOCIO COMO OTRO CUALQUIERA: IMPLICA RIESGO. PREFIERO NO ABURRIRLE CON LOS RIESGOS QUE CORRO A DIARIO EN MI NEGOCIO, INCLUIDO LOS IMPAGOS POR PARTE DE VARIOS, SÍ, PROPIETARIOS DE PISOS QUE ME PUEDEN LLEVAR A LA QUIEBRA EN DOS DÍAS, Y NO HAY JUSTICIA QUE ME AMPARA EN NADA. ESO SÍ, POR MAL QUE ME VAYA, YO NO DEJO DE PAGAR EL ALQUILER. QUÉ SUERTE TIENE MI CASERO, Y QUE LE DURE.
ALQUILAR PROPIEDADES ES UN NEGOCIO COMO OTRO CUALQUIERA: IMPLICA RIESGO. PREFIERO NO ABURRIRLE CON LOS RIESGOS QUE CORRO A DIARIO EN MI NEGOCIO, INCLUIDO LOS IMPAGOS POR PARTE DE VARIOS, SÍ, PROPIETARIOS DE PISOS QUE ME PUEDEN LLEVAR A LA QUIEBRA EN DOS DÍAS, Y NO HAY JUSTICIA QUE ME AMPARA EN NADA. ESO SÍ, POR MAL QUE ME VAYA, YO NO DEJO DE PAGAR EL ALQUILER. QUÉ SUERTE TIENE MI CASERO, Y QUE LE DURE.
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Si, los riesgos van acompañados de los negocios, peor no es de justicia que porque a alguien no le de la gana pagar tu te tengas que ir a la cola del inmen o hipotecar tus propiedades para hacerte cargo del mal uso de otra persona. Tu te arriesgas a que alguien te lo alquile o que no, ¿pero a que viva por la cara en tu casa?. que bonito!!!
si tengo un piso y no pago me embargan, pero si no me paga el inquilino el sigue alli y yo tengo que seguri haciendo frente a los pagos, o me quitan la vivienda. ¿si eso no es protejer al inquilino...?
ya te digo. suerte cuando pillas con uno que paga, pero si no que hace???
¿denuncias? ¿y que consigues? juicios, esperas.. y malos ratos.
no, es al revés, son los negocios que van acompañados de riesgos. y claro que es una injusticia. en otras palabras, es la justicia española, un desaguisado en todo lo que toca. ¿Le explico la última? acaban de enviarle una citación judicial a mi hija de cinco años, por tener el mismo nombre que la persona que buscan. ahí tiene usted un ejemplo de lo bien que funciona la justicia española. ¿y aún quiere que le protejan?
y, si a mi no me pagan las facturas por mi trabajo, yo me iré a la p... calle porque yo no vivo en casa de nadie por el morro. bajo un puente me llevo a mi familia antes. y puede que eso bien ocurra algún día porque, ¿sabe qué?, nadie, absolutamente nadie da un pepino por lo que me pase a mi y a mi familia, y aún más la justicia española. eso sí, el iva lo tendré que pagar igual por adelantado. tome justicia.
no se olvide, usted y yo vivimos en españa. que dios nos pille confesados.
solo por aclararnos:
La noticia se refiere a las famosas "rentas antiguas". la sentencia No afecta en nada a los alquileres actuales.
la sentencia es absolutamente lógica, con la congelación de rentas y la prórroga forzosa que implicaba la ley anterior, los caseros llegaban a perder bastante dinero si tenían que afrontar obras y reparaciones sin poder repercutirlas.
bueno, pues que nadie se llame a engaños, que esto sigue igual. la ley beneficia al inquilino frente al casero, y el sistema judicial español beneficia al moroso frente al pagador.
EL EJEMPLO QUE NOS ENCONTRAMOS ES EL SIGUIENTE: PROPIETARIO QUE ALQUILA UN PISO. pIDE UN MES DE FIANZA, ETC... SE CUELA UN INQUILINO CON APARIENCIA NORMAL. a LOS 2,3,.. MESES DEJA DE PAGAR Y PONE MIL EXCUSAS, LAS CUALES NO SON PROBLEMA DE UNO. SE VA A JUICIO, PASA UN AÑO COMO MÍNIMO HASTA QUE LO ECHAN DEL PISO, VINIENDO LOS OFICIALES DEL JUZGADO. COMO REPRESALIA DEJA EL PISO HECHO UN ASCO: MUEBLES ROTOS, ENCHUFES Y LUCES ARRANCADAS, ZONAS QUEMADAS, BAÑOS ROTOS, ETC... EL RSULTADO DEL JUICIO ES QUE ES INSOLVENTE Y QUE CADA X TIEMPO HE DE COMPROBAR SI TIENE ALGUNA PROPIEDAD PARA EMBARGAR, LO CUAL TERMINA UNO POR DESISTIR. TENGO QUE GASTARME UNA BURRADA EN ARREGLAR EL PISO, PAGAR FACTURAS DE LUZ,AGUA,ETC... PARA QUE VUELVA EL SUMINISTRO.
tODO ESTO LO PUEDE HACER PERFECTAMENTE CUALQUIER INQUILINO, SIN TENER QUE IR A LA CARCEL O TENER UNA PERSECUCIÓN PARA EL COBRO DE DAÑOS Y DEUDAS SALVO EN EL CASO DE LO QUE UNO HAGA.
lUEGO RESULTA QUE HAY ALGUNOS QUE CUANDO LES PIDO UNA AVAL DE 8 MESES, GARANTÍAS ADICIONALES, ETC... SE OFENDEN. SEÑORES CREO QUE EL EJEMPLO ES BASTANTE ILUSTRATIVO, A MÍ ME HA OCURRIDO Y ESO QUE ME DEDICO A ESTE TEMA, ES DECIR, QUE NO ES QUE NO PUSIERA TODA LA DILIGENCIA POSIBLE POR MI PARTE. TODAS ESTAS GARANTÍAS NO HACEN MÁS QUE COMPLETAR LA INDEFENSIÓN DEL PROPIETARIO Y LA LENTITUD DE LA JUSTICIA.
HAY OTROS ASPECTOS QUE TAMBIÉN ME PARECEN RELEVANTES COMO ES EL COSTEAR REPARACIONES QUE PUEDAN SER DE DUDOSO CARGO (AL INQUILINO O AL PROPIETARIO). EN ESTOS CASOS YO LO TENGO CLARO: PASADOS 7 DÍAS DE LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL INQUILINO SIN NOTIFICAR DEFECTOS ENTIENDO QUE ESTÁ TODO CORRECTO. ES LÓGICO QUE ELEMENTOS COMO TUBERÍAS, INSTALACIÓN ELÉCTRICA U OTROS ELEMENTOS FIJOS (AZULEJOS QUE SE DESPRENDAN) SON DIFÍCILES DE MANIPULAR Y PUEDA SER EL PROPIETARIO A QUIEN CORRESPONDA UNA POSIBLE AVERÍA O ARREGLO. eN TODO LO DEMÁS (PERSIANAS, VENTANAS, MOBILIARIO, UTENSILIOS BAÑO, ELECTRODOMÉSTICOS,...) ENTIENDO QUE EL USO PRODUCE EL DESGASTE Y UN PROPIETARIO NO ALQUILA CON UNA GARANTÍA DE MANTENIMIENTO, SI NO SEGURAMENTE EL PRECIO QUE COBRARÍA SERÍA MAYOR. qUE YO SEPA UNA PROMOTORA NO TE VA A RESPONDER DE POR VIDA DE LOS DEFECTOS QUE TE SALGA EN LA CASA QUE COMPRASTE, NI UN CONCESIONARIO SOBRE EL COCHE QUE ADQUIRISTE.
Si no hay un trato irresponsable por parte del inquilino, entiendo que las reparaciones deben correr por cuenta del propietario.
vALE nÚM.-1.- Yo vivo de alquiler en una casa sin ascensor, ahora la mayoría de los propietarios quieren poner ascensor, quién dice ascensor dice acometida de gas ciudad, yo inquilino debo de pagar esos gastos...??? y si no me echan a la calle..? eso habría que verlo por mucha juridisprudencia que haya sentado esa sentencia.-
hola a todos, estoy muy interesada en leer esta sentencia, ¿alguien sabria decirme como encontrarla o de que fecha es?
muchas gracias a todos
Una vez se demuestra que en España las leyes y la justicia son de risa, echas y puestas en practicas con el CULO.
No es suficiente que el inquilino paga un alquiler,aqua,electricidad,comunidad,i logico lo que rompe.Ahora tiene que pagar las reformas.Y el dueño a mamar el alquiler.Como podia encontrar un inquilono tan tonto para reformarme la casa a costa de su dinero.Asi va España.
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