Pregunta de

14 Respuestas:

Carmen
3 Enero 2019, 19:06

Hola Antonio arroyo:

Si se pueden acoger a la extinción del condominio ó disolución de la comunidad, y sus gastos serían los siguientes, además de los honorarios de notaría y registro de la propiedad:

- Al tratarse de dos inmuebles indivisibles ó que desmerezcan mucho si se dividen, la adjudicación a uno de los comuneros o copropietarios, compensando económicamente a los demás no es un "exceso de adjudicación", sino que sigue siendo una obligación consecuencia de la indivisibilidad de la cosa común y una forma de poner fin a la comunidad hereditaria y, por tanto, concreción o materialización de un derecho abstracto en otro concreto, que no constituye transmisión, ni a efectos civiles ni a efectos fiscales. Es un acto, por tanto no sujeto a transmisiones patrimoniales onerosas, debiendo de abonar exclusivamente un 1% de actos jurídicos documentados sobre el valor real de los bienes que integran la comunidad.

- En referencia a la plusvalía ó impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la doctrina mayoritaria y el Tribunal Supremo entiende que no hay transmisión sino un acto interno de la comunidad, y por lo tanto no esta sujeto. Y así lo indican las sentencias del tribunal supremo de 17 de Diciembre de 1997 y 19 de Diciembre de 1998.

Para más información y ayuda puede contactarme a través del correo electrónico y teléfono que le indico a continuación.

G&g abogados es una consultora especializada en derecho inmobiliario y urbanismo, contando su titular con una larga trayectoria profesional en dichos ámbitos.

gandgabogados@gmail.com
917958117
Carmen Giménez García.
Abogado.

https://carmengimenez.gandgabogados.es/

cruz
8 Mayo 2013, 15:58

Veo que en las extinciones de condominio, división de la cosa común etc... nadie informa de lo árduo, duro y largo que son dichos procesos. Y del coste exagerado de los mismos, máxime ahora con la nueva ley de tasas judiciales.

Acabo de finalizar un proceso de una extinción de condominio, que ha durado casi tres años, es la peor pesadilla que me ha tocado vivir, ya que mi ex ha ido de recurso en recurso, demorando y dilatando lo máximo que ha podido dicha extinción.

He pasado al principio por dos abogados que no tenían ni idea de lo que era una actio conmuni dividundo, ( división de la cosa común ) y me han hecho perder tiempo y dinero, menos mal que me topé con un profesional experto en estas lides y en derecho sucesorio, que no solo me ha ganado los juicios y los recursos, sino que lo ha hecho con condena en costas para el contrario que suman un total de casi 60.000 euros, afortunadamente y después de casi tres años he visto la luz. Pero repito que son procesos muy largos y recomiendo a todos aquellos que se vean abocados a hacer una extinción de condominio que se pongan en manos de profesionales especializados y expertos en esta materia.

Saludos cordiales

CFERNANDEZ1952@GMAIL.COM

29 Junio 2013, 17:37

Como consecuencia de unas desavenecias con mi hermano con unos inmuebles de los que somos propietarios de los mismos al 50%, me amenaza con realizar una extinción de condominio con lo que nos veriamos obligados a que resolviera un juez, mi pregunta es en caso de subasta de los mismos que valor de los mismos se tendrían en cuenta si la resolución fuera la subasta el reflejado en la herencia, el catastral u otro y si el proceso es largo y costoso economicamente.

Carmen
3 Enero 2019, 19:07

In reply to by chema (not verified)

Hola anónimo:

El procedimiento judicial para la extinción de un condominio es de los más caros que tenemos, al tener que intervenir varios profesionales.

En caso de subasta, el valor será el que determine un perito tasador imparcial designado dentro del procedimiento.

G&g abogados es una consultora especializada en derecho inmobiliario y urbanismo, contando su titular con una larga trayectoria profesional en dichos ámbitos.

gandgabogados@gmail.com.
Carmen Giménez García.
Abogado y agente de la propiedad inmobiliaria.
917958117

https://carmengimenez.gandgabogados.es/

Matizar, que el costo de una extinción de condominio, no es elevado por la intervención de varios profesionales, dado que como en todo proceso judicial, interviene solo un Letrado y un Procurador, y los emolumentos, dependen mucho de la cuantía del procedimiento, pues es obvio y evidente que si hay " condena en costas " las mismas no pueden ser las mismas si estamos ante una extinción de condominio o división de cosa común, de un bien que tenga un valor de Cien Mil Euros, a uno cuyo precio de tasación sea de Medio Millón de Euros, y es en base a esa cuantía que si hay condena en costas, el coste del proceso se dispara.

!Ojo! Que en estos procesos judiciales ordinarios, hay más condena en costas de las que la gente cree.

Matizar también, que si el bien sale a pública Subasta, si no hay acuerdo de tasación entre las partes, se nombra un Perito Judicial , el término " imparcial " puede dar lugar a confusión. Lo asigna el Juzgado

Minuta del Abogado en torno a 4 Mil E.

cdc1917@gmail.com

18 Octubre 2013, 12:40

Soy dueño junto a otras personas de más de un terreno en una pequeña localidad.
Mi pregunta es, si tengo derecho de alquilar a una persona ajena a estos propietarios lo que me asigna la escritura de herencia.
Estoy deacuerdo en avisarles, pero ¿Necesito su consentimiento para alquilar mi parte?

13 Febrero 2014, 13:46

Hola, yo quisiera saber si alguien ha llegado a la subasta publica en caso de no llegar a un acuerdo. Y como se realiza y si podria aistir a una en algun juzgado para verlo, gracias.

13 Febrero 2014, 13:57

Otra cosa que me gustaria saber, me han hablado de quiebra de subasta, es decir, la otra parte puede ponerse de acuerdo con alguien que puje muy alto y despues esa persona echarse atras, entonces el condominio le quedaria a la persona que mayor tenga la puja??? ¿ Es asi?? ¿Es eso legal?? ¿Se puede impedir??? Gracias por favor me urje una respuesta, mi email es: mariamarin333@gmail.com. mil gracias

manuela
28 Diciembre 2015, 13:13

tengo un piso en propiedad con mi exmarido del que estou divorciada hace 20 años al 50% el quiere comprarme mi mitadd se puede hacer una disolucion de condominio esta opcion ¿ nos ahorramos impuestos por ejemplo en la plusvalia?

Por supuesto, en virtud del Articulo 400 del CC, ningún copropietario está obligado a permanecer en régimen de copropiedad con otro condómino y puede instar la división de la cosa común cuando considere menester.

Si Vd. y su ex marido están de acuerdo, pueden hacerlo ante Notario, sin tener que acudir a la vía judicial, por consiguiente se ahorrarán no solo mucho dinero, sino mucha pérdida de tiempo y mucho desgaste emocional.

Desgraciadamente no es lo habitual que los exconyuges lleguen a un acuerdo desde el consenso, el 90% de las extinciones de condominio son contenciosas con todo lo que ello conlleva, probabilidad de condena en costas para alguna de las partes.

Mi más cordial enhorabuena si lo llevan a efecto de mutuo acuerdo.

Saludos cordiales

cdc1917@gmail.com

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