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una idea para reducir tu irpf: que tu empresa pague tu alquiler

Jueves, 26 Enero, 2012 - 09:17

publicado por pedro hernandez - abogado's picturepedro hernandez...

esta noticia fue seleccionada para el resumen semanal del 27 de Jan de 2012

acordar con la empresa que te pague el alquiler: una forma de ahorrar impuestos

acordar con la empresa que te pague el alquiler: una forma de ahorrar impuestos

artículo escrito por pedro hernández, abogado y ex secretario de la cámara de la propiedad urbana

al inicio del año fiscal y puesto que el real decreto ley 20/2011 ha incrementado progresivamente el tipo de gravamen a aplicar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (irpf), hay que buscar soluciones imaginativas para soportar el golpe, ya que por ejemplo en un sueldo de 100.000 euros, el incremento del tipo de gravamen es de cuatro puntos porcentuales

Una forma de paliar ese incremento para trabajadores por cuenta ajena con salarios altos (aunque también sirve para los que tengan salarios más comunes), puede ser pactar que la empresa que se haga cargo del pago del alquiler, reduciendo el sueldo bruto en la cuantía de ese alquiler e imputándolo como retribución en especie. Este pacto puede tener dos aspectos beneficiosos para el contribuyente dependiendo de su nivel salarial, que siempre conviene que sea superior a 24.020 euros, límite para gozar de deducción por alquiler de vivienda, que evidentemente se perdería con este sistema:

a) ver disminuida la presión fiscal, puesto que la vivienda, considerada como retribución en especie se imputa al interesado, a efectos de IRPF, como el 10% del valor catastral de esa vivienda, 5% si dicho valor ha sido revisado

b) Por otra parte ofrecerá al arrendador mayor garantía en la puntualidad de pago de los alquileres al quedar vinculada su empresa con esos pagos

en resumen, conseguiríamos "una especie de subida de sueldo"

Conforme al criterio de la dirección general de tributos no es necesario que el arrendatario sea la empresa, lo que conllevaría sujeción a IVA e impediría al arrendador beneficiarse del  favorable trato fiscal a los alquileres de vivienda. Se exige sin embargo que la empresa no sea una mera pagadora de los alquileres sino que resulta necesario que la retribución en especie esté así pactada con los trabajadores en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo

A título de ejemplo: Un contribuyente con ese sueldo de 100.000 euros y pagando 12.000 euros/año de alquiler podría obtener un beneficio fiscal (s.e.u o.) de 1.925 euros. este es un ejemplo extremo de deducción para que se entienda mejor el procedimiento, pero insistimos en que puede beneficiar a cualquier asalariado con sueldos más modestos y en algunos casos supone el ahorro de alrededor de una mensualidad del alquiler

visitar el blog del abogado pedro hernández

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35 comentarios por ahora

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#1 Jueves, 26 Enero, 2012 - 11:50 info's picture filasa.wordpress.com enlaza a esta página
#2 Jueves, 26 Enero, 2012 - 12:54 info's picture anónimo dice

Como se va arreglar el problemas de los impuestos en este pais si al que más gana se le dan encima soluciones para engañar a Hacienda, peroa una simple empleada del hogar la hacen pagar hasta la úlma peseta- jilipollas

#3 Jueves, 26 Enero, 2012 - 13:10 anónimo's picture dice

Hola:
¿una empresa puede pagar a sus socio-trabajador de esa misma manera cuando el socio-trabajor es autónomo?
enhorabuena por el artículo.

Ángel

#4 Jueves, 26 Enero 13:27 pedro hernandez - abogado's picturepedro hernandez... responde a anónimo's picture

¿una empresa puede pagar a sus socio-trabajador de esa misma manera cuando el socio-trabajor es autónomo?
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Habría que estudiar ese caso, ya que si se trata de un autónomo y sin mas datos no parece posible cumplir el requisito de que ese pago esté incluido en el contrato de trabajo.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)

#5 Jueves, 26 Enero, 2012 - 13:49 info's picture anónimo dice

en su momento hasta hubo empresas que pedían las hipotecas por sus empleados. pero, ¿no limitaría la movilidad laboral?

#6 Jueves, 26 Enero 14:28 pedro hernandez - abogado's picturepedro hernandez... responde a info's picture anónimo

en su momento hasta hubo empresas que pedían las hipotecas por sus empleados. pero, ¿no limitaría la movilidad laboral?

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La hipoteca puede que si, pero un alquiler es mas facil de dar por terminado, no quiero decir con esto que no haya que respetar el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también que en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.

Aunque en el contrato de arrendamiento no aparezca previsto el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente

Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)

#7 Jueves, 26 Enero, 2012 - 18:10 info's picture jose dice

todo lo que sea para poder traer mas a casa bien venido sea. interesante http://gestionfamiliar75.blogspot.com/

#8 Jueves, 26 Enero, 2012 - 20:12 info's picture anónimo dice

y una duda, ¿esto es solo para quien gana más de 24000 euros anuales, y quien gana menos no puede beneficiarse? gracias

#9 Jueves, 26 Enero, 2012 - 20:58 pedro hernandez - abogado's picturepedro hernandez... dice

Para quienes tienen ingresos inferiores a 24.000€ habría que hacer los cálculos ya que pierden la posibilidad de beneficiarse de las deducciones estatales y autonómicas

para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,18 eur. /min. desde fijo; 1,53 eur. /min. desde móvil) 
http://www.pedrohernandezabogado.com/

#10 Jueves, 26 Enero, 2012 - 21:57 info's picture Juan dice

Mi empresa me envía por 2 años a Valladolid y como el traslado es provisional durante mi estancia allí la empresa me pagara una parte del aquiler, y yo pagare el resto, de que manera podemos hacer el contrato de alquiler y pago, para que la aportacion que da la empresa no me incremente mis retenciones como un pago en especias. Pues si a demás de traslado tengo mas recargo y retenciones es posible que no me interesara el traslado.

#11 Viernes, 27 Enero, 2012 - 00:38 info's picture inmoblog.org enlaza a esta página
#12 Viernes, 27 Enero 10:17 pedro hernandez - abogado's picturepedro hernandez... responde a info's picture Juan

mi empresa me envía por 2 años a valladolid y como el traslado es provisional durante mi estancia allí la empresa me pagara una parte del aquiler, y yo pagare el resto, de que manera podemos hacer el contrato de alquiler y pago, para que la aportacion que da la empresa no me incremente mis retenciones como un pago en especias. pues si a demás de traslado tengo mas recargo y retenciones es posible que no me interesara el traslado.
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Ante todo conviene distinguir entre retenciones de IRPF y pago en especie, que no son la misma cosa, Evidentemente si su empresa le facilita una vivienda eso se computará en IRPF como pago en especie, y sus retenciones conforme a la reforma fiscal es probable que se hayan incrementado en cualquier caso, segun se señala en este articulo, para saber si le interesa o no el traslado habría que barajar los demás factores.

#13 Viernes, 27 Enero, 2012 - 12:07 info's picture ramon dice

esto es solo para quien cotiza por encima por encima del maximo de su categoria,sino ya me contareis si tiene la desgracia de caer enfermo cual sera su sueldo a percibir estando de baja laboral

#14 Viernes, 27 Enero, 2012 - 18:27 info's picture anónimo dice

Magnífico. con la que está cayendo y nosotros intentando arreglarle la declaración al que más tiene para que pague menos impuestos. No, si realmente este país no tiene solución: somos todos unos imbéciles.

#15 Viernes, 27 Enero, 2012 - 19:26 info's picture anónimo dice

No, si realmente este país no tiene solución: somos todos unos imbéciles.
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NO LOS IMBECILES SON LOS QUE VOTAN,,,,, Y LUEGO SE LES CACHONDEAN

#16 Viernes, 27 Enero, 2012 - 23:40 info's picture anónimo3C dice

Y si la empresa puede pagar el alquiler para reducir la base imponible del IRPF, por que no el resto de gastos de cualquier ser humano? llevado a un extremo se podria plantear que la nomina fuera una cuenta de cargo a la empresa, y se liquidara mensualmente el sobrante.

#17 sábado, 28 Enero, 2012 - 00:54 Fernando Salazar's pictureFernando Salazar dice

he planteado esta posibilidad a mi empresa, pero me dicen que el trámite es un engorro y que no me lo conceden, porque tendrían que ofrecérselo a todo el personal. por lo que leo en el artículo, quizá habría que modificar el contrato. ¿es así? en todo caso, yo lo veo claramente como una gran oportunidad para el empleador, que mejora la retribución neta de sus empleados a coste cero. no puedo entender que se nieguen

#18 sábado, 28 Enero 13:59 pedro hernandez - abogado's picturepedro hernandez... responde a Fernando Salazar's pictureFernando Salazar

Efectivamente también a mi me parece una posibilidad de mejorar la retribución neta sin coste para el empleados, en su caso ignoro si es 'pura pereza' de su empresa no hacer ese esfuerzo o desconocimiento del procedimiento adecuado o desconfianza en tener problemas con la agencia tributaria, ante eso solo puedo decirle que Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/

#19 sábado, 28 Enero, 2012 - 17:31 info's picture Fran dice

Hola, buenas tardes, Mis preguntas son las siguiente: ¿la empresa desgrava por este tipo de retribución en especie? ¿Que efectos tiene fiscalmente para arrendador y arrendatario? Muchas gracias. Un muy interesante articulo

#20 sábado, 28 Enero 17:49 pedro hernandez - abogado's picturepedro hernandez... responde a info's picture Fran

Para la empresa pagar el alquiler del empleado es un gasto deducible. Los efectos físcales para el arrendador son, como queda dicho, los mismos para el arrendatario habría que calcularlos en cada caso

#21 sábado, 28 Enero, 2012 - 23:13 info's picture anónimo dice

creo que el la retribucion en especie es una percepcion salarial por tanto no se cuanto soporta como ingreso a cuenta pero creo que es el mimo tipo que para el resto de las retribucion ¿o no?

#22 domingo, 29 Enero, 2012 - 11:42 info's picture anónimo dice

por favor, no deis información sesgada a la gente.

a todas las personas que les haya parecido interesante este planteamiento, solo decirles que antes de firmar nada hagan, una simulación de cuanto van a cotizar, como afectaría a la prestación por desempleo, a la pensión, al sueldo en caso de estar de baja laboral, etc.

Una vez tenido esto en cuenta, que decidan.

el artículo, si de verdad quiere ser algo útil, debería hablar también sobre ello...

con artículos como este, y viendo las reacciones tan positvas de la gente, me doy cuenta de que nos merecemos todo lo que nos pase...

#23 domingo, 29 Enero, 2012 - 11:52 info's picture anónimo dice

OJO! Si tu empresa te paga el alquiler es cierto que fiscalmente pagarás menos IRPF, pero hay que tener en cuenta que si el pago es a costa de que el importe del alquiler sea en retribución en especie(tal y como señala el articulista), ganaras en salario neto pero conllevará que se verá reducido tu salario bruto, aspecto que se puede acabar pagando muy caro en el caso que tu empresa decida despedirte, ya que la indeminización se calcula en base al salario bruto quedando fuera lo que se te ha retribuido en especie, así mismo afectará al calculo para tu jubilación..., en definitiva lo que te ahorras en %IRPF lol puedes llegar a perder con creces por otro lado... lo cual le estaría bien a quien quiera ir de listo y pagar menos impuestos como anima a hacerlo Pedro HErnandez

#24 domingo, 29 Enero, 2012 - 11:52 info's picture anónimo dice

OJO! Si tu empresa te paga el alquiler es cierto que fiscalmente pagarás menos IRPF, pero hay que tener en cuenta que si el pago es a costa de que el importe del alquiler sea en retribución en especie(tal y como señala el articulista), ganaras en salario neto pero conllevará que se verá reducido tu salario bruto, aspecto que se puede acabar pagando muy caro en el caso que tu empresa decida despedirte, ya que la indeminización se calcula en base al salario bruto quedando fuera lo que se te ha retribuido en especie, así mismo afectará al calculo para tu jubilación..., en definitiva lo que te ahorras en %IRPF lol puedes llegar a perder con creces por otro lado... lo cual le estaría bien a quien quiera ir de listo y pagar menos impuestos como anima a hacerlo Pedro HErnandez

#25 domingo, 29 Enero 12:31 info's picture anónimo responde a info's picture anónimo

OJO! Si tu empresa te paga el alquiler es cierto que fiscalmente pagarás menos IRPF, pero hay que tener en cuenta que si el pago es a costa de que el importe del alquiler sea en retribución en especie(tal y como señala el articulista), ganaras en salario neto pero conllevará que se verá reducido tu salario bruto, aspecto que se puede acabar pagando muy caro en el caso que tu empresa decida despedirte, ya que la indeminización se calcula en base al salario bruto quedando fuera lo que se te ha retribuido en especie, así mismo afectará al calculo para tu jubilación..., en definitiva lo que te ahorras en %IRPF lol puedes llegar a perder con creces por otro lado... lo cual le estaría bien a quien quiera ir de listo y pagar menos impuestos como anima a hacerlo Pedro HErnandez
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esto es una buena muestra de nuestra hipocresía.
echamos la culpa de nuetros males a todos los demás y sin embargo nos parece bien no pagar impuestos.
en el norte de europa la gente que no paga sus impuestos es mal vista, aquí se la elogia por lista.
nuestro sector productivo en negro es al parecer el 20% del pib, por tanto resolveríamos gran parte de nuestros problemas si "todos" pagaramos impuestos.
pero nos parece bien que todos, "todos" los autónomos hagan facturas sin iva que "todos" pagamos encantados, y así nos van las cosas.
nuestros amiguetes del bar, del café, del chiringuito nos cobra por un café servido en barra más que el coste de un periódico.
el de la heladería de la playa abre cuatro meses al año y vive todo el año como un marqués, es cazador con varios coches, pisos etc. pero es simpático y nos cobra más por un helado en la playa, que en la piazza san marcos de venezia (verídico)
pero aquí los que llevan gafas de madera critican a los bancos y a los ricos, cuando los ladrones viven entre nosotros y son amiguetes.

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