¿Puedo volver a mi vivienda habitual después de alquilarla por problemas económicos?
Miércoles, 1 Septiembre, 2010 - 15:53 / publicado por
joan
Ya hace un año aproximadamente que tuvimos que marchar de nuestro y hogar y ponerlo en alquiler por graves problemas económicos, ahora nos gustaría volver pero tenemos el piso en alquiler por 5 años. Es posible anular el contrato alquiler y volver a la vivienda.
gracias y un saludo.
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21 respuestas
añadir tu respuestahOLA.
nO PUEDES RECUPERAR LA VIVIENDA EN 5 AÑOS, SI NO HAS PUESTO EN EL CONTRATO QUE PODÍAS NECESITARLA ANTES DE LOS 5 AÑOS.
hOLA.
nO PUEDES RECUPERAR LA VIVIENDA EN 5 AÑOS, SI NO HAS PUESTO EN EL CONTRATO QUE PODÍAS NECESITARLA ANTES DE LOS 5 AÑOS.
Hola cris gracias por tu respuesta; pero tengo oído de que hay norma que me gustaría me confirmases de que en el caso que tu vivienda habitual la tengas en alquiler y por necesidad tengas que volver el contrato de alquiler se puede anular. haber si me puedes añadir algo de ésto, gracias.
efectivamente tienen que pasar 5 años a no ser que haya algo por lo que pudieras hacer nulo el contrato que se firmó, por algun incumplimiento, como que te estén destrozando la casa, que no satisfagan las cuotas mensuales...todo ello, tiene que ser demostrable y aún así es complicado que el inquilino salga de casa.
Hola. solo puedes recuperarla si en el contrato pusiste que la podias necesitar antes de los 5 años.
Hola,
No es correcto lo que te indican los internautas. la ley "protege" también al propietario y hay una serie de excepciones en las cual tú puedes recuperar tu casa antes de que pasen los 5 años. la primera es que puedas demostrar que sería para vivir tu como tu unica residencia porque no tienes otra casa donde vivir o por motivos personales (laborales, divorcios, etc...) necesites volver a vivir en ella. Otro motivo es que también la puedes recuperar si las personas que tienes a cargo necesitan de una vivienda (los hijos, e incluso los padres que puedas tener a cargo. siempre se actua de buena fe. si tu caso es uno de los anteriores, la ley te acompañará y te ayudará a recuperar tu vivienda. si de lo que se trata es de "hecha la ley, hecha la trampa", espero que te pillen y no te duelvan la vivienda hasta que no pasen los cinco años.
el problema es, que aunque lo hubieras dejado bien escrito en el contrato, dependes de la buena voluntad de los inquilinos. A nada que sean un poco pícaros podrán encontrar mil razones para no salir del piso o al menos demorarlo mucho.
lo mejor como siempre es que habléis con ellos y les contéis vuestros problemas, exagerar un poco si podéis, si son gente medianamente razonable accederán a salir cuando encuentren otra cosa. quizá podéis ofrecer pagar su mudanza para que vean vuestra buena voluntad y que no incurran así en gastos extras.
hablando se suele entender la gente.
suerte
Carlos
www.bonsaisi.com
ibas bien hasta lo de "exagerar un poco si podéis"... joder, ¿tanto cuesta ir con la verdad por delante?
Recuperar tu vivienda depende mucho del contrato que has firmado. Si el contrato es de 1 año renovable a 5 años, estas obligado de alquilar 1 año y no estas obligado a renovar el contrato si puedes demostrar que necesitas vivir tu en tu vivienda. Si has firmado un contrato de 5 años... entonces tienes que esperar para recuperar tu vivienda hasta que pasen los 5 años. En todos los casos es mejor hablar con los inquilinos y explicar tu situación y ver si puedes llegar a un acuerdo con ellos. suerte!
buenos dias,
El contrato debe tener una clausula donde se exponga de manera explicita la posibilidad de recuperar la vivienda alquilada para el uso del propietario, ascendientes o descendientes antes de los 5 años ( Esto ultimo cambio en la ultima modificación de la LAU), en caso contrario la ley te obliga a mantener la vigencia de 5 años del contrato o a proceder a las renovaciones obligatorias hasta los 5 años.
La ley protege por igual ( en teoria) a propietario y a inquilino, en lo que a duración de contratos se refiere.
Lamentablemente no es una clausula estandard y si no la solicitastes en su momento es casi imposible que se incorporar al contrato.
Solo te queda intentar negociar con el inquilino.
SUerte
es por sensibilizar un poco más rápido, no te lo tomes a mal...
julio, a mi juicio te ha sobrado la última frase. Tú no tienes que esperar nada de nadie, y menos que pillen a nadie en nada. cada cual tiene su casuistica y no somos quienes para juzgar a nadie. Las explicaciones, muy claras y correctas, pero el comentario personal, creo que sobraba.
Se tiene que poner en el contrato de arrendamiento, que si necesitases para ti o para alguno de tus hijos siempre que no dispongais de otra vivienda ya que si fuera asi no tendriais derecho a recobrar la vivienda hasta el cumplimiento del plazo del contrato.
Probablemente debería haber constado en el contrato esa cláusula, de todas formas el artículo 9.3 de la Ley de arrendamientos urbanos lo explica claramente, y digo yo si la ley lo contempla ya no es acuerdo entre partes sino algo más. Suerte
pUEDES RECUPERAR TU PISO POR NECESIDAD TUYA O DE TU FAMILLIA DIRECTA, NO OBSTANTE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS TE DA LAS PAUTAS QUE NECESITAS, LA PUEDES DESCARGAR DE INTERNET
la propiedad es decir el arrendador siempre podra volver a su vivienda siempre q se cumplan los requisitos q determina ley , pueden ser por la necesidad de q el propietario tena q ir a vivir al piso arrendado por uns causa mayores, o por uno de sus hijos,
eso si la propiedad tendra q abonar al arrendatario la penalizacion corresppondiente q marca la ley de arrendamiento, contra mas años le falten para finalizar el contrato mayor sera la penalizacion.
atte. nitsuga
nORMALMENTE EN LOS CONTRATOS BIEN REDACTADOS SE SUELE PONER QUE EN EL CASO DE QUE EL PROPIETARIO NECESITE LA VIVIENDA PARA HABITACIÓN PROPIA, ESTE LA PUEDA RECUPERAR MEDIANDO UN PREAVISO DE.....
tODO ESTO VIENE REGULADO Y CONTEMPLADO PERFECTAMENTE POR LA lAU, ES MÁS, AUNQUE NO LO HAYAS PUESTO, SEGURAMENTE PODRÍAS RECUPERAR TU VIVIENDA. eN CUANTO AL RESTO, LA PERSONA QUE ME PRECEDE EN MENSAJE TE EXPLICA PERFECTAMENTE EL TEMA DE LA PENALIZACIÓN.
referente, a las clausulas, no hacen falta q esten suscritas en el contrato ya q si miras la ley de arrendamiento alli salen todos los articulos los derechos y deberes del arrendador y arrendatario, lo q pasa es q nunca miramos y yo me incluyo
atte
nitsuga
y si es para venderla en lugar de ocuparla? saludos
HLOA¡¡¡,MI CASO ES EXTREMADAMENTE DELICADO.....,SOY MADRE DIVORCIADA CON UN MENOR A CARGO Y UNA HIPOTECA A LA QUE POR NECESIDAD DE PAGARLA HE ALQUILADO MI PISO,PERO APARTE DE QUE LOS INQUILINOS NO ME PAGAN.....,ME GUSTARÍA SABER DE QUE SI TAL CÓMO DICE EN EL CONTRATO QUE AUNQUE LO TENGO ALQUILADO POR 5 AÑOS...,PUEDO EXIGIRLES DE QUEDARME EN ÉL....,CON PREAVISO DE TRES MESES DE ANTELACIÓN...,PUÉS LA SITUACIÓN SE ME AGRAVA AÚN MÁS POR EL ECHO DE QUE LES COSTEO APARTE EL AGUA Y LA LUZ....,Y LA VERDAD..,NO SE CORTAN UN PELO EN GASTAR...Mi única forma de pedirles mi piso,es por el echo de que trabajo y mi nene estudia en la misma localidad.....,cree que de esa manera podrá un juez considerarme y que el desalojo por parte de ellos sea más efectivo y rápido?.....,gracias¡¡¡..,un saludo
He alquilado recientemente mi piso por 1 año pero me gustaria saber si tengo que esperar ese año entero para regresar a vivir en el?
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