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tengo en piso en alquiler regulado por un contrato de 1 año de duracion, mi inquilino me ha comunicado que abandona el piso transcurridos 8 meses

Jueves, 16 Agosto, 2012 - 13:06 / publicado por anónimo's picture Juan

Puedo no devolverle la fianza a cambio de renunciar a mi derecho de reclamarle una indemnizacion en concepto de incumplimiento del plazo pactado de duracion del contrato?

4 respuestas

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#1 Jueves, 16 Agosto 17:03 anónimo's picture armando de santamaria abogado responde a Juan

No la fianza solo te la puedes quedar lo necesario para reparar desperfectos que no sean por el uso normal del objeto arrendado. La indenizaciin es hasta que termine el contrato en tu caso 4 meses. Un saludo . Para contactar con migo llameme al 983470580 soy abogado el asesoramiento es gratuito. Un cordial saludo.

#2 Jueves, 16 Agosto 17:46 anónimo's picture anónimo responde a Juan

No estoy de acuerdo: la fianza garantiza el cumplimiento de contrato también, además de la reparación de posibles desperfectos y supuestos impagos tanto de renta como de servivios y suministros. En este caso, aconsejaría al propietario que no devolviese la fianza. Si lo hace pierde todo: el alquiler y la fianza.
Que no la devuelva, y si el inquilino no está de acuerdo que demande al propietario.

#3 Jueves, 16 Agosto 18:03 pedro hernandez - abogado's picturepedro hernandez... responde a Juan

Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas conviene recordar el viejo brocardo, pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique, que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).

#4 Viernes, 17 Agosto 13:40 anónimo's picture JUAN responde a pedro hernandez - abogado's picturepedro hernandez...

gRACIAS POR LA RESPUESTA, ENTONCES ENTIENDO QUE LO MEJOR ES LLEGAR A UN ACUERDO CON EL INQUILINO DE FORMA QUE SE CONSIDERE LA FIANZA COMO INDEMNIZACION EN CONCEPTO DE INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO MARCADO EN EL coNTRATO Y A CAMBIO RENUNCIAR A INTERPONER ACCIONES LEGALES PARA RECLAMAR LAS MENSUALIDADES PENDIENTES HASTA EL AÑO FIRMADO. ¿eS ASÍ?

lAS CLAUSULAS DEL DOCUMENTO A FIRMAR POR AMBAS PARTES SERIAN LAS SIGUIENTES:

CUARTA.- En base al incumplimiento de la duración del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO pactada por las partes (UN AÑO), mediante desistimiento voluntario de los arrendatarios, éstos renuncian expresamente a solicitar la devolución de la fianza entregada en su día a la parte arrendadora (XXXXXX EUROS).
QUINTO.- Así mismo, la parte arrendadora renuncia de forma expresa a reclamar cantidad adicional alguna a lo establecido en la cláusula CUARTA de este documento, en concepto de indemnización por la terminación anticipada del contrato por parte de los arrendatarios.

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