Buenos dias...estoy a punto de firmar un contrato de arrendamiento urbano para uso distinto del de vivienda para ejercer mi profesion (despacho profesional/ oficina). Tengo en mano un borrador expedido a traves de la camara de comercio que considero abusivo para el arrendatario y por ese motivo aun no lo firme.
Estuve hablando con el abogado de la camara de propiedad porque si me interesa la ubicacion del piso pero, segun comenta, el propietario no suele hacer ninguna modificación sobre este formato de contrato (casi como si te gusta bien y sino no firmes y adios muy buenas)
Quisera compartirlo con uds y que me digan que opinan.

En el apartado Obligaciones: Suministro e instalaciones dice
" La adquisición, conservación, reparación o sustitución de los contadores de suministros y el importe del consumo, son de cuenta y cargo exclusivo de la parte arrendataria. La parte arrendataria se obliga a concertar con las respectivas compañias suministradoreas todos los suministros, con total indemnidad de la propiedad. Si se hubiere de efectuar alguna modificacion, en las instalaciones generales de la finca, su costo sera integramente a cargo de la parte arrendataria pero previamente debera someter a la propiedad, para su aprobacion, el informe y proyecto de las variaciones que en cada caso deban realizarse, exigidas por la respectiva compañia suministradora"

Responsabilidades:
"Queda exenta la propiedad, de toda responsabilidad por falta de cualquier suministro.
La parte arrendadora no asume responsabilidad alguna, si por los organismos competenetes, estatales o municipales, no se concediera a la parte arrendataria la apertura"

Renuncias:
"Los contratantes convienen con renuncia expresa a lo dispuesto en el art 30 en relacion con los art 22 y 26 de la LAU, que para el caso de que la parte arrendadora deseara efectuar obras de mejora en el edificio, debera notificarlo con 3 meses de antelación por escrito a la arrendataria, quien no podra oponerse a las mismas sin perjuicio del derecho que le asiste a ejercitar dentro del plazo de un mes desde dicha notificacion, de rescindir el contrato si las obras le afectan de modo relevante. Asimismo, la parte arrendataria renuncia a toda reducción de renta por razon de la parte del local de la que sea privado a causa de aquellas y a percibir indemnizacion por los gastos que las obras le obliguen a efectuar"

Entiendo que la camara de la propiedad urbana proteja al propietario, pero hasta que punto?
No quiero perderme de alquilar el piso, esta vacio y bien ubicado y aparentemente esta en buen estado pero al no tener dados los servicios de alta, no puedo chequear que todo este bien.... lleva casi un año sin alquilar.

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