el impuesto desconocido para la mayoría de los inquilinos: el itp en el alquiler
en el sistema tributario español hay un pequeño impuesto prácticamente desconocido para los ciudadanos: el impuesto de transmisiones patrimoniales (itp) en el alquiler de viviendas y que paga el inquilino. ¿pero el itp no se paga sólo cuando se compra? pues no, también en el alquiler y es tan desconocido que apenas se paga y las comunidades autónomas tampoco lo reclaman. sin embargo, existe y se contempla en la regulación del itp
la principal pregunta que surge es por qué se paga en el alquiler de la vivienda un impuesto que generalmente se habla sólo de él cuando se compra una vivienda. ramón falcón de tella, catedrático de derecho financiero de la universidad complutense, explica que el alquiler también se considera una adquisición onerosa, como lo es la compra. “el inquilino adquiere un derecho a usar la vivienda por un período determinado a cambio de un precio, por tanto es una adquisición onerosa (tpo)”, señala. de hecho, así está regulado en la ley sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
por tanto, este impuesto no se paga por transmisión, pese al nombre, sino por cualquier adquisición de cualquier bien o derecho, como puede ser el derecho de uso de la vivienda por parte del arrendatario. el abono de este tributo se ha de hacer efectivo en los 30 días hábiles posteriores a la firma del contrato de arrendamiento y por toda la duración del contrato (y no cada año). sólo se pagaría cada año si va prorrogándose de año en año
¿por qué apenas se paga este tributo y tampoco se exige?
ramón falcón asegura que este desconocimiento se debe a que “los alquileres de vivienda a menudo no se declaran” y también a que “las comunidades autónomas no controlan mucho estos pagos, porque es poco dinero y no les sale rentable"
de hecho, basta darse una vuelta por la página web de las diferentes comunidades autónomas (por ser las que recaudan este impuesto) para ver la escasa información que facilitan al respecto. por ejemplo, la junta de andalucía sólo dice en una frase en su portal de vivienda que el papel timbrado para abonar el itp se puede comprar en los estancos. en el portal de vivienda de la comunidad de madrid se amplía algo más esta información al señalar que el impuesto se abona por la constitución de un contrato de arrendamiento y que lo debe de abonar el inquilino
¿de cuánto dinero se trata?
en la ley que regula el itp se contempla una escala de precios que se aplica a nivel nacional aunque al ser un tributo cedido a las comunidades autónomas, cada una de ellas es libre de fijar el tipo que quiera. sin embargo, desde la consejería de hacienda de la comunidad de madrid aseguran que en general las autonomías recurren a la escala de precios fijada por ley en el artículo 12 del real decreto legislativo 1/1993
a continuación mostramos la escala de gravamen. en la columna de la izquierda se encuentran los baremos de precios de alquiler del contrato total y a la derecha la tarifa que hay que aplicar

por ejemplo, ¿cuánto hay que pagar de itp en un alquiler de 850 euros al mes?
para saberlo
1) hay que tomar como importe de base el alquiler de todo un año (850 x 12 = 10.200 euros)
2) ese resultado hay que multiplicarlo por los años que dure el arrendamiento. pongamos que cinco años (10.200 x5 años = 51.000 euros)
3) según la tabla, al ser un importe superior a 7.692,96 euros, hay que aplicar un coeficiente de 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción. por tanto, ((51.000 euros x 0,024)/6,01 = 204 euros)
el importe a pagar por este alquiler sería de 204 euros. además, si el contrato de 5 años del ejemplo se fuera prorrogando automáticamente por un año, en cada prórroga habría que pagar 40,80 euros adicionales
y ¿cómo y dónde se paga este impuesto?
es posible adquirir el modelo timbrado de contrato de arrendamiento en los estancos y si no en las delegaciones de hacienda. se trata de cumplimentar el correspondiente impreso, modelo 600, de la misma forma que la establecida para la compraventa de vivienda usada. el papel timbrado también se puede conseguir en las delegaciones de hacienda, que es donde debe abonarse el tributo
¿en qué casos no se paga el itp en los arrendamientos?
este impuesto no se paga cuando el inquilino es una empresa o un profesional, es decir cuando se trata del alquiler de un local de negocios o de una vivienda usada como oficina o despacho, según recalca falcón. en el caso de que se trate de un alquiler con distinto uso al de vivienda, se aplica el iva, que es incompatible con el itp y que lo paga el propietario pero lo repercute sobre el inquilino
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54 comentarios por ahora
añadir tu comentarioEsta claro que dentro de poco habra que pagar impuestos y tasas por respirar y no morir axfisiado, por comer y no morirse de hambre, por beber y no morirse de sed, por estar debajo de un techo y no morirse de frio o pulmonia.
Incluso como aquello del pecado original, ahora solo por nacer en este pais ya te encuentras endeudado y con la prima de riesgo disparada.
El recien elegido gobierno de Felipe gonzalez establecio este impuesto,olvidado durante decadas,y parece que el gobierno actual,a la vista de la tendencia del mercado nos va a refrescar la memoria para que no nos olvidemos que el estado chupa siempre donde hay algo que chupar.
Asi que,señores caseros a declarar el itp y señores inquilinos a pagarlo religiosamente.Se acabaron los contratos verbales,los caseros insolidarios y los inquilinos en "b".
¡¡¡ VIVA LA DEMOFAGIA !!!
eso si, los trincadores a seguir trincando.
la mayoria de los contratos se hacen anuales, y luego la ley indica que se renovaran hasta 5, asi que creo que se podria pagar anualmente, de hecho creo que es mejor, porque si te vas al tercer año por ejemplo, no creo que te devuelvan esos 2 años de mas.
trincar es su religion.
teoricamente gobiernan para el pueblo, pero en la practica gobiernan para mantener a la casta trincadora.
asquerosos, ojala todo lo que trincais os lo gasteis en medicamentos.
el colmo de los colmos, idealista se desmarca como portal inmobiliario para pasar a ser el asesor juridico de la oficina liquidadora....
ESto no lo ha comentado ningun político ni administración.
No veo por qué ahora idealista va choteando algo que nadie ha solicitado.
#2 los caseros no tienen que declarar el itp, solo la renta. es el inquilino quien debe liquidarlo en un plazo máximo de 30 días depués de formalizado el contrato.
#3 el itp se debe liquidar por un mínimo de 3 años si hablamos de un contrato anual con prorroga a 5 años, se líquida solo una vez estés 1 año o 5 años. así de adsurda es esta liquidación, pero es la ley.
# tienes razón, casi nadie conoce este impuesto, entre otras cosas porque la hacienda autonómica tampoco lo persigue. la mayoría de los arrendatarios al igual que muchas inmobiliarias lo desconocen. (no comfundir chiringuito inmobiliario con un api).el impuesto en sí es bastante injusto, porque la función del itp es grabar la transmisión de un bien, pero un arrendamiento no es precisamente la adquisición de ese bien, sino, solo parte de su derecho sobre él en un plazo determinado de tiempo. La penalización por la omisión de este impuesto es practicamente anecdótica en la actualidad. la recaudación por este impuesto también. así que cada uno valore lo que le interese.
un saludo
considero que una de las preguntas más importante es quien paga: El inquilino
el hecho imponible es la constitución del arrendamiento. en los contratos sujetos a prórroga forzosa (duración inferior a cinco años) la base imponible debe ser, como mínimo, la cantidad total que haya de satisfacerse durante tres años. por ejemplo para un alquiler de 600 eur/mes la cuota tributaria es 86,40 eur.
para pagar el impuesto el plazo es de treinta días hábiles a contar desde el momento en que se realiza el contrato. Si se efectúa dentro de los 3, 6 ó 12 meses siguientes al término del plazo, el recargo será del 5, 10 ó 15%, respectivamente.
el sujeto pasivo y obligado al pago es el inquilino. ahora bien, el propietario es subsidiariamente responsable si percibe el primer plazo de renta sin exigir al inquilino justificación del pago del impuesto.
Con el debido respeto hacia el catedrático de Derecho Tributario -D. Ramón Falcón- sobre cuya opinión se basa el presente artículo de prensa digital.
Me parece equivocada esa opinión, por los siguientes motivos:
1º) No existe TRANSMISIÓN patrimonial (no se transmite nada) el impuesto se denomina: IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.
2º) NO SE PAGA NINGÚN PRECIO PARA LA ADQUISICIÓN O TRANSMISIÓN DE ALGÚN BIEN. sI SE PAGA EN EL CASO DE VENTA (TRANSMISIÓN ) DE VIVIENDA O DE OTROS BIENES: POR EJEMPLO, CUANDO VENDES UN COCHE, UN CUADRO, UNA CASA, ETC... ETC... (HAY QUE TENER EN CUENTA QUE CUANDO -POR JEMPLO- SE VENDE UN COCHE DE SEGUNDA MANO SÍ HAY QUE PAGAR ESE IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES, PRECISAMENTE PORQUE SE TRANSMITE LA PROPIEDAD DE UN BIEN.
3º) SI TUVIERA RAZÓN EL DISTINGUIDO CATEDRÁTICO -QUE AUNQUE YO CREO QUE NO LA TIENE, PUDIERA FINALMENTE DEMOSTRARSE QUE SÍ LA TIENE, EN CUYO CASO LE FELICITARÍA POR HACERNOS CAER EN LA CUENTA- , él se basa en su opinión que dice "el inquilino adquiere un derecho a usar la propiedad por un tiempo por un precio" SE PRODUCIRÍAN LAS SIGUIENTES SITUACIONES:
* dEBERÍAMOS PAGAR iMPUIESTO DE tRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (DESDE AHORA itpajd) EN TAN PEREGRINOS SUPUESTOS COMO LOS SIGUIENTES:
** Al alquilar un coche
** Al comprar un billete de autobús
** al alquilar un ordenador cuando un jovencito vá a un "internet café".
etc... etc... etc... En los arribas supuestos lo que sí resulta aplicable sería el impuesto sobre el valor añadido (IVA), pero OJOOOOOO.... el alquiler de vivienda está exenta de iva, a no ser que se la alquiles a una empresa para el uso de su personal (aunque sólo la dedique a vivienda).
Cordiales saludos
José Luis
el arrendamiento de vivienda, cuando está exento del impuesto sobre el valor añadido, está sujeto al concepto transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (art. 4.4 ley 37/1992).
Buenos días josé luis,
en la ley que regula el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se contempla que el derecho de uso de una vivienda por parte del arrendatario está sujeto al pago del itp. el artículo 7 del real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, señala que "las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas son transmisiones patrimoniales". aquí entraría el derecho de uso de la vivienda, que se adquiere onerosamente (no es un derecho real, sino un derecho de crédito, es decir personal frente al propietario).
Un saludo,
http://humor.lainformacion.com/ferran-martin/files/2012/07/2012-07-03-ac...
idealista:
En España muchísima gente vive de alquiler porque no puede comprarse una vivienda. la vivienda alquilada es propiedad de alguien y ese alquiien ya ha pagado sus impuestos al comprarla, IVA o ipt.
¿ustedes que pretenden? ¿que el fisco derrochador que está abrasando a las clases medias y medio-bajas se cebe aun mas en los débiles?
A ver señores de ideas listas punto com... no den ideas que bastante tenemos ya con lo que tenemos...
vayanse ya de vacaciones!!! mandahuevos!!!!
Este disparate de argumentación administrativa carece de base. Toda norma Administrativa siempre se acompaña de una descripcion de intenciones y queda claro por la noticia que la interpretacion que un alquiler es una "adquisicion de derecho" es una opinion sugeneris por parte del catedratico. La misma argumentación en si hace agua y perdone el autor de la argumentación.
"esto no lo ha comentado ningun político ni administración.
no veo por qué ahora idealista va choteando algo que nadie ha solicitado."
=> Totalmente de acuerdo.
Os podiais haber callado, majetes de "idealista" :(
Que Ya se manejan bastante bien para chupar sin necesidad de ayuda.
#2 los caseros no tienen que declarar el itp, solo la renta. es el inquilino quien debe liquidarlo en un plazo máximo de 30 días depués de formalizado el contrato.
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Muy agradecido por la informacion.
Curiosa situacion : "el casero no debe declarar por lo que tiene y el inquilino debe declarar por lo que no tiene".Esta situacion va a fomentar entonces los contratos "en negro" ya que tanto inquilino como casero tendran razones para hacerlo.
A mi me esta empezando a parecer que el objetivo final es proteger al casero de una posible denuncia del inquilino en el caso de que este no declare sus contratos por arrendamiento,circunstancia muy habitual.
"quid pro quo"....."lo comido por lo servido"...."hoy por ti mañana por mi"
SI TU TE CHIVAS ..... PAGO YO.
SI YO ME CHIVO ...... PAGAS TU.
SI HACIENDA NOS PILLA .... PAGAMOS LOS DOS.
SI HACIENDA NO NOS PILLA .... NO PAGAMOS NINGUNO DE LOS DOS.
CASERO CHORIZO ALQUILA PISO A INQUILINO CHORIZO.... HACIENDA PALMA PASTA.
CASERO LEGAL ALQUILA PISO A INQUILINO LEGAL.... HACIENDA INGRESA POR LOS DOS LADOS.
"esto no lo ha comentado ningun político ni administración.
no veo por qué ahora idealista va choteando algo que nadie ha solicitado."
=> Totalmente de acuerdo.
Os podiais haber callado, majetes de "idealista" :(
Que Ya se manejan bastante bien para chupar sin necesidad de ayuda.
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¿ IDEALISTA ES UN PORTAL INMOBILIARIO O UNA O.N.G. ?
¿ IDEALISTA COMENTA LO QUE LE PARECE A SUS DIRECTIVOS O LO QUE TE PARECE A TI ?
¿ A TI TE PARECE QUE " LIBERTAD DE EXPRESION" ES UN EQUIPO DE FUTBOL ?
" bienaventurados todos aquellos políticos, mangantes,chupòpteros, etc, que se ganan el pan con el sudor del final de la espina dorsal, porque probablemente ellos tampoco verán a dios...pero sí al espíritu santo en forma de chorizo"...
SI TU TE CHIVAS ..... PAGO YO.
SI YO ME CHIVO ...... PAGAS TU.
SI HACIENDA NOS PILLA .... PAGAMOS LOS DOS.
SI HACIENDA NO NOS PILLA .... NO PAGAMOS NINGUNO DE LOS DOS.
CASERO CHORIZO ALQUILA PISO A INQUILINO CHORIZO.... HACIENDA PALMA PASTA.
CASERO LEGAL ALQUILA PISO A INQUILINO LEGAL.... HACIENDA INGRESA POR LOS DOS LADOS.
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resumen muy acertado
QUE ESCASÍSIMA CULTURA JURÍDICA Y MERCANTIL
YO, CASERO, VENGO EXIGIENDO EL PAGO DEL IMPUESTO CUANDO FORMALIZO LOS CONTRATOS DESDE 1980, ¡HACE 32 AÑOS! CUANDO HICE MI PRIMER CONTRATO SOBRE PAPEL TIMBRADO COMPRADO EN EL ESTANCO.
POR SUPUESTO, TAMBIÉN DEPOSITO LAS FIANZAS QUE APORTAN LOS INQUILINOS EN MI COMUNIDAD AUTÓNOMA, Y TAMBIÉN DECLARO A HACIENDA LAS RENTAS QUE OBTENGO DEL ARRENDAMIENTO EN MI IRPF.
VEO QUE HAY MUCHO DESCONOCIMIENTO, REAL E INTERESADO, Y PICARESCA POR AMBOS LADOS (CASERO E INQUILINO). LUEGO PASA LO QUE PASA, PERO LLORAR, PEDIR Y QUEJARSE NO CUESTA.
HACER LAS COSAS BIEN, SÍ.
BAJO NIVEL EL DEL FORO. EL ARTÍCULO, CORRECTÍSIMO.
seguimos siendo el país de la pandereta, la tortilla de patata y la sangría, esa misma del lazarillo de tormes
es decir, se nos llena la boca en el bar pidiendo que x colectivo (pongase funcionarios, ricos, futbolistas, médicos, profesores) paguen más o trabajen más, pero si me tocan a mi ponemos a caer de un burro a un portal informativo pq nos alerta de la existencia de un impuesto
tapa, tapa eso que no lo vea nadie, venimos a decir
lo dicho, país de pandereta. mientras no maduremos en aspectos como este, seremos la cola de europa. es q manda narices, que paguen otros siempre, yo nunca y si puede ser me escaqueo de todo lo posible
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