Pregunta de

1 Respuestas:

Carmen
20 Enero 2013, 23:55

Hola stco:

Existen dos cuestiones fiscales:

- Una la tributación de la liquidación de la sociedad que está sujeta al pago de operaciones societarias al 1%, debiendo ser abonado este impuesto por cada uno de los socios como consecuencia de dicha liquidación, y cuyo cálculo se ha ce sobre el valor real de su respectiva adjudicación (bienes y derechos entregados, sin deducción de cargas o deudas).

- Otra la tributación por la entrega de inmuebles a cada uno de los socios, exenta de IVA al considerarse 2ª Entrega, y sujeta al impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Solamente se habrá de abonar por este concepto si el valor de la adjudicación a los socios sobrepasa la proporcionalidad con su participación en la sociedad. De ser así solamente se pagaría sobre la diferencia entre el valor de participación en la sociedad y el valor real adjudicado.

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Carmen Giménez García.
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