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2 Respuestas:
Www.cuantovalemicasa.net
Parece que está incompleta la clausula de no ejercitarse la opción de compra.
Posiblemente podría ser declarado nulo por por falta de algún elemento exigido por razón del tipo negocial concreto, por ejemplo,(el precio en la compraventa, fianzas y devolución, etc), pero todo esto debe decidirlo un tribunal. Deberíais poneros en contacto con un abogado y que un primer paso le mande una carta a inmobiliaria solicitandole la devolución de la fianza, pero me temo que tendrás que luchar en los tribunales.
Un saludo.
Www.cuantovalemicasa.net
Hola estherbcn:
En los arrendamientos con opción a compra la prima de opción es lo equivalente a la señal o arras en la compraventa, por lo que mucho me temo que, si no se ha condicionado el ejercicio de la opción a la obtención de financiación por su parte, dicha suma la han perdido y será difícil que prospere su reclamación.
No obstante, sería conveniente analizar con detalle su contrato y documentación.
Hola angelman 73:
La propiedad se transmite con la firma de la escritura pública de compraventa, tal y como tiene previsto el art. 1280 del código civil.
Si la promotora lo permite y lo autoriza, lo que puede hacer es una cesión del contrato que ha firmado actualmente a otra persona, si bien dicho consentimiento tendrá que constar por escrito por parte de la vendedora.
Para más información y ayuda puede contactarme a través del correo electrónico que le indico a continuación.
G&g abogados es una consultora especializada en derecho inmobiliario y urbanismo, contando su titular con una larga trayectoria profesional en dichos ámbitos.
gandgabogados@gmail.com.
Carmen Giménez García.
Abogado.
https://www.facebook.com/gandghipotecas
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