¿afectan a los contratos vigentes los cambios anunciados en el alquiler de viviendas?
Jueves, 17 Mayo, 2012 - 08:59
publicado por
pedro hernandez...
esta noticia fue seleccionada para el resumen semanal del 18 de mayo de 2012

los cambios en la ley de alquiler previsiblemente no afectarán a los contratos vigentes
artículo escrito por pedro hernández, abogado y ex secretario de la cámara de la propiedad urbana
quienes frecuentamos en la web los foros de arrendamientos hemos podido comprobar el indudable impacto que tienen las anunciadas de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas
ante todo conviene advertir que esta vez el Gobierno no ha acudido al decretazo para ponerlas en vigor y por lo tanto hay que esperar el largo recorrido habitual de un anteproyecto legal
Hay que subrayar también que en las frecuentes modificaciones de la legislación sobre alquileres siempre se han respetado los contratos vigentes, es decir prácticamente no suelen tener efectos retroactivos. La retroactividad desfavorable está prohibida por la constitución (art. 9) y el código civil (art. 2.3)
en cuanto a la validez de esas medidas, para cumplir el objetivo previsto, desde mi perspectiva es muy dudosa. Llama la atención que en esta materia se utilice un mismo argumento y su contrario para obtener el mismo resultado. Me explico
En la anterior reforma, LAU1994, el plazo de duración mínimo obligatorio es de 5/8 años por entender que un plazo de estas características permite una cierta estabilidad para las unidades familiares que les posibilita contemplar el arrendamiento como alternativa válida a la propiedad, ahora parece que ese argumento no se contempla y las unidades familiares deberán alquilar su vivienda sabiendo que a los 3 años pueden verse en la calle
También se priva al arrendador de la ‘seguridad’ de percibir los alquileres durante el plazo de duración pactado en contrato, el inquilino puede marcharse cada mes
Por contra se exige un requisito caro, la inscripción en el Registro de la Propiedad del contrato, para que el inquilino pueda hacer valer sus derechos como tal en caso de venta de su vivienda
La más importante a mi juicio, el mal llamado 'desahucio exprés', es decir la posibilidad de recuperar inmediatamente la vivienda cuando se trate de un inquilino ‘moroso profesional’ ofrece pocas garantías de eficacia:
1.- El requerimiento judicial al inquilino moroso de diez días ya fue implantado en la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal. Cuestión distinta es si ha funcionado, que parece que no
2.- Duplicar la capacidad operativa de los juzgados, sin perjuicio de lo que tiene de ‘brindis al sol’. habrá que ver en que se traduce en un momento es que se están restringiendo por todas partes las inversiones y gastos del estado
visitar el blog del abogado pedro hernández
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La reforma de la ley de arrendamientos no es más que una cortina de humo, no cumplirá con su objetivo y seguirá perjudicando igual al propietario sin proporcionar beneficios reales mayores a los inquilinos. http://goo.gl/kCPQn
este fachoy va a hacer bueno al zp
si es que en politica solo se meten los piratas
no encuentro ningún cientifico o alguien con cerebro
solo zorros y ladrones
didactico su articulo.
LO MÁS INTRERESANTE DE ESTA LEY ES QUE PUEDES VENDER EL PISO CUANDO QUIERAS, Y EL INQUILINO VA A LA CALLE AUNQUE HAYA FIRMADO EL CONTRATO HACE UN MES.
NO QUERÍAIS FLEXIBILIDAD Y MOVILIDAD? PUES ALE, OS VAÍS A "HARTAR" COMO DICEN POR EL SUR.
lo más intreresante de esta ley es que puedes vender el piso cuando quieras, y el inquilino va a la calle aunque haya firmado el contrato hace un mes.
no queríais flexibilidad y movilidad? pues ale, os vaís a "hartar" como dicen por el sur.
--------------------------------------------------
nos encantaaaaaaaa abueletteeeeee!!!!
Vamos, una verdadera mi er da, como todo lo que producen los gobiernos de este país.
Siempre tan didactico, compañero. muchas gracias.
yo so agente de la propiedad, y la verdad, estos cambios me parecen de coña vamos...
esperemos que por fin acabemos con inquilinos chupasangre y morosos: al 1er impago>> carta al inquilino como cual el propietario requiere la vivienda para volver a vivir dentro. 2 meses de preaviso (cubiertos por la fianza que no se devuelve) y a la p**a calle los morosos, con/sin ninos, lo mismo para todos.
no hara falta ir ni a juicio ni nada. 2 meses = fuera!
al nº 4: simpre con lo de abuelete. no sé si tú eres abuelo, padre o hijo de... lo que es seguro es que eres tonto de capirote.
a mi me parece que, con esta nueva ley, lo que se pretende es que el inquilino coja miedo y no alquile por el temor de que el casero lo eche a la calle así porque sí.
tengan en cuenta que una pareja joven (o mayor) cuando alquila una vivienda debe, por lo general, amueblarla, nás o menos bien y a su gusto); si al casero le aperece deshauciarle en cualquier momento, por los motivos que sean, qué hace el inquilino con sus muebles, que a lo mejor no se acopal bien en otra casa?
No sería más justo que se obligase a los caseros a arrendar viviendas amuebladas con los muebles indispensables (al estilo de los apartamentos en la playa?)
de la forma primera y a mi juicio, lo que se pretende es animar o "empujar" para que se adquieran vioviendas y no se alquilen.
no soy ni arrendador ni arrendatario, solo es un simple comentario que se me vino a la cabeza nada más escuchar la noticia. gracias
yo so agente de la propiedad, y la verdad, estos cambios me parecen de coña vamos...
esperemos que por fin acabemos con inquilinos chupasangre y morosos: al 1er impago>> carta al inquilino como cual el propietario requiere la vivienda para volver a vivir dentro. 2 meses de preaviso (cubiertos por la fianza que no se devuelve) y a la p**a calle los morosos, con/sin ninos, lo mismo para todos.
no hara falta ir ni a juicio ni nada. 2 meses = fuera!
------------------
ostras, que buena idea.
si le han dejado 2 meses de fianza, 1+2=3, solo pierde 1 mes.
lo mejor para el propietario es que acota la perdida a un maximo de 2 meses ( cruzando los dedos por destrozos claro esta)
JAJAJAJ Y A AQUE ESTAS ESPERANDO CAPUYO PARA VENDER TU PISITO, A TENER UN INQUILINO PARA PODER ECHARLE A LA CALLE. DIOS PERO DONDE ESTAMPAMOS NUESTROS SESOS
dd
#8 yo so agente de la propiedad, y la verdad, estos cambios me parecen de coña vamos...
esperemos que por fin acabemos con inquilinos chupasangre y morosos: al 1er impago>> carta al inquilino como cual el propietario requiere la vivienda para volver a vivir dentro. 2 meses de preaviso (cubiertos por la fianza que no se devuelve) y a la p**a calle los morosos, con/sin ninos, lo mismo para todos.
no hara falta ir ni a juicio ni nada. 2 meses = fuera!
------------------
#12 ostras, que buena idea.
si le han dejado 2 meses de fianza, 1+2=3, solo pierde 1 mes.
lo mejor para el propietario es que acota la perdida a un maximo de 2 meses ( cruzando los dedos por destrozos claro esta)
------------------
la vigente lau ya prevé en su artículo 9.3 la posibilidad de recuperar la vivienda para uso del arrendador (siempre que constara en el contrato). la modificación solo dispensará del hecho de hacerlo constar en el contrato y reduce el preaviso a 2 meses.
ah, y ojito, porqué como no ocupe el propietario la vivienda ("así recuperada") en el plazo de 3 meses se le puede caer el pelo...el juicio te lo va a poner el inquilino.
decididamente no , no es buena tu estrategia.
jji
correcto, ya no hara falta mencionar la clausula 9.3 de la LAU (que a veces asustaba al nuevo inquilino) como antes, y lo que tu dices sobre los 3 meses tambien es verdad.
lo que no CONTEMPLA la lau ES CUANTO TIEMPO TIENE QUE "usar" LA VIVIENDA EL DUEÑO UNA VEZ RECUPERADA (PARA EL mismo O UN HIJO/A SUYO). podria ser por unas dias, semanas, ... vamos, tiempo de lavarle la cara un poquito y de vuelta al mercado (YA no la necesitO mas).
yo so agente de la propiedad, y la verdad, estos cambios me parecen de coña vamos...
esperemos que por fin acabemos con inquilinos chupasangre y morosos: al 1er impago>> carta al inquilino como cual el propietario requiere la vivienda para volver a vivir dentro. 2 meses de preaviso (cubiertos por la fianza que no se devuelve) y a la p**a calle los morosos, con/sin ninos, lo mismo para todos.
no hara falta ir ni a juicio ni nada. 2 meses = fuera!
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#12 ostras, que buena idea.
si le han dejado 2 meses de fianza, 1+2=3, solo pierde 1 mes.
lo mejor para el propietario es que acota la perdida a un maximo de 2 meses ( cruzando los dedos por destrozos claro esta)
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la vigente lau ya prevé en su artículo 9.3 la posibilidad de recuperar la vivienda para uso del arrendador (siempre que constara en el contrato). la modificación solo dispensará del hecho de hacerlo constar en el contrato y reduce el preaviso a 2 meses.
ah, y ojito, porqué como no ocupe el propietario la vivienda ("así recuperada") en el plazo de 3 meses se le puede caer el pelo...el juicio te lo va a poner el inquilino.
decididamente no , no es buena tu estrategia.
++++++++++++++++++++
para recuperar la posesión, la relación más directa e intensa con la cosa, tenerla, usarla, ocuparla en suma, siempre hará falta un proceso judicial si el inquilino no se larga, por mucho que lo que se invoque sea la supuesta necesidad de la vivienda para el propietario o familiar suyo.
Según fotocasa, con datos de España, entre 2007 y 2011 los precios en compra han bajado 78.000€. En ese tiempo el alquiler medio ha supuesto 51.360€, con lo cual el ahorro por alquilar en España es de 26.640€
Gráfica de representación del ahorro que supone alquilar y no comprar en España, con datos de fotocasa
Según idealista, con datos de Madrid Capital, entre 2008 y 2011 los precios en compra han bajado 78.400€. En ese tiempo el alquiler medio ha supuesto 58.236€, con lo cual el ahorro por alquilar en Madrid Capital es de 20.164€
Gráfica de representación del ahorro que supone alquilar y no comprar en Madrid Capital, con datos de idealista
tanta ley, tanta ley, anda que quiten leyes e impuestos que tenemos demasiados. esto de las leyes es liarla que son unos liantes.
los de idealista se han lucido hoy
casa del dia:
http://www.idealista.com/news/casa/chalet-en-altea
En trovit el mismo anuncio: http://tinyurl.com/bq6rxzu
como he visto que havia 700 000 euros de diferencia
llame al anunciante (una gencia) hara como un mes resumen de la conversacion:
yO -he visto su anuncio # en Trovil 3,3 millones de euros, que flexibilidad tiene el vendedor
respuesta -flexibilidad ahora mismo, antes de nada debiria saber si Vd trendria medios para acceder a dicha compra, (diferente anunciante que en idealista)
yo- no hay problema ahora mismo te voy a mandar un fax con informacion pertinente
~~30 minutos mas tarde
yo - le llego el fax y que le parece
respuesta- hombre creo que no habra problema
yo- depende como defina problema, voy a empezar con una oferta de 1,21 millon
su respuesta- imposible!!!
yo- como tienes mi numero, presenta la oferta, y espero que no tarde mucho porque lo voy a dejar con mi agente y no estoy por regateos !!!!
en menos de dos horas me llega una respuesta
respuesta- en materiales tiene mas de su oferta SR.......
yo- llamame cuando la quiera vender a 950 mil.....es final y me voy un mes a Los angeles.
asi que yo calculo que idealista como es una lista, no tiene ningun valor referencial......
Tiene razón en su comentario, lo triste de ello es que según la Ministra, se pretende todo lo contrario incentivar y promover la vivienda en alquiler.
gracias por su comentario; ya digo que a mi me pareció lo que he indicado antes y sigo opinando lo mismo. saludos
dese usted cuenta que como dice una frase de no se quién "cualquier gobierno es enemigo del pueblo", por lo tanto, casi todas las medidas que tomen van en contra de los ciudadanos más pobres. gracias
estoy totalmente de acuerdo con Vd., llevo 20 años arrendando viviendas y veo que con esta reforma tanto propietario como inquilino quedan desamparados respecto a las duraciones de los contratos generando más inseguridad en ambas partes. actualmente desde mi inmobiliaria firmamos contrato con una duración mínima obligatoria para el arrendatario que viene siendo de 6 meses a un año (este último es la duración más habitual que proponemos) obligándose el arrendador al período de 5 años contemplado. pasado el tiempo de duración obligatoria se le da la opción al arrendatario para que en cualquier momento del contrato pueda rescindir el mismo unilateralmente con el mero hecho de comunicarlo fehaciente a la propiedad con dos meses de antelación, no suponiendo penalización alguna al arrendatario en cuanto al cumplimiento en la duración del mismo. entiendo que es una forma válida para ambas partes y da seguridad a las mismas, ya que al menos el propietario durante un tiempo mínimo establecido tiene asegurada la renta.
en resumen no le veo ni pies ni cabeza pensante al asunto que se propone...
gracias por su comentarios sigo sus opiniones que me parecen siempre de lo más acertadas
Sr. Hernandez le agradecería que me indicara si se ha pensado modificar la ley de los contratos antigüos, esos que pagan actualmente menos que lo que suponen los gastos de comunidad de un edificio.
Otra pregunta: ¿qué se debe hacer cuando intentan escaquearse de pagar las cantidades asimiladas a la Renta?.
Hace dos días alguien me pregunto: ¿El I.V.A. va incluido en la Renta?.
Debo decir que la renta era de 300 Euros.
Es la primera vez que escucho esta proposición por parte de un arrendatario.
Considero que eso lo pueden discutir en la Renta, pero a estas proposiciones no podemos ni debemos llegar.
Las cantidades asimiladas a la Renta deberían estar contempladas como realmente son. respetado todo lo que está reflejado en un contrato.
Al pan hay que llamarlo pan y al vino vino.
Lo que hay que dejar claro es la renta que debe pagar un piso para poder mantenerlo.
El mantenimiento de la vivienda y el respeto que debe tener un inquilino cuando vive en él.
Ningún propietario sacará del piso a un arrendatario si cumple con el contrato y sabe vivir cívicamente en él.
Si no les interesa estar arrendados, su opción es comprar.
!El arrendador está harto de escuchar lo que escucha! por lo tanto.....................
Vayan a alquilar una vivienda cuando tengan medios para hacerlo, cuando puedan pagar la renta y responder por los pagos, cuando sepan respetar al arrendador y a su piso, cuando sepan mantenerlo y devolverlo en las debidas condiciones y nadie se quedará una fianza.
A los arrendadores no nos salen las cuentas.
No nos interesa sacar a la calle a nadie sino todo lo contrario, pretendemos que el inquilino se encuentre a gusto y se quede.
Tampoco estamos ahí para solucionar sus problemas y que se nos vea como los responsables de que no puedan llegar a final de mes.
Si les interesa entran en la vivienda y si no lo dejan.
Respeten lo firmado, cosa que no hacen.
Agradeceré su respuesta.
Estoy de acuerdo contigo porque ahora, había personas que alquilaban pensando ya en que vivirían gratis. Los dos meses de fianza no servían de nada porque dejaban más a deber y además con enormes recibos de luz, gas y agua pendientes, dejando al propietario totalmente indefenso, y aún tenía suerte si se marchaban pronto porque a mi me dejaron el piso destrozado y dos años sin pagar y la ley... ¡qué los busque¡ . No hay derecho a esto.
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