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10 respuestas a las 10 preguntas más frecuentes sobre la nueva ley de alquiler

Martes, 28 Agosto, 2012 - 09:41

publicado por Elena's pictureElena@idealista

10 respuestas a las 10 preguntas más frecuentes sobre la nueva ley de alquiler

el gobierno ha aprobado para su remisión a las cortes el texto para una futura nueva ley de alquiler. desde entonces, el desconcierto es general y las preguntas se multiplican tanto desde el lado del casero como del inquilino. aclaramos que que no hay dada aprobado de forma definitiva e intentamos solucionar las dudas más frecuentes

¿cuándo entra en vigor?, ¿tiene efectos retroactivos? o ¿puedo irme ya de mi casa alquilada avisando con un mes al casero? son preguntas que llenan el consultorio de alquiler de idealista.com. y es que todas las leyes relativas a la vivienda suelen poner los nervios a flor de piel de la ciudadanía

antes de solucionar las dudas sobre alquiler más frecuentes hay que tener claro que (i) la ley aún no ha entrado en vigor y (ii) aún puede sufrir variaciones antes de aprobarse

una vez dejado esto claro, vamos a responder a las preguntas más frecuentes que están surgiendo sobre la nueva ley de alquiler según los documentos que ha presentado hasta ahora el gobierno

1. ¿cuándo entrarán en vigor los cambios en la nueva ley de alquiler?

la fecha definitiva en la entrará en vigor la nueva ley de alquiler aún no se sabe, ya que depende de varios factores. fuentes del congreso de los diputados explican que en primer lugar el proyecto remitido por el consejo de ministros ha de ser calificado por la mesa de la cámara, algo que no ocurrirá al menos hasta septiembre

después, ésta lo remitirá al senado, donde el proyecto puede sufrir modificaciones en su texto en el caso de que se presenten enmiendas. además, la velocidad del trámite dependerá de si éste se lleva a cabo por vía de urgencia o no, algo que aún se desconoce. en cualquier caso, dichas fuentes reconocen que "no se trata de algo inmediato" y que "el proceso puede durar meses”

2. ¿la nueva ley tendrá efectos retroactivos, es decir, afectará a los contratos en vigor?

no. los cambios en la ley de alquiler sólo aplicarán a los futuros contratos que se firmen tras la entrada en vigor de la nueva ley. así lo confirman fuentes del ministerio de fomento, que aseguran que ninguno de los puntos que incluirá la nueva ley afectará a los contratos firmados con anterioridad

de hecho, en las frecuentes modificaciones de la legislación sobre alquileres siempre se han respetado los contratos vigentes, sin tener efectos retroactivos, lo que ha permitido que coexistan diferentes tipos de contratos de alquiler en función de cuándo fueron firmados

3. ¿qué cambios hay en la actualización del precio del alquiler?

situación actual: la renta mensual se actualiza anualmente de acuerdo al ipc

proyecto de ley: casero e inquilino podrán pactar la actualización de la renta. además, se podrá aplicar al pago de la renta las mejoras acordadas y realizadas por el inquilino

4. ¿qué varía en el derecho de preferencia del inquilino para poder comprar la casa donde vive alquilado si su casero la pone en venta?

situación actual: derecho irrenunciable por parte del inquilino en todo caso

proyecto de ley: se podrá pactar en el contrato la renuncia a este derecho por parte del inquilino

5. ¿hay modificación en la duración de los contratos?

situación actual: la duración de la prórroga forzosa es de cinco años y la de la prórroga tácita, de tres

proyecto de ley: se reduce a tres años la duración de la prórroga forzosa y a un año la duración de la prórroga tácita. además, la actualización de las fianzas se ajusta al nuevo plazo de tres años

6. ¿cuándo podrá abandonar la vivienda el inquilino?

situación actual: en los contratos de más de cinco años el inquilino puede desistir avisando con el preaviso que marque el contrato antes de acabar cada anualidad. en los contratos de menos de cinco años, el inquilino puede desistir pagando la indemnización pactada

proyecto de ley: el inquilino podrá desistir del contrato siempre que lo comunique con una antelación mínima de un mes a partir del primer año

7. ¿podrá echarme el casero de la vivienda alquilada?

situación actual: el propietario sólo puede recuperar la vivienda si es para residencia habitual suya o de un familiar directo cuando se haya pactado en el contrato

proyecto de ley: El dueño podrá recuperar la vivienda para residencia habitual si comunica la necesidad de la vi vienda como permanente para si, familiares de primer grado o cónyuge en caso de separación, divorcio o nulidad. Preaviso de 2 meses

8. si mi casero vende la vivienda, ¿debe el nuevo propietario respetar las condiciones de la vivienda alquilada?

situación actual: quien compra una vivienda alquilada debe respetar el contrato de arrendamiento en vigor hasta, al menos, el quinto año

proyecto de ley: sólo habrá obligación de mantener al inquilino en los arrendamientos inscritos en el registro de la propiedad (aunque este registro es voluntario). actualmente, registrar el contrato de alquiler tiene un coste de unos 45 euros para un contrato de alquiler de un año cuya renta sea de 1.000 euros y el proceso implica 1) acudir al notario para elevar el contrato a escritura pública (por lo que casero e inquilino han de estar de acuerdo en registrar el contrato), 2) pagar los impuestos y 3) acudir al registro. no obstante, fuentes del colegio de registradores explican que la metodología actual puede cambiar y que habrá que esperar a conocer el texto definitivo de la nueva ley

9. ¿cuánto se tardará en echar a un inquilino que no pague?

situación actual: hay que denunciar el impago y obtener una sentencia para resolver el desahucio. el pago de la deuda es posible hasta el último momento para impedir el desahucio. el proceso puede durar años por los atascos de los juzgados y la burocracia que conlleva

proyecto de ley: se habilita un plazo de 10 días para que el arrendatario pague o muestre oposición. el auto del juez finaliza el proceso en lugar del decreto del secretario judicial. es decir, se reduce la burocracia. No obstante, el desahucio puede tardar meses

10. ¿hay cambios en las medidas fiscales para inversores?

En el Impuesto de Sociedades se flexibilizan los criterios que permiten aplicar una deducción del 85% sobre las rentas de los alquileres: las sociedades deberán tener un mínimo de ocho viviendas (antes diez) y deberán permanecer arrendadas durante tres años (antes siete)

Se mejora el régimen jurídico y fiscal de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI):

- Los inmuebles en arrendamiento deberán mantenerse durante tres años (antes siete)
- No será necesario un número mínimo de viviendas (antes tres)
- El capital social mínimo será de cinco millones de euros (antes quince)
- Los beneficios distribuibles serán el 80% de los obtenidos (antes el 90%)
- Se suprimen los requisitos del número mínimo de accionistas (antes cien), capital mínimo en circulación (antes 25%) y financiación ajena (antes inferior al 70% del activo)
- Se podrá cotizar en mercados regulados o sistemas multilaterales de cotización
- Las SOCIMI no tendrán fiscalidad, sino que el pago de impuestos lo efectuarán los accionistas por la percepción de los dividendos (19%)

por último, se modifica la configuración del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes, dejando sujetas a dicho gravamen exclusivamente las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal

¿tienes aún más dudas? pregúntalas en nuestro consultorio gratuito sobre alquiler

 

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54 comentarios por ahora

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#1 Martes, 28 Agosto, 2012 - 10:40 info's picture francia dice

(todo lo relacionado con viviendas se abarata)

Hollande limitará el precio de los alquileres
Los propietarios de viviendas tendrán un límite a la hora de subir el alquiler a los inquilinos
http://www.publico.es/439254/hollande-limitara-el-precio-de-los-alquileres

#2 Martes, 28 Agosto, 2012 - 10:41 info's picture España estado fallido dice

¿comprar o alquilar? this is the question..........ni comprar ni alquilar = "emigrar y heredar"

que no te engañen, aqui solo se quedarán los que no les queda más remedio que sufrir sudando impuestos

--Para que el pueblo español salga a la calle tiene que ocurrir una catástrofe de grandes dimensiones. Que se acabe el fútbol o algo así.
--O que los de Salvame, inciten a las marujonas, poligoneras y faunas varias a salir a la calle a protestar al estilo griego...

España estado fallido…………hacia los siete millones de parados y sigue
pasalo………>>>>

http://ep01.epimg.net/elpais/imagenes/2012/02/26/vinetas/1330217284_6442...

#3 Martes, 28 Agosto, 2012 - 10:44 info's picture miror dice

yo ya tengo mandado ofertas a alquileres de 2000 € ,madrid
(pisos enormes y chalet buenisimos amueblados a tope)

ofreciendoles 1000 € y subastando entre quien antes respondan: antes lo alquilan

"ya que lo que hay es una oferta enorme"
en la que el alquilador o comprador se subasta al menor pago y punto

y el que acepta : ese si alquila o venderá
y el resto quedarse a dos velasssssss y pagar impuestos y gastos por el resto de sus diassss

#4 Martes, 28 Agosto, 2012 - 10:46 info's picture anónimo dice

me parece perfecto que el arrendador pueda avisar al arredatario en el plazo de dos meses la necesidad de ocupar su vivienda. Han pensado la posibilidad en la que el inquilino podía havisar al propietario con la antelación de un mes y este en un mes tenía que encontrar a un inquilino solbente para ayudar-le a pagar la hipoteca? El inquilino que haya que irse de la vivienda arrendada por que el propietario la necesita, si este es un buen inquilino no le hará falta ni dos meses, en 1 mes (máximo) ya tendrá otra vivienda y alomejor con mejores condiciones que l'anterior. El inquilino con un sueldo fijo, responsable y negociador tiene todas las de ganar!

#5 Martes, 28 Agosto, 2012 - 10:53 info's picture anónimo dice

una hipoteca es pagar alquiler + intereses

#6 Martes, 28 Agosto, 2012 - 11:50 info's picture sol dice

hola,
¿y qué pasa con alquileres de renta antigüa?
tengo un inquilino que murió que pagaba una mierda, pues bien, ahora su hijo dice que se subroga al alquiler, si haber habitado jamás la vivienda.. por lo que ahora de nuevo a gastarme lo más grande para echarlo..
¿pero esto afectaría en el caso de que me tenga que tragar que su hijo chupóptero se quede con el piso?
¿si este se retrasa en el pago o bien no paga IBIS podré por fin echarlo y quedarme con la vivienda?
sigo pensando que los inquilinos tienen siempre las de ganar y que hoy en día es una ruina tener viviendas / locales.
en fín.. lo mejor es tener liquidez e irte de españa
buen martes

#7 Martes, 28 Agosto, 2012 - 12:32 info's picture fede dice

La verdad es que no veo ninguna "medida" para fomentar el alquiler. Es como si solo se viera el problema desde la vision de los propietarios. estas medidas saben a muy poco, muy tarde.

#8 Martes, 28 Agosto, 2012 - 12:54 info's picture peritobcn dice

teniendo en cuenta que exista la ley de fomento y agilización del 2009-popularmente deshaucio exprès-, esta "nueva ley" que está en vías de aprobación final, está pensada para el sistema financiero, para que puedan alquilar ahora y echar sin escrúpulos a los 3 años o subir las rentas con total descarlo, cierto que puede ayudar a algunos caseros pero yo al menos lo veo muy claro, con la del 2009 prácticamente no hay diferencias a excepción de que para un banco la del 2009 sea insuficiente y por tanto se exija a los políticos endurecer la ley

#9 Martes, 28 Agosto, 2012 - 15:16 info's picture anónimo dice

la ley no es para fomentar el alquiler
sino pra forzar a cualquier sarasa calzonazos
a claudicar ante la chony lerda y analfabeta de numeros
y meterse en un pisito arruinandose la vida y la de sus vastagos

#10 Martes, 28 Agosto, 2012 - 15:20 info's picture paolo mercale dice

esperemos que realmente la nueva ley potencie los alquileres favoreciendo por igual a propietarios e inquilinos. http://goo.gl/DGxo7

#11 Martes, 28 Agosto 16:34 info's picture anónimo responde a info's picture anónimo

si pero solo la pagas durante 15 o 20 años, y la vivienda queda de tu propiedad, en cambio el alquiler lo pagas toda la vida, hasta que te vas a un geriátrico, entonces dejas de pagar alquiler

#12 Martes, 28 Agosto, 2012 - 16:39 info's picture anónimo dice

para que comprar ahora
si alquilando hasta por 2018
me compraré 2 al precio de hoy una

#13 Martes, 28 Agosto 21:46 info's picture anónimo responde a info's picture anónimo

los caseros quieren la rentabilidad de las preferentes,
con la seguridad de la deuda pública alemana,
y con la garantía de cobro sufragada por el resto de españoles,
por un piso que no lo vale.

pues va a ser que no.

que bajen los precios, y ya verán como los inquilinos pagan y no rompen.

#14 Miércoles, 29 Agosto 09:41 info's picture Mara responde a info's picture anónimo

desgraciadamente cada vez hay menos españoles con sueldo fijo y sin morosidad en este país, gracias a las políticas financieras de bancos, cajas de ahorros y gobiernos consentidores por interés propio. No suelen alquilar precisamente, los que tienen sueldo fijo, más bien compran. el mercado del alquiler debería ser dirigido para jóvenes que se quieran emancipar y familias que no pueden acceder al crédito. sin embargo, piden los mismos requisitos hoy en día para comprar como para alquilar. Cientos de miles de familias con todos sus miembros en el paro y cada vez más deshauciados de sus viviendas ..... dime querido, con estas condiciones de arrendamiento, ¡¡¡¿dónde van a vivir?!!! Esta ley no ayuda a que los alquileres bajen los precios y sean asequibles al poder adquisitivo medio de los españoles de hoy en día. Al contrario, aún favorece más a los que invirtieron en ladrillo hinchando la burbuja especulativa que nos ha llevado al resto a esta situación. "este en un mes tenía que encontrar a un inquilino solbente para ayudar-le a pagar la hipoteca? " en este caso, el riesgo lo corre el inversor que compra mediante hipoteca, porque no cuenta con que el inquilino puede tener problemas para pagar y dejar el inmueble, o simplemente que no encuentre inquilino. los riesgos o se asumen o no se asumen y el especulador que alquila, está asumiendo riesgos a cambio de un beneficio económico.

#15 Miércoles, 29 Agosto 09:44 info's picture mara responde a info's picture anónimo

totalmente de acuerdo. Los precios de los alquileres siguen siendo abusivos. están formulados en cuantías de las vacas gordas. no han bajado, al revés, cada año suben con su ipc. si el mercado inmobiliario debería bajar a niveles de hace más de 10 años, los alquileres también deberían evaluarse igual.

#16 Miércoles, 29 Agosto 09:44 info's picture mara responde a info's picture anónimo

totalmente de acuerdo. Los precios de los alquileres siguen siendo abusivos. están formulados en cuantías de las vacas gordas. no han bajado, al revés, cada año suben con su ipc. si el mercado inmobiliario debería bajar a niveles de hace más de 10 años, los alquileres también deberían evaluarse igual.

#17 Miércoles, 29 Agosto 09:46 info's picture anónimo responde a info's picture francia

vale, muy bien, pero quién baja los precios ahora para equipararlos con la situación económica que vivimos, porque los precios de los nuevos alquileres, no bajan y a los inquilinos que están desde antes de la crisis, tampoco se los rebajan, todo lo contrario.

#18 Miércoles, 29 Agosto, 2012 - 10:04 info's picture anónimo dice

¿Hay cambios en los alquileres de renta antigua? mI PADRE MURIÓ Y MI MADRE SE SUBROGó en el año 1984, yo vivo con mi madre desde siempre, ¿tengo derecho a subrogarme? y en ese caso ¿con las mismas condiciones?

#19 Miércoles, 29 Agosto, 2012 - 12:45 info's picture David a. dice

algunas observaciones al artículo (alguna pequeña errata hay también):

1. - retroactividad: afectará a los contratos que se firmen tras la entrada en vigor de la ley. hay una disposición transitoria en el texto remitido al poder legislativo.

2. - "derecho de preferencia del inquilino": se denomino derecho de adquisición preferente del inqulino para el caso de que el propietario transmita la vivienda a un tercero. En la actual ley sí cabe renuncia para contratos pactados por plazo superior a cinco años (art. 25.8 LAU).

3. - DESISTIMIENTO INQULINO: en la situación actual sí puede pactarse el derecho del inquilino a desistir, como también el derecho a una una indemnización a favor del arrendador. Si nada se pacta el arrendador puede reclamar la indemnizacion por resolucion anticipada del contrato del inquilino (que es un incumplimiento). la modificación del proyecto: cabe el derecho a desistir aun sin pacto; pero es necesario pactar la consecuencia del desistimiento en forma de indemnización a favor (1 mes de renta por cada mes que restare para cumplir el plazo); si no hay que probar el daño sufrido por el arrendador.

4. - deshaucio: en la situación actual cabe también obtener un laudo arbitral que se puede llevar a ejecución al JUZGADo. con esto el plazo es más breve que ir directamente al juzgado a tener la sentencia declaratoria.

Muchas gracias al consultorio de alquiler de idealista.

#20 Miércoles, 29 Agosto, 2012 - 14:10 info's picture juridico dice

y el arrendador que solicite su piso en 2 meses, tiene la obligatoriedad de indemnizar con el resto del contrato pactado de futuros pagos con el arrendatario.

#21 Miércoles, 29 Agosto 15:23 fedezen's picturefedezen responde a info's picture sol

si es asi como piensas dejame esa vivienda que ya me encargo. Aqui todo el mundo quiere hacer dinero sin trabajar.

#22 Jueves, 30 Agosto, 2012 - 16:59 info's picture aPI. mARPI. dice

EN TODOS LOS AÑOS QUE LLEVO EN EL EJERCICIO DE LA profesión, QUE YA PASA DE DIECIOCHO Y DESPUES DE CIENTOS DE ALQUILERES REALIZADOS, EN CASO DE CONFLICTO, HA SIDO CULPA EN UN NOVENTA POR CIENTO DE LOS INQUILINOS Y EN EL DIEZ POR CIENTO RESTANTE DE LOS PROPIETARIOS, ESO, JUNTO CON QUE, PARECE, EXISTE UNA GRAN BOLSA DE VIVIENDAS QUE NO SALEN AL MERCADO DE ALQUILER, AL GOBIERNO SOLO LE QUEDA CAMBIAR LA LEY PARA PROTEGER A LOS PROPIETARIOS Y PROMOVER EL DESAHUCIO RAPIDO POR FALTA DE PAGO, EL MERCADO HARÁ EL RESTO. gRACIAS.

#23 Jueves, 30 Agosto, 2012 - 20:31 info's picture anónimo dice

Cunde el rumor der que una fórmula que se está utilizando cuando te va a desahuciar el banco es la siguiente:
El propietario le hace un contrato de alquiler a un amigo o familiar por 50 ó 60 años, por un importe de 300€ o poco más al año, siendo por parte de la propiedad los gastos de mantenimiento, contribución, comunidad, etc. De esta forma, cuando el banco desahucia tiene a un inquilino dentro por un plazo de 50 años y le paga 300€ por ejemplo al año, corriendo el propietario, en este caso el banco, con todos los gastos, que superan con creces los ingresos.
El amigo al que se le hace el contrato, una vez tramitado todo el papeleo, le da las llaves al antiguo propietario que se queda sin tener que pagar hipoteca, con un alquiler de risa y sin gastos de ningún tipo.
Como este gobierno, al igual que los anteriores sólo favorecen a la banca, seguro que con la nueva ley buscan eliminar esta picaresca española.

#24 Jueves, 30 Agosto, 2012 - 20:31 info's picture anónimo dice

Cunde el rumor der que una fórmula que se está utilizando cuando te va a desahuciar el banco es la siguiente:
El propietario le hace un contrato de alquiler a un amigo o familiar por 50 ó 60 años, por un importe de 300€ o poco más al año, siendo por parte de la propiedad los gastos de mantenimiento, contribución, comunidad, etc. De esta forma, cuando el banco desahucia tiene a un inquilino dentro por un plazo de 50 años y le paga 300€ por ejemplo al año, corriendo el propietario, en este caso el banco, con todos los gastos, que superan con creces los ingresos.
El amigo al que se le hace el contrato, una vez tramitado todo el papeleo, le da las llaves al antiguo propietario que se queda sin tener que pagar hipoteca, con un alquiler de risa y sin gastos de ningún tipo.
Como este gobierno, al igual que los anteriores sólo favorecen a la banca, seguro que con la nueva ley buscan eliminar esta picaresca española.

#50 Viernes, 31 Agosto, 2012 - 16:35 info's picture www.meneame.net enlaza a esta página

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