Pregunta de

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Redacción
24 Julio 2015, 11:13

Un usuario pregunta: Llevo 13 años de alquiler pero nunca he renovado el contrato. Ahora la dueña del piso quiere venderlo. Quiere venir con un posible comprador a verlo, ¿me puedo negar a que entren? Ella dice que lo vende con nosotros dentro, ¿debería comunicármelo por escrito?,¿me doy por enterada por teléfono? Quisiera saber mis derechos

La respuesta la ofrece Carmen Giménez, abogado titular de G&G Abogados

Si lleva 13 años de alquiler, su contrato se encuentra regulado por la Ley 29/1994 de 24 de Noviembre de Arrendamientos Urbanos.

El derecho de adquisición preferente por parte del inquilino o arrendatario viene redactado en el artículo 25 de dicha Ley y, salvo que fuera un contrato firmado inicialmente por más de cinco años, y renunciara expresamente en el mismo a los derechos de tanteo y retracto, a usted le asiste el citado derecho de adquisición preferente, en la manera que a continuación le voy a indicar.

• Podrá ejercitar el derecho de tanteo sobre la vivienda en un plazo de treinta días naturales (es decir, un mes), a contar desde el siguiente en el que se le notifique de forma fehaciente (a través de un burofax, acta notarial, recibí firmado de la comunicación…), la decisión, por parte del propietario, de vender la vivienda, así como su precio y las condiciones de la compraventa.

• Si no le hace dicha notificación, o realizada es defectuosa, por ejemplo no le indica el precio exacto de la compraventa o cualquiera de los elementos esenciales de la misma, o bien la compraventa se ha realizado por un precio inferior o en condiciones diferentes a las que le notificó, podrá ejercer el derecho de retracto dentro de los treinta días naturales siguientes a la comunicación que, el nuevo propietario deberá de realizarle también de forma fehaciente, entregándole además copia de la escritura o contrato de compraventa.

De no hacerlo el propietario o arrendador de esta manera, no podrá justificar en la escritura que se han realizado las notificaciones obligatorias, por lo que dicho instrumento público no podrá inscribirse en el Registro de la Propiedad, salvo que el propietario manifestara que la vivienda se encuentra libre de arrendatarios, pudiendo incurrir así en un delito de falsedad en documento público.

Por otro lado, indicarle, que no tiene obligación alguna de dejar entrar al propietario en su vivienda, salvo que fuera necesaria alguna reparación urgente, o bien usted haya firmado alguna autorización especial en el contrato de arrendamiento que otorgó en su día.

Carmen Giménez García.Abogado y agente de la propiedad inmobiliaria. gandgabogados@gmail.com.

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