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11 Respuestas:
Hola Félix:
No se trata de un subrogación, sino de un cambio de titularidad de la hipoteca como consecuencia de una liquidación de un bien patrimonial. Ello exige cuando menos una novación de la escritura de hipoteca.
Para más información y ayuda puede contactarme a través del correo electrónico y teléfono que le indico a continuación.
G&g abogados es una consultora especializada en derecho inmobiliario y urbanismo, contando su titular con una larga trayectoria profesional en dichos ámbitos.
gandgabogados@gmail.com
669820292.
Carmen Giménez García.
Abogado.
https://www.facebook.com/gandghipotecas
Técnicamente, pareces estar sugiriendo una novación subjetiva por alteración del deudor hipotecario, teóricamente cabria una sustitucion de dicho deudor que en todo caso debería ser aceptada por la entidad financiera.
En si, existiría la posibilidad de que dicha molificación en la persona del deudor mantuviera subsistente la obligación principal.
Por la experiencia profesional que se nos ha planteado en varias ocasiones referente a este mismo tema, te diré que el banco se negara a cualquier moDificación sin que previamente se haya extinguido la hipoteca. Además tienes muchas posibilidades de que el banco te obligue a revisar al alza el tipo de interés para la nueva hipoteca.
Para mas informacion contactanos en info@ayalalegal.com
Www.ayalalegal.com
AYALALEGAL ABOGADOS
Técnicamente, pareces estar sugiriendo una novación subjetiva por alteración del deudor hipotecario, teóricamente cabria una sustituciON de dicho deudor que en todo caso debería ser aceptada por la entidad financiera.
En si, existiría la posibilidad de que dicha moDIficación en la persona del deudor mantuviera subsistente la obligación principal.
Por la experiencia profesional que se nos ha planteado en varias ocasiones referente a este mismo tema, te diré que el banco se negara a cualquier moDificación sin que previamente se haya extinguido la hipoteca. Además tienes muchas posibilidades de que el banco te obligue a revisar al alza el tipo de interés para la nueva hipoteca.
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Técnicamente, pareces estar sugiriendo una novación subjetiva por alteración del deudor hipotecario, teóricamente cabria una sustituciON de dicho deudor que en todo caso debería ser aceptada por la entidad financiera.
En si, existiría la posibilidad de que dicha moDIficación en la persona del deudor mantuviera subsistente la obligación principal.
Por la experiencia profesional que se nos ha planteado en varias ocasiones referente a este mismo tema, te diré que el banco se negara a cualquier moDificación sin que previamente se haya extinguido la hipoteca. Además tienes muchas posibilidades de que el banco te obligue a revisar al alza el tipo de interés para la nueva hipoteca.
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Técnicamente, pareces estar sugiriendo una novación subjetiva por alteración del deudor hipotecario, teóricamente cabria una sustitucion de dicho deudor que en todo caso debería ser aceptada por la entidad financiera.
En si, existiría la posibilidad de que dicha moDIficación en la persona del deudor mantuviera subsistente la obligación principal.
Por la experiencia profesional que se nos ha planteado en varias ocasiones referente a este mismo tema, te diré que el banco se negara a cualquier molificación sin que previamente se haya extinguido la hipoteca. Además tienes muchas posibilidades de que el banco te obligue a revisar al alza el tipo de interés para la nueva hipoteca.
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Técnicamente, pareces estar sugiriendo una novación subjetiva por alteración del deudor hipotecario, teóricamente cabe una sustitucion de dicho deudor que en todo caso debería ser aceptada por la entidad financiera.
En si, existiría la posibilidad de que dicha moDIficación en la persona del deudor mantuviera subsistente la obligación principal.
Por la experiencia profesional que se nos ha planteado en varias ocasiones referente a este mismo tema, te diré que el banco se negara a cualquier modificación sin que previamente se haya extinguido la hipoteca. Además tienes muchas posibilidades de que el banco te obligue a revisar al alza el tipo de interés para la nueva hipoteca.
Para mas informacion contactanos en info@ayalalegal.com
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Técnicamente, pareces estar sugiriendo una novación subjetiva por alteración del deudor hipotecario, teóricamente cabe una sustitucion de dicho deudor que en todo caso debería ser aceptada por la entidad financiera.
En si, existiría la posibilidad de que dicha moDIficación en la persona del deudor mantuviera subsistente la obligación principal.
Por la experiencia profesional que se nos ha planteado en varias ocasiones referente a este mismo tema, te diré que el banco se negara a cualquier modificación sin que previamente se haya extinguido la hipoteca. Además tienes muchas posibilidades de que el banco te obligue a revisar al alza el tipo de interés para la nueva hipoteca.
Para mas informacion contactanos en info@ayalalegal.com
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Me gustaria que algun experto, me constestara a esta pregunta, mi pareja me está insistiendo día sí otro tambien, que no quiere pagar más hipoteca, porque ahora vivo yo en el piso porque ella ya se ha casado en segundas numcias, y yo he podido volver al piso ya que ella lo ha distrutado más de tres años, pero como ha ido a mucho mejor ha consentido que yo que pago la mitad de la hipoteca, pueda vivir hasta que se venda, pero influenciada, por su pareja quiere vender a todas aun que perdamos mucho diner, la pregunta es pueden obligarme a vender tan barato, más barato que la hipoteca pendiente. No tengo otro sitio para vivir, y tengo los fines de semana a mi hijo de 10 años atte. Un amigo.
Hola vicarpoto:
Si tiene liquidada la sociedad de gananciales con adjudicación de cuotas indivisas de la vivienda, o la vivienda la tiene en proindiviso, el otro copropietario puede solicitar la división de la cosa común, ofreciéndole que la compre usted primero por un precio, el mismo que habrá de ofrecerle ella si lo adquiere, y si se niega podrá solicitar ante el juzgado que se venda en pública subasta.
Si lo que tenía con su pareja era una sociedad de gananciales y aún no está liquidada, previamente a lo anterior, habrán de procede a la liquidación de gananciales, si usted no quiere vender voluntariamente.
Le indico finalmente que la responsabilidad hipotecaria es solidaria, por lo que el impago de las cuotas o parte de las mismas, significa que el banco puede proceder a la ejecución contra la vivienda.
Para más información y ayuda puede contactarme a través del correo electrónico y teléfono que le indico a continuación.
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Carmen Giménez García.
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Hola
Hace unos años a mi me pasó lo mismo, tenía un piso al 50% y nos separamos. Recuerdo que fuí al banco y entregué mi documentación (tuve que actualizar contrato, nóminas y última declaración de la renta). El banco me explicó que teníamos que hacer una extinción de condominio para quedarme yo como titular del otro 50% y hubo que hacer nuevas escrituras, pero no se re-hizo el préstamo ni se cambiaron las condiciones, sólo se hizo un cambio en los titulares. Recuerdo que tuve que volver a pagar los gastos de notario y registro pero no los impuestos de transmisiones patrimoniales.
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