¿es posible la subrogación del contrato de alquiler en caso de muerte del inquilino?
muchas veces nos hemos preguntado qué pasa con el resto de habitantes de una casa alquilada cuando el titular del contrato fallece. en muchas de las ocasiones el resto de inquilinos quieren seguir viviendo en el domicilio con las mismas condiciones, pero ¿es posible? ¿qué requisitos existen para que la subrogación del contrato sea posible?
en primer lugar, cuando el inquilino titular del contrato fenece, el resto de habitantes del inmueble alquilado deben comunicárselo por escrito al arrendador cumplimentado con los siguientes requisitos:
- certificado registral de defunción
- identidad del subrogado
- indicación del parentesco con el arrendatario
- prueba de que cumple los requisitos legales
estos requisitos se deben cumplimentar por parte del resto de inquilinos en el plazo de 3 meses posteriores al fallecimiento del inquilino titular del contrato. en caso contrario, es decir, si el resto de inquilinos no quieren que la subrogación se lleve a cabo deberán notificarlo al propietario en el plazo de un mes desde el fallecimiento
la renuncia a la subrogación debe hacerse por escrito para que quede constancia de la petición. en caso de no hacerlo en los tiempos y modos establecidos, los inquilinos que vivan en el inmueble con el fallecido quedarán solidariamente obligados al pago de la renta durante los tres meses de los que se dispone para notificar al arrendador el fallecimiento
esta situación tiene sus excepciones, como es lógico, y en los contratos de alquiler con un plazo de duración superior a los cinco años, las partes podrán pactar que no haya derecho de subrogación en caso de muerte del fallecimiento, cuando se den determinadas circunstancias específicas
¿quiénes tienen derecho a acogerse a la subrogación?
en los contratos que tengan una vigencia o un plazo superior a cinco años, podrán acogerse a dicha subrogación:
- cónyuge del arrendatario
- la persona que conviva con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la del cónyuge
- los padres mayores de setenta años
- los descendientes del arrendatario sujetos a su patria potestad o tutela (preferencia el más próximo en grado)
- los ascendientes del arrendatario (preferencia el más próximo en grado)
- los hermanos del arrendatario
- las personas distintas a las anteriores parientes del arrendatario hasta un tercer grado colateral que sufran una minusvalía igual o superior al 65 %
en todos estos casos y circunstancias hay que subrayar que todas estas personas deben haber vivido durante los dos años anteriores a su fallecimiento, si esta circunstancia no se diera el arrendamiento quedará extinguido de forma automática
en definitiva, es conveniente saber y conocer los requisitos para poder acogerse a una subrogación por fallecimiento en caso de estar interesado
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11 comentarios por ahora
añadir tu comentarioMe ha servido mucho, ya que por desgracia recientemente ha fallecido mi padre y ahora sé a que puedo acogerme.
Buenas tardes, si la subrogación del contrato ya fue ejercida por la conyugue hace 7 años, mi pregunta es.... los hijos que vivan con ella pueden subrogarse el día que mañana al contrato? ... Muchas gracias
En caso de fallecimiento del padre, viudo, el hijo que convive desde siempre con él
¿Tiene derecho a subrogarse y durante cuento tiempo?
Es mayor de 45 años ,El contrato es del año 1981.
Gracias
Y si el contrato es de renta antigua, del año 70 donde sigue viviendo el primer inquilino que lo alquilo ? Actualmente paga un alquiler de 120€ y solo le puedo subir el ipc anual por lo que entiendo que el dia que fallezca no se podra subrrogar nadie por lo menos en las mismas condiciones. ¿Me puede orientar? Gracias.
no entiendo nada de esto, pero me dá la impresión que estais buscando un chollo.
¿Y qué pasa si ninguno de los herederos notifica la subrogación, pero se sigue ocupando el inmueble con los muebles del fallecido? ¿Se entiende automaticamente escindido el contrato a los 3 meses desde el fallecimiento o habría una prorroga tácita del mismo?
Sí, pero con una duración de solo 1 año, ya que sería la segunda subrogación.
quisiera saber si un inquilino muere ya cumplido el contrato de cinco años si se puede quedar la mujer o puedo residir el contrato
Hola
mi pareja y yo lo hemos dejado.èl se ha quedado en el piso que tenìamos alquilado a nombre de los dos.Yo ahora pido al propietario que subrrogue el contrato a nombre de èl,ya que es el que està disfrutando del alquiler y yo quiero estar al margen de cualquier tema en la casa.El propietario se niega ya que yo tengo contrato temporal de trabajo y èl no.
Llevamos 4 mese de alquiler y el contrato era para un año mìnimo.
¿bASTARÌA UN BUROFAX COMUNICANDO AL PROPIETARIO QUE YA NO TENGO LLAVES Y NO VIVO EN EL PISO?
Gracias
L.C.F.
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