Pregunta de

1 Respuestas:

Carmen
29 Agosto 2013, 14:37

Hola Ana:

Solamente puede rescindir el contrato preavisando con al menos treinta días de antelación a la fecha de terminación de cada anualidad y sus sucesivas prórrogas. En su caso el preaviso tendrá que ser como mínimo en noviembre.

No puede proceder a resolver el arrendamiento en cualquier momento del año al ser los plazos pactados y sus sucesivas prórrogas de obligado cumplimiento.

Para más información y ayuda puede contactarme a través del correo electrónico que le indico a continuación.

G&g abogados es una consultora especializada en derecho inmobiliario y urbanismo, contando su titular con una larga trayectoria profesional en dichos ámbitos.

gandgabogados@gmail.com.
Carmen Giménez García.
Abogado.

https://www.facebook.com/gandghipotecas

Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta