teniendo una octava parte en titularidad de una herencia (casa unifamiliar + locales en canarias), se puede optar a comprar una VPO?
Lunes, 30 Julio, 2012 - 19:46 / publicado por
lupe151
Pareja no casada ni de hecho, y sin hijos, queremos comprar VPO de segunda adquisición en canarias. Mi pareja tiene la octava parte de una herencia, que consta de una casa unifamiliar, un local y cuentas con dinero que ascienden a 60.000 euros, el uso y disfrute de esta herencia lo tiene su madre y él no ha hecho adquisición de nada de esta herencia, de hecho vivimos de alquiler desde hace 6 años. puede optar a la compra de la vpo?
Muchas gracias!!!!
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3 respuestas
añadir tu respuestahola lupe,
si el usufructo de la vivienda lo tiene la madre de tu pareja (legalmente), no tenéis ningún problema para comprar la casa (siempre que vuestros ingresos no superen el máximo permitido), ya que no disponéis del derecho de uso de la casa, que es lo que cuenta para poder ser beneficiario de una vpo
si legalmente el usufructo de la casa no está a nombre de la madre (sino que vive ahí sin más) dependerá del valor de la vivienda. si la que pretendéis comprar (la vpo) tiene un precio inferior al 40% de la casa que posee tu pareja, sí que podréis adquirirla. si no es así, no podríais comprar la vivienda a nombre de los dos (en este caso, si no estáis casados, podrías comprarla tú solo a tu nombre, aunque esto podría dar otros problemas, como el que la casa luego sólo sería tuya y tu pareja también estaría pagándola. lo ideal en este caso es recurrir a la vivienda libre para evitar problemas en el futuro)
el local y el patrimonio que tenga en cuentas bancarias no es significativo, ya que esto no se mira a la hora de adjudicar una vpo (aunque pueda resultar a veces curioso)
saludos,
elena
Muchísimas gracias por tu respuesta!!
El uso y disfrute de la casa lo tiene legalmente la madre de mi chico y ya nos han confirmado en registro de vivienda que en principio reunimos los requisitos para la compra de la vivienda, pero nos ha surgido un problema añadido, la casa es una herencia;
Se puede heredar una VPO? ellos no reunen los requisitos para habitarla y he leido por ahí, no recuerdo bien donde, que en este caso están obligados a vender a alguien que si reuna los requisitos
Uno de los herederos me asegura que ya tienen aceptación de herencia, pero aún figura su padre como propietario en las escrituras y en Vivienda me comentan que aún deben poner la casa a su nombre antes de solicitar el certificado de aprobación de venta, pero en donde leí lo de antes, comentaban que si no reunen los requisitos para quedarse con la casa y están obligados a vender, no podrán poner la casa a su nombre, por lo que pasa directamente de estar a nombre de su padre fallecido al nuevo comprador, la verdad no entiendo este paso, es un poco raro, tu sabrias decirme algo?
El problema es que la próxima semana pensabamos firmar un contrato de arras, y entregarles un dinero que aún deben a vivienda por la casa, y más tarde descontar este importe al precio final (el precio es el que figura en el certificado de valor máximo expedido por vivienda) , pero tengo la duda de cuando tienen que pagar este dinero, antes de solicitar el traspaso de titularidad de la casa, de su padre a ellos, en el caso que se tuviera que hacer y no pudiera ser directo de su padre a nosotros, o después de haber realizado el traspaso de titularidad?, no se si me he explicado bien, porque lo que no queremos es esperar 6 meses a que esto de concluya, con ese importe ya fuera de nuestros bolsillos y que luego haya un problema y ellos no puedan vender, pues tenemos la hipoteca aceptada y a la espera de estos papeles: certificado de aprobación de venta de la casa por su parte, certificado de valor máximo sellado y certificado de aprobación de compra por nuestra parte, uyyy que lio!!!
Millones de gracias de antemano!!!
Pues nada, ni corta ni perezosa ya estaba harta de esperar por Vivienda y me he presentado abajo y el propietario me ha acompañado y de el aluvión de información hemos sacado en claro:
1. liquidación de recibos pendientes, si los hubiera.
2. presentación de dicha liquidación en vivienda. En este momento ellos solicitan a banco la amortización de la hipoteca pendiente, este proceso nos dijo que tarda unos dos meses. Una vez tengan la amortización, generan la carta de pago.
3. pago de la amortización de la hipoteca
4. Presentación en Vivineda de los documentos de pago de recibos y amortización, más Testamento o declaración de herederos, DNI de herederos y aceptación de herencia con sus correspondientes pagos de impuestos (menos mal que esto último ya lo tienen hecho, ufff) todo esto para solicitar nuevas escrituras a nombre de los herederos. Esto nos dijeron que tarda unos 15 o 20 días
5. Una vez esté ya formalizadas las nuevas escrituras, los nuevos propietarios deben solicitar en Vivineda la aprobación de venta por lo que hay que presentar: nuevas escrituras, DNI de titulares, resolución positiva de Registro de vpo sobre la inscripciopn de los demandantes de vpo (es decir la de mi chico y yo) como que son aptos para comprar la casa
6. De esto último ha de salir un documentos necesarios para solicitar la hipoteca y poder registrarla a nuestro nombre, dicho documento es: certificado de aprobación de venta de la vpo, donde Vivienda renuncia a su derecho de tanteo sobre la vpo y fija el valor máximo de la venta
7. y CON TODOS ESTOS DOCUMENTOS, EL TITULAR YA PUEDE VENDER Y EL COMPRADOR YA PUEDE SOLICITAR HIPOTECA, SI FUERA NECESARIO Y ESCRITURAR LA CASA A SU NOMBRE.
dEFINITIVAMENTE, SI TODO ESTO SALE BIEN Y LLEGADO EL MOMENTO, MI CHICO COMPRAMOS LA CASA, VOY A TENER QUE PONER UN TELÉFONO DE CONSULTA PARA COMPRA-VENTA DE VPO EN CANARIAS, PORQUE ME ESTOY HACIENDO UN MASTER CON TANTO PAPELEO Y CORRE Y VA A VIVIENDA!!!
uN SALUDO Y MUCHAS GRACIAS!!!!
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