¿tiene derecho a la exención por reinversión en vivienda habitual un divorciado que no reside en la vivienda vendida desde hace varios años?
Lunes, 12 Julio, 2010 - 16:10 / publicado por
Manu
sería lo lógico, ya que el cónyuge que ha permanecido en la vivienda por ejercer la custodia de los hijos menores sí goza de esa exención, y el cónyuge que se ve obligado a abandonar la vivienda no puede instar la venta de la misma, sino esperar el momento en que los hijos sean independientes económicamente o bien que a la expareja le interese vender.
compartir esta pregunta
¿de qué va esto? los gestores de información son páginas web que permiten compartir, difundir, clasificar, valorar o guardar contenidos en internet
- publicar en menéame
para que la gente vote la pregunta
- retwittear pregunta
para que tus seguidores la lean
- compartir en facebook
para que tus amigos lean la pregunta
¿te ha parecido interesante?
- guardar esta pregunta en mi blog
podrás acceder a ella desde tu página
¿cómo funciona el consultorio?
"busca ayuda y resuelve dudas a los demás". ése es el lema del consultorio de idealista news, un espacio abierto para que cualquiera (particular o profesional) lance sus preguntas y/o resuelva dudas a los demás de forma gratuita
en algunos foros existen lo que denominamos "expertos avalados por idealista.com", que son profesionales conocedores de cada materia y que colaboran debidamente identificados
¡participa!
estadísticas de esta pregunta
- 330 lecturas
- 3 comentarios
otras preguntas
- alquiler 3968
- compra venta 4693
- fiscalidad 3140
- hipotecas 2036
- vivienda protegida 1249
- otros temas 401
ver todas las preguntas 15487


3 respuestas
añadir tu respuestaen caso de no cumplir el requisito de que la vivienda tenga la consideración de habitual en el momento de la venta o en cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión, no resulta aplicable la exención por reinversión en vivienda habitual a la ganancia patrimonial que, en su caso, obtuviera en la venta.
--
gesconter.es, asesoría fiscal en torrejón de ardoz, madrid
De acuerdo con lo previsto en el artículo 54 del Reglamento del impuesto, la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando concurran "otras circunstancias" que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como ".......separación matrimonial.....", por tanto entiendo que la vivienda sigue teniendo la condición de habitual también en los dos años inmediatamente a la transmisión, sea cual sea el momento en que ésta se produzca. cualquier otra interpretación sería discriminatoria y absolutamente arbitraria, ya que supondría que el cónyuge que ha mantenido el usufructo de la vivienda sí goza de la exención y el que se ha visto obligado a abandonarla y a incurrir en gastos extraordinarios de elevada cuantía (traslado, alquiler...) no goza de tal derecho.
es muy injusto, pero es el criterio reiterado de la aeat.
v1898-07
v1994-08
v0993-09
v1608-09
v2759-09
--
gesconter.es, asesoría fiscal en torrejón de ardoz, madrid
añade tu comentario