Soy usufructuario de una vivienda, ¿Quien paga los impuestos que gravan la vivienda y las cuotas que no sean consumos (agua, etc..) , el usufructuario o el nudo propietario?
Si en el contrato no figura nada, los gastos generales de la vivienda (comunidad, piscina, ascensos, garajes…) deberá abonarlos el propietario de la vivienda. Sin embargo, podrá repercutirlos al inquilino siempre que esté pactado y firmado en el contrato de alquiler. Igualmente, los servicios individuales como agua, luz, teléfono, electricidad, etc… serán abonados por el inquilino salvo que las partes pacten lo contrario
Salvo que el título constitutivo del usufructo disponga lo contrario, serán de cuenta del usufructurario el pago de las cargas, contribuciones anuales y reparaciones ordinarias. Se consideran ordinarias las que exijan los deterioros o desperfectos que procedan del uso natural de las cosas y sean indispensables para su conservación. Las reparaciones de carácter extraordinario, serán de cuenta del propietario y tendrá derecho a exigir al usufructuario el interés legal de la cantidad invertida en ellas mientras dure el usufructo. Por otro lado, el art. 9 de la ley de propiedad horizontal, establece que es obligación del propietario contribuir con arreglo a su cuota de participación a los gastos generales del inmueble. Por lo tanto, ante la comunidad el propietario es el obligado y responsable del pago. Dependiendo del título constitutivo del usufructo se podrá repercutir o no sobre el usufructuario. No hay que olvidar que el art. 15 de la misma ley sólo concede derecho para asistir y votar en las juntas al nudo propietario. Si el usufructuario es el que asiste a la junta, se entiende que lo hace en representación del nudo propietario. El usufructurario es el sujeto pasivo y obligado al pago del impuesto sobre bienes inmuebles puesto que el hecho imponible lo constituye la titularidad del derecho real de usufructo (art. 61 del texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales). -- Gesconter, asesoría fiscal en torrejón de ardoz, Madrid
La herencia de mi padre que ha nombrado herederas a sus hijas y usufructuaria a su esposa se saldo en la parte económica pagandole el usufructo 18% ya que tiene 72 años.El inmueble era propiedad de sus tres hijas 75% y el matrimonio 25%.Actualmente está alquilado.¿Que parte de los beneficios corresponden a la esposa?
Soy usufructuario de 1/2 piso mis hijos de 1/4 cada uno y mi cuñado es el dueño de la otra mitad con pleno dominio, quien tiene que pagar los impuestos, gracias.
Soy jubilada y quiero saber si puedo solicitar el descuento en mi factura de impuesto municipal. El depto donde vivo fue comprado por mi hace 4 meses, y el impuesto vino a nombre de mi nieta. Yo soy usufructuaria de por vida, auque lo puse a nombre de mi nieta, tengo derecho a pedir ese beneficio?
Mi madre es usufructuaria de un piso hace 40 años yo siempre he convivido con ella, con el consentimiento de los dueños. El contrato en si solo pone en caso de muerte o abandono de vivienda. En estos momentos hace 2 dias he tenido que llemvarla a una residencia ya que no podia atenderla como no es debido. Cuando se lo he comunicado a los dueños( que creo que era mi obligacion), me han informado que me tengo que ir del piso ya o pagar un alquiler de inmediato sin darme un tiempo para cambiar de vivienda.¿Esto se puede hacer?
En caso de fallecimiento de una persona, que tiene un piso en usufructo, como se cancela este, si tiene impuestos y donde se realiza esta gestión en Madrid Gracias.
Para realizar todo el procedimiento hay que dirigirse al registro de la propiedad que corresponda donde esté inscrita la vivienda aportando certificado de defunción del usufructuario junto con un pequeño escrito donde explica toda la situación. Hay que pagar impuestos y tasas registrales. Bastante sencillo y rápido dependiendo del registro.
Hola buenos dias; somos tres hermanos y ya liquidamos el usufructo de mi padre, y pagamoos ya todos los impuestos. Tenemos 1/3 cada uno. Aora vamos a vender el piso y me gustaria saber cuanto cuanto a hay que pagar a acienda de la parte de dinero que nos toque a cada uno: gracias
Buen día. Mi tia tiene una casa. En las escrituras dice que hay un contrato de compraventa a nombre del vendedor y de las compradoras que son mi tia y 2 de sus hijas. Pero en el registro público de la propiedad dice que mi tia es usufructo vitalicio y sus hijas dominio directo. Sus dudas son que si una de ellas desea vender que se debe hacer?
16 Respuestas:
Si en el contrato no figura nada, los gastos generales de la vivienda (comunidad, piscina, ascensos, garajes…) deberá abonarlos el propietario de la vivienda. Sin embargo, podrá repercutirlos al inquilino siempre que esté pactado y firmado en el contrato de alquiler. Igualmente, los servicios individuales como agua, luz, teléfono, electricidad, etc… serán abonados por el inquilino salvo que las partes pacten lo contrario
Le recomiendo leer el siguiente artículo
http://www.idealista.com/news/archivo/2010/01/20/0132826-gastos-viviend…
Salvo que el título constitutivo del usufructo disponga lo contrario, serán de cuenta del usufructurario el pago de las cargas, contribuciones anuales y reparaciones ordinarias. Se consideran ordinarias las que exijan los deterioros o desperfectos que procedan del uso natural de las cosas y sean indispensables para su conservación. Las reparaciones de carácter extraordinario, serán de cuenta del propietario y tendrá derecho a exigir al usufructuario el interés legal de la cantidad invertida en ellas mientras dure el usufructo. Por otro lado, el art. 9 de la ley de propiedad horizontal, establece que es obligación del propietario contribuir con arreglo a su cuota de participación a los gastos generales del inmueble. Por lo tanto, ante la comunidad el propietario es el obligado y responsable del pago. Dependiendo del título constitutivo del usufructo se podrá repercutir o no sobre el usufructuario. No hay que olvidar que el art. 15 de la misma ley sólo concede derecho para asistir y votar en las juntas al nudo propietario. Si el usufructuario es el que asiste a la junta, se entiende que lo hace en representación del nudo propietario. El usufructurario es el sujeto pasivo y obligado al pago del impuesto sobre bienes inmuebles puesto que el hecho imponible lo constituye la titularidad del derecho real de usufructo (art. 61 del texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales). -- Gesconter, asesoría fiscal en torrejón de ardoz, Madrid
La herencia de mi padre que ha nombrado herederas a sus hijas y usufructuaria a su esposa se saldo en la parte económica pagandole el usufructo 18% ya que tiene 72 años.El inmueble era propiedad de sus tres hijas 75% y el matrimonio 25%.Actualmente está alquilado.¿Que parte de los beneficios corresponden a la esposa?
Soy usufructuario de 1/2 piso mis hijos de 1/4 cada uno y mi cuñado es el dueño de la otra mitad con pleno dominio, quien tiene que pagar los impuestos, gracias.
Soy jubilada y quiero saber si puedo solicitar el descuento en mi factura de impuesto municipal. El depto donde vivo fue comprado por mi hace 4 meses, y el impuesto vino a nombre de mi nieta. Yo soy usufructuaria de por vida, auque lo puse a nombre de mi nieta, tengo derecho a pedir ese beneficio?
Mi madre es usufructuaria de un piso hace 40 años yo siempre he convivido con ella, con el consentimiento de los dueños. El contrato en si solo pone en caso de muerte o abandono de vivienda. En estos momentos hace 2 dias he tenido que llemvarla a una residencia ya que no podia atenderla como no es debido.
Cuando se lo he comunicado a los dueños( que creo que era mi obligacion), me han informado que me tengo que ir del piso ya o pagar un alquiler de inmediato sin darme un tiempo para cambiar de vivienda.¿Esto se puede hacer?
En caso de fallecimiento de una persona, que tiene un piso en usufructo, como se cancela este, si tiene impuestos y donde se realiza esta gestión en Madrid Gracias.
Para realizar todo el procedimiento hay que dirigirse al registro de la propiedad que corresponda donde esté inscrita la vivienda aportando certificado de defunción del usufructuario junto con un pequeño escrito donde explica toda la situación. Hay que pagar impuestos y tasas registrales. Bastante sencillo y rápido dependiendo del registro.
Hola buenos dias; somos tres hermanos y ya liquidamos el usufructo de mi padre, y pagamoos ya todos los impuestos. Tenemos 1/3 cada uno. Aora vamos a vender el piso y me gustaria saber cuanto cuanto a hay que pagar a acienda de la parte de dinero que nos toque a cada uno: gracias
Buen día.
Mi tia tiene una casa.
En las escrituras dice que hay un contrato de compraventa a nombre del vendedor y de las compradoras que son mi tia y 2 de sus hijas.
Pero en el registro público de la propiedad dice que mi tia es usufructo vitalicio y sus hijas dominio directo.
Sus dudas son que si una de ellas desea vender que se debe hacer?
Les agradezco de antemano su ayuda mil gracias.
Atte. Lnr.
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