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¿tiene derecho a la exención por reinversión en vivienda habitual un divorciado que no reside en la vivienda vendida desde hace varios años?

Lunes, 12 Julio, 2010 - 16:10 / publicado por anónimo's picture Manu

sería lo lógico, ya que el cónyuge que ha permanecido en la vivienda por ejercer la custodia de los hijos menores sí goza de esa exención, y el cónyuge que se ve obligado a abandonar la vivienda no puede instar la venta de la misma, sino esperar el momento en que los hijos sean independientes económicamente o bien que a la expareja le interese vender.

3 respuestas

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#1 Lunes, 12 Julio 17:29 gesconter.es's picturegesconter.es responde a Manu

en caso de no cumplir el requisito de que la vivienda tenga la consideración de habitual en el momento de la venta o en cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión, no resulta aplicable la exención por reinversión en vivienda habitual a la ganancia patrimonial que, en su caso, obtuviera en la venta.

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gesconter.es, asesoría fiscal en torrejón de ardoz, madrid

#2 Martes, 13 Julio 08:17 anónimo's picture anónimo responde a Manu

De acuerdo con lo previsto en el artículo 54 del Reglamento del impuesto, la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando concurran "otras circunstancias" que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como ".......separación matrimonial.....", por tanto entiendo que la vivienda sigue teniendo la condición de habitual también en los dos años inmediatamente a la transmisión, sea cual sea el momento en que ésta se produzca. cualquier otra interpretación sería discriminatoria y absolutamente arbitraria, ya que supondría que el cónyuge que ha mantenido el usufructo de la vivienda sí goza de la exención y el que se ha visto obligado a abandonarla y a incurrir en gastos extraordinarios de elevada cuantía (traslado, alquiler...) no goza de tal derecho.

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