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2 Respuestas:
Hola vero:
Si llevan 30 años en la vivienda significa que su contrato se rige por la ley de 1964.
No tienen de qué preocuparse, si no pueden comprar, permanecerán como inquilinos indefinidamente aunque compre un tercero, que será a quien tengan que abonarle los recibos de renta. En principio no tienen por qué irse ni tienen por qué echarles.
Para más información y ayuda puede contactarme a través del correo electrónico que le indico a continuación.
G&g abogados es una consultora especializada en derecho inmobiliario y urbanismo, contando su titular con una larga trayectoria profesional en dichos ámbitos.
gandgabogados@gmail.com.
Carmen Giménez García.
Abogado.
https://www.facebook.com/gandghipotecas
Una puntualización. Si han cambiado de piso en ese tiempo como se indica, el contrato de alquiler no será el mismo que el firmado hace 30 años. Habría que ver bajo qué ley se firmó el actualmente vigente. Si fue bajo la de 1994 (y antes de la modificación de ésta de hace unos meses) el inquilino podrá seguir en la vivienda mientras dure el contrato de arrendamiento actual, pero el nuevo propietario podrá elegir no prorrogarlo a término de la prórroga obligatoria. Sería bueno que un experto revisara cuidadosamente su contrato en concreto
Saludos,
Elena
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