Hola.
Compré un piso con mi pareja (no estamos casados), del valor de 150000.

Yo aporté 115000, tomando la hipoteca.
Ella aportó 35000.

En la escritura aparecen los porcentajes de 50 y 50, en lugar de los correctos 76.6% y 23.3%.
El 50 y 50 era lo que queríamos, pero el banco nos dijo que no era posible porque a hacienda no le gusta.

Al final, no sé quien se equivocó (si el banco, la gestoría del banco o el notario) y hemos llegado a tener en escrituras 50-50, cosa que no queremos cambiar.

Mi miedo es que ahora venga hacienda y nos acuse de donación encubierta.
Tenemos que regularizar? como se hace?

Ultima cosa: en un par de meses nos casamos en gananciales. Lo digo, por si ayuda a solucionar la situación.

gracias
Andres

Pregunta de

2 Respuestas:

desalvador.
31 Julio 2015, 10:52

Buenos días, Andrés.

En primer lugar, señalar que al ser un bien adquirido antes del matrimonio, en nada afectará que os caséis, puesto que la vivienda seguirá perteneciéndoos como bien privativo.

Si en la escritura está claramente la asunción de la hipoteca y el pago del precio tal y como señalas, se puede solucionar con una escritura de subsanación de errores, en la que el Notario diga que cometió un error y que en lugar de comprar por mitades, comprasteis en los porcentajes señalados.

Por último, simplemente aconsejar que te replantees el régimen económico matrimonial. Quizás os resulte más ventajoso casaros en separación de bienes. Acudid a un abogado para que os asesore y en función de eso, os ayude a otorgar las capitulaciones matrimoniales.

Experto avalado por idealista
Carmen
8 Agosto 2015, 0:18

Hola Andrés:

Si es posible justificar las aportaciones de cada uno, lo mejor es hacer una escritura de subsanación de la de compraventa, tal y como se comenta anteriormente.

Si bien ese inmueble, una vez casados, seguirá siendo de ambos en calidad de copropietarios en el condominio, y no ganancial; de casaros en régimen de gananciales todo aquéllo que adquiráis con posterioridad al matrimonio, bienes y deudas, tendrán precisamente esa cualidad, la de ganancial.

Si en algún momento decidieráis dividir vuestro patrimonio liquidándolo, el inmueble al que se refiere tu pregunta tendría unas cuotas perfectamente definidas, y respecto al resto, adquirido durante el matrimonio, habría que determinarlas.

Para más información y ayuda puede contactarme a través del correo electrónico que le indico a continuación

G&G abogados es una consultora especializada en derecho inmobiliario y urbanismo, contando su titular con una larga trayectoria profesional en dichos ámbitos

gandgabogados@gmail.com

Carmen Giménez García

Abogado y agente de la propiedad inmobiliaria

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