Las cuotas a abonar a la comunidad de propietarios, salvo pacto expreso entre las partes, es un gasto inherente a la propiedad sea quien sea quien resida en ella.
Por tanto, si no acuerda otra cosa con su exmarido, tendrá que abonar el 50% de la deuda que tienen actualmente con la comunidad de propietarios.
Para más información y ayuda puede contactarme a través del correo electrónico que le indico a continuación.
G&g abogados es una consultora especializada en derecho inmobiliario y urbanismo, contando su titular con una larga trayectoria profesional en dichos ámbitos.
1 Respuestas:
Hola kristina:
Las cuotas a abonar a la comunidad de propietarios, salvo pacto expreso entre las partes, es un gasto inherente a la propiedad sea quien sea quien resida en ella.
Por tanto, si no acuerda otra cosa con su exmarido, tendrá que abonar el 50% de la deuda que tienen actualmente con la comunidad de propietarios.
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gandgabogados@gmail.com.
Carmen Giménez García.
Abogado.
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