La obligación adquirida, como adjudicatario de vivienda de protección es la ocupación de la vivienda. En su caso tiene dos opciones vender una de las viviendas o arrendarla. En ambos casos deberá someterse a la legislación vigente en su comunidad, en cuanto al límite de precio establecido, y limitaciones de acceso a la vivienda. En función de la comunidad autónoma será esta quien indique el nuevo adjudicatario o el inquilino o en otras debe ser usted misma quien tenga que buscarlo. Le recomiendo acudan a un despacho especializado en vivienda protegida.
Vivienda protegida si Pº De la castellana 12 3º Izq 28046 Madrid Tf 913155342 info@viviendaprotegidasi.es Www.viviendaprotegidasi.es
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La obligación adquirida, como adjudicatario de vivienda de protección es la ocupación de la vivienda. En su caso tiene dos opciones vender una de las viviendas o arrendarla.
En ambos casos deberá someterse a la legislación vigente en su comunidad, en cuanto al límite de precio establecido, y limitaciones de acceso a la vivienda.
En función de la comunidad autónoma será esta quien indique el nuevo adjudicatario o el inquilino o en otras debe ser usted misma quien tenga que buscarlo.
Le recomiendo acudan a un despacho especializado en vivienda protegida.
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