¿quién paga la tasa de basuras? ¿el casero o el inquilino?

por lo general es el inquilino el que debe pagar la tasa de basuras
artículo escrito por el equipo jurídico de alquiler protegido
las arcas de las administraciones públicas necesitan liquidez para afrontar los distintos gastos que tienen y reducir su déficit. en época de crisis este hecho se acentúa más, de ahí que suban y creen nuevos impuestos o tasas con los que gravar al contribuyente
una de estas tasas es la tasa municipal de basuras, un nuevo tributo cuyo hecho imponible consiste en la prestación de un servicio municipal de recogida de basuras, que el ciudadano tendrá que afrontar
ya sabemos qué son y en qué consisten estas nuevas tasas, pero ahora queremos conocer quiénes son los que deben hacer frente a esta tasa, ¿casero o inquilino?
el hecho de tener que hacer frente a una nueva tasa ha enfrentado a propietarios con inquilinos porque ninguno quería hacerse cargo de ello. para resolverlo habría que acudir a la ley general tributaria en su artículo 2.2 a) junto con el artículo 36.2 de la misma ley que indica que corresponde a la parte arrendataria el pago de la tasa municipal de recogida de basuras
si nos centramos en el caso concreto de madrid habría que acudir a los artículos 7 y 8 de la ordenanza municipal que indican:
artículo 7. contribuyentes
"son sujetos pasivos contribuyentes de las tasas reguladas en la presente ordenanza, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio o la realización de la actividad en el momento del devengo"
artículo 8. sustitutos
"en los servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas, locales o establecimientos, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los mismos en el momento del devengo, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. no obstante, en aquellos casos en los que, por confusión de sujetos, no pueda producirse la sustitución, la tasa será exigible directamente al sujeto pasivo contribuyente señalado en el artículo anterior"
estos artículos indican como obligados tributarios aquellos que soliciten o resulten beneficiarios o afectados por la prestación del servicio. en los mismos términos se pronuncia el artículo 8 de dicho cuerpo jurídico, indicando como sustituto del contribuyente al beneficiario ocupante de la vivienda
por tanto atendiendo a la ley que regula la materia de tasa de basuras de forma especial, los arrendatarios serían los obligados tributarios como ocupantes de la vivienda y beneficiarios de la prestación del servicio municipal de recogida de basuras
en definitiva, según las leyes y artículos vistos, el arrendatario es el encargado de asumir esta tasa siempre que no haya llegado a un acuerdo previo con el arrendador que le permita solventar de otra forma el pago de nuevas tasas e impuestos
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24 comentarios por ahora
añadir tu comentarioSoy inquilino y creo que a pesar de las leyes, no debería corresponder al inquilino pagar esto, no es justo.
todo alquilado sabe que su obligacion es pagar solo sus gastos añadidos de contador
demás zarandajas son impuestas por arrendadores chupasangres: a ver si cuela ? o a ver si hay algún tonto desinformado
como hay tantos arrendadores lógicos que evidentemente solo añaden en contrato los "gastos de contador"
pues pasamos de los vampiros y a otra cosa mariposa
hay tanto arrendatario peleandose por alquilarte su piso caro comprado por error
que ni se les ocurre añadirte más cláusulas
este año le conminé a mi casero que o me bajaba un 15% el alquiler o me iba
y esta contento pues me lo bajó, no me ido y el no pierde dinero al no irme
Pues yo difiero por varias razones :
- Si no se paga, la Administración no va a obligar al inquilino a pagarla, van directamenet a por el propietario.
- la "tasa de basuras" es un tributo que afecta a la vivienda, indistintamente de si se vive sólo o 10 personas, o incluso si está vacia y no se genera ningún tipo de basura (causas injustas, pero bueno), pero no deja de ser un impuesto al igual que el "IBI"
- Ya en su momento se consiguió concienzar a la gente (costó muchos años) que el ibi era un impuesto del propietario "sí o sí", pues la "tasa de basuras" igual
- El inquilino sólo tiene que pagar (o debería) su alquiler y sus gastos de consumos públicos (ni comunidad, ni ni gún tipo de impuestos ni ningún tipo de seguros), que el propietario ponga el precio de alquiler que quiera y no maree al inquilino con vanidades.
- Este párrafo anetrior, lo excluiremos únicamente y exclusivamente a los contratos de alquiler de "renta antigüa" que aún quedan por ahí algunos, en el que la comunidad de propieatrios a veces es más alta que el propio arrendamiento ejemplo).
- respecto a locales comerciales !!cuidado¡¡, el inquilino está obligado a pagar el 100 % de la llamda "tasa de basuras industrial" que se obliga a pagar a todas las actividades que se dan de alta (comercios, tiendas, etc..), pero.. los ayuntamientos (en algunos minicipios) también cobran lal propietario la "tasa de basuras normal", por lo que se está duplicando el pago de tasas, *** si esto ocurre *** lo que se tiene que hacer, es ir al ayuntamiento con el recibo de las 2 tasas y nos devolverán el de menos importe,... normalmente la "tasa industrial" es bastante más alta. por lo que la del propietario se la quitarán.
Un saludo a todso y ánimo.
todo alquilado sabe que su obligacion es pagar solo sus gastos añadidos de contador
demás zarandajas son impuestas por arrendadores chupasangres: a ver si cuela ? o a ver si hay algún tonto desinformado
como hay tantos arrendadores lógicos que evidentemente solo añaden en contrato los "gastos de contador"
pues pasamos de los vampiros y a otra cosa mariposa
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a ud. lo de "leer" le debe dar alergia, y dolores de barriga lo de "entender".
le expliquen a ud lo que le expliquen, ud seguirá dandonos el "coñazo" día tras día con sus palurdadas acerca de los contadores.
no sabe cuanto me alegra joderle "el trinque"
la vivienda y el alquiler a la baja y para décadas... actualicese
a mi modo de ver, el arrendador tendría o tendrá que pagAR TODOS los impuestos, tasas, seguros, etc. que pagaría si tuviese la vivienda vacía, así como losmínimos de luz, agua y gas y comunidad de propietarios y derramas.
las basuras aunque la ley refleje que es el beneficiario del servicio el que paga, tengo entendido que es el casero el que se puede desgravar fiscalmente por este concepto
como no hay forma de saber si el casero se ha desgravado por este concepto (y te puede mentir), es posible que se embolse las basuras a nuestra costa
el ayuntamiento de lugo obliga al propietario a contratar y hacerse responsable del pago de agua alcantarillado y basuras al arrendador,es esto es legal?
por supuesto que lo tiene que pagar EL "INQUILINO", ES LO MàS CORRECTO Y LEGAL JODER!!!
por supuesto que lo tiene que pagar
EL "arrendador"
EL "arrendador"
EL "arrendador"
EL "arrendador"
EL "arrendador"
ES LO MàS CORRECTO Y LEGAL JODER!!!
Es injusto, es un gasto asociado a la vivienda que se paga aunque no este ocupada. la luz si no se ocupa la vivienda se puede suprimir(cortar), pero la tasa de basuras no, aunque no se genere residuos
si hombre tu te pinchas o que, el moviliario es a su nombre cuyo caso no viva o si, el inquilino efectua los gastos directos e internos, pero los externos los pagas usted, majo ... que para robar siempre hay tiempo!!!
Los inquilinos solo deben pagar su alquiler y sus gastos. PRecisamente por eso son inquilinos y no quieren saber nada de lo que implica ser propietario. además en caso de no pagarlo la administarción irá contra el propietario y ya le puedes contar lo que quieras que va a dar igual. otra cosa es que se pacte en el contrato que el ibi, la comunidad, las basuras o lo que se quiera lo va a pagar el inquilino pero a mi me parece un error mezclarlo porque todos esos gastos vienen a nombre del propietario. Yo siempre lo expongo asi cuando alquilo. Dime cual es el precio final del alquiler y de todo lo demas no quiero saber nada.
si total es lo mismo¿que hay que pagar comunidad, derramas, ibis, basuras, seguros, arreglos, etc. etc?, pues muy bien ,habrá que repercutirlo en el alquiler no hay otro remedio. en el contrato se especifica y punto. no nos comemos nadie el tarro haciendo interpretaciones de leyes.
Hoy día alquilar un piso en general no es caro pues si calculas la inversión y tienes en cuenta todos los gastos reales y ya no digamos si lo alquilas con muebles y electrodomésticos, es un negocios ruinoso, eso sin contar con que te caigan unos vandalos.
Buenos días:
Soy inquilina de un piso y la propietaria me ha mandado por correo que tengo que pagar la tasa del servicio de gestión de residuos.Según la ordenanza fiscal núm. 32, art. 3 , BARCELONA,el sujeto pasivo es el propietario de la vivienda, pero podría repercutirme dicha cuota como beneficiario del servicio.
En contra de esto, mi contrato de arrendamiento dice textualmente en la cláusula 5 sobre gastos:
1.Los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades, que correspondan a la VIVIENDA o a sus accesorios, y que no sean susceptibles de individualización, serán a cargo de la ARRENDADORA.
2.Los tributos que correspondan a la VIVIENDA o a sus accesorios, serán a cargo de la ARRENDADORA.
Mi consulta es si esta tasa de residuos forma parte de este tipo de tributos ,cargas o responsabilidades, si corresponde sólo a la vivienda y si lo que dice el contrato de arrendamiento se impone a la ordenanza.
POR FAVOR CONTESTACIONES DE PROFESIONALES
Tengo una pregunta a ver si me podeis ayudar. La taza de la basura se paga por el año en curso(2012) o por el año pasago(2011). gracia
yo me deje un recivo de vasura sin pagar de 50 euros y he tenido que pagar 340
1) la referencia al art. 2.2.a de la Ley General Tributaria es falsa, daod que ese párrafo ya no existe
2) La referencia al art. 36.2 de la ley general tributaria es falsa. el art. 36.2 dice "Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible", por lo que es falso que indique "que corresponde a la parte arrendataria el pago de la tasa municipal de recogida de basuras"
3) Ante esto, jerarquizar que una ordenanza municipal (la de madrid) está por encima de una ley se califica a sí mismo. ¿Y que dice una ley (la de arrendamientos urbanos)?:
"art. 20 Gastos generales y de servicios individuales.
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario."
De aquí se desprende que, si las partes pueden pactar que pague el arrendatario (inquilino), será porque de no mediar pacto tiene que pagar el arrendador (casero) que, dicho sea de paso, es el sujeto pasivo y obligado tributario.
Resumen: cambien de asesores fiscales por favor
quien lo esta utilizando el inquilino pues que lo pague el lo que me parece ingusto que lo pague el dueño si no hace uso de ello
Que pasa que los que viven toda la vida de alquiler no tiran nunca basura.... que morro que tenéis. el impuesto de basuras lo tiene que pagar el que se esta beneficiando del servicio que en este caso, es el que viva en ese momento en la vivienda, PORQUE SI NO POR ESA REGLA DE TRES, TAMPOCO vería JUSTO QUE TENGA QUE PAGAR LO MISMO UNA VIVIENDA CON UNA PERSONA, QUE LA QUE están 5, YA QUE LA CANTIDAD DE RESIDUOS QUE TIRAN NO SON LA MISMA, PERO ESO NO VA así.... así QUE A PAGAR QUE ESO ES LO QUE TOCA...
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