¿cómo se calcula actualmente el salario inembargable?

en este artículo vamos a explicar qué parte de nuestra nómina nos pueden embargar si nos encontramos en una situación de impago de la hipoteca o si hemos perdido ya la vivienda y seguimos debiendo dinero al banco. esto provoca que el banco pueda amenazarnos e incluso embargarnos parte de la nómina durante un tiempo hasta que le paguemos el importe pendiente de cancelar del crédito
en estas situaciones, el banco ataca lo que le sea más fácil de cobrar. por ello, si después de la subasta de la vivienda queda una cantidad pendiente lo más normal es que te intenten embargar la nómina. en cuanto al porcentaje que pueden embargarte depende del nivel salarial y está regulado por la ley de enjuiciamiento civil (artículo 607)
los principales conceptos son:
1. es inembargable el salario, pensión, retribución o similar equivalente al 110% del salario mínimo interprofesional o smi (actualmente en 641,40 euros/mes). así, no será posible embargar los primeros 705 euros de cualquier nómina. el presidente del gobierno ha anunciado que aprobarán un aumento del 35% de esta cantidad, hasta los 961 euros
2. de la cantidad que sobrepase de ese nivel (705 euros/mes) nos podrán embargar una cantidad a tramos acumulativos:

pongamos un ejemplo para entenderlo mejor: si el salario mensual es de 2.300 euros, habría que calcular varios “mordiscos” a la nómina por tramos acumulativos. De los primeros 705 euros no nos embargarían nada, pero de los siguientes saltos de 641 euros (smi) nos irían quitando cada vez más. así, el cálculo quedaría:

3. si tienes más de una fuente de ingresos, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable
4. en función de posibles cargas familiares, se podría elevar la parte inembargable en un 20% del smi por cada miembro de la unidad familiar que no disponga de ingresos
5. si ya tuvieras descuentos sobre tu nómina (por otros embargos), el cálculo se realiza sobre la nómina neta, ya descontadas estas retenciones
como se puede ver, el embargo puede reducir sensiblemente nuestros ingresos familiares (incluso en un importe superior a la cuota anterior de la hipoteca), por lo que es recomendable no llegar a esta situación y buscar previamente soluciones de refinanciación que nos permitan adecuar nuestras deudas a lo que realmente podemos pagar
visitar idealista.com/hipotecas
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6 comentarios por ahora
añadir tu comentarioEl punto 5 no es del todo correcto, donde dice entre paraentesis por otro embargo no puede haber mas de un embargo, no se pueden acumular los embargos, si hubiera otro embargo tendria que esperar a que terminara el primero, ¿sino que sentido tendria poner cantidades minimas de subsistencia y smi inembargable ?, esto lo han intentado algunos Bancos, con el consentimiento de algunos jueces,que como sabemos siempre defienden al mas débil, pero ya ha sido aclarado hace tiempo, en varias sentencias.
Como puede ser que Bankinter preste ya con clausula de dacion de pago y hata un 80 % del valor a 40 años, y sigan habiendo "expertos" que sigan opinando que la dacion en pago, haria mas caras y mas dificiles las hipotecas?
Ya está bien de seguir dando coba a la banca, que se queda tu casa por la mitad del valor y le sigues debiendo dinero.
Hola, gracias por vuestras explicaciones. Tengo una duda:
Mi contrato es por 25 horas semanales. ¿El SMI se refiere a una jornada de 40 horas semanales? ¿Tendría que hacer los cálculos en función de SMI/HORAS/SEMANA?
Mi caso: 1.018,26 €/brutos/mes – 932,72 €/netos/mnes – en 12 pagas por 25 horas semana
Os agradecería vuestra ayuda.
Un saludo
hola,que cantidad me pueden embargar por impago de varios prestamos personales si mi sueldo es de 1200 euros
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