Lo mas recomendable es personarse ante el juzgado y comunicar este hecho. El juzgado, si la vivienda se ha quedado libre, ordenará la apertura de la vivienda y la entrega a su propietario. Si reside en ella otra persona le solicitará el título por el que reside en ella (escritura de compra venta o contrato de alquiler) e iniciará el procedimiento correspondiente. Si no se persona, el oficial del juzgado, cuando vaya a ejecutar la orden, solicitará esto mismo a quien se encuentre residiendo en la vivienda.
Vivienda protegida si Pº De la castellana 12 3º Izq 28046 Madrid Tf 913155342 info@viviendaprotegidasi.es Www.viviendaprotegidasi.es
3 Respuestas:
Me podeis dar algunas respuestas necesito informacion gracias
Sabe alguien alguna respuesta
Lo mas recomendable es personarse ante el juzgado y comunicar este hecho.
El juzgado, si la vivienda se ha quedado libre, ordenará la apertura de la vivienda y la entrega a su propietario. Si reside en ella otra persona le solicitará el título por el que reside en ella (escritura de compra venta o contrato de alquiler) e iniciará el procedimiento correspondiente.
Si no se persona, el oficial del juzgado, cuando vaya a ejecutar la orden, solicitará esto mismo a quien se encuentre residiendo en la vivienda.
Vivienda protegida si
Pº De la castellana 12 3º Izq
28046 Madrid
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