1 Respuestas:

vivienda_protegida_si
3 Mayo 2012, 19:34

La obligación adquirida, como adjudicatario de vivienda de protección es la ocupación de la vivienda. En su caso tiene dos opciones vender una de las viviendas o arrendarla.
En ambos casos deberá someterse a la legislación vigente en su comunidad, en cuanto al límite de precio establecido, y limitaciones de acceso a la vivienda.
En función de la comunidad autónoma será esta quien indique el nuevo adjudicatario o el inquilino o en otras debe ser usted misma quien tenga que buscarlo.
Le recomiendo acudan a un despacho especializado en vivienda protegida.

Vivienda protegida si
Pº De la castellana 12 3º Izq
28046 Madrid
Tf 913155342
info@viviendaprotegidasi.es
Www.viviendaprotegidasi.es

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