Pregunta de

14 Respuestas:

Anonymous
23 Diciembre 2010, 8:58

Aunque cambie la titularidad del piso a ti como inquilina no te afecta en nada, da igual que lo compre un particular que una empresa o que se la quede el banco, ya que el contrato que tienes firmado seguirá vigente sin cambio alguno

kane-980
23 Diciembre 2010, 11:42

Luci,

Solo cambiará a donde tienes que ingresar el dinero cada mes.
El contrato permanece inalterado, salvo la cuenta bancaria.

Saludos,

Pablo.

Anonymous
23 Diciembre 2010, 12:32

Totalmente de acuerdo con los 2 comentarios anteriores.

Anonymous
23 Diciembre 2010, 14:10

ADemas, en caso de venta forzosa tu serias la primera en recibir la oferta. Si no la aceptas pueden inventarse artimañas para poder echarte como es que me caso y no tengo casa, etc. en Madrid, por la zona de Goya hay una asociacion de inquilinos el cual pagas una cantidad (no se si anual o mensual) y tienes asesoria juidica gratuita. Te lo aconsejo porque a mi me paso algo parecido con el piso de mi madre, se murio la dueña, los inquilinos se pusieron en contacto con nosotros, nos dijeron el tema ese de que no se quien se casaba que nos podian echar si no comprabamos y al final tuvimos que comprar a un precio muy bueno, eso si. La verdad es que salio bien, pero el acojone fue tremendo. Ademas creo que te lo tienen que vender a un precio de los de antes, creo. No lo dudes y asociate al sitio ese si eres de Madrid. Yo no trabajo ni me dan comision pero es una cosa tan importante que merece la pena. Suerte

Anonymous
23 Diciembre 2010, 18:07

In reply to by anónimo (not verified)

Generalmente en los contratos de alquiler, uno renuncia a los derechos de tanteo y retracto, asi que no tienen que ofrecerle el piso en venta si ha renunciado a esos derechos, y como digo a esos derechos renunciamos casi todos.
Respecto a lo del piso que si me caso, que si se casa mi prima, etc. hay una clausula en la que se indica que si el piso lo necesita para vivienda el propietario y no tiene otra, etc, etc, podra vivir, eso si. ¡¡¡¡ Impepinable ¡¡¡¡ Haber puesto esa clausula en el contrato, ya que si no se ha puesto no se puede aplicar.
Otra cosa, son la forma y maneras de decir las cosas, que en el mundo de los alquileres creo que son mas importantes que la propia ley.
Saludos

Anonymous
23 Diciembre 2010, 18:22

Y que pasa si el que compra quiere entrar ya? justo en el momento de se realice la firma en notaría?

Anonymous
28 Diciembre 2010, 11:30

In reply to by anónimo (not verified)

El que compre no podra entrar en el piso hasta que a tí se te acabe el plazo del contrato. Al comprar ya sabe que compra un piso ocupado.

Anonymous
23 Diciembre 2010, 18:22

Y que pasa si el que compra quiere entrar ya? justo en el momento de se realice la firma en notaría?

Anonymous
23 Diciembre 2010, 19:58

VIVO de aquiler en un piso que el banco ve enbarga, porque el dueño no paga la hipoteca que hago tengo una hija menor de eda

Anonymous
28 Diciembre 2010, 11:32

El problema puede empezar solo en el momento que se te acabe el plazo del contrato (a no ser que sea de prorroga forzosa -los antiguos) si es de prorroga forzosa es cuando te puedes encontrar con que el nuevo propietario diga que "lo necesita" y en tonces si que puedes tener que dejar el piso, pero siempre con indem,nizacion

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