¿COMO ALQUILAR CON GARANTÍAS HABITACIONES EN PISOS COMPARTIDOS?
Arrenta lanza un nuevo producto denominado Arrenta Habitaciones, un contrato de alquiler con cláusula arbitral que soluciona conflictos entre propietario e inquilino de forma rápida y eficaz y con la cobertura de todos los gastos, para que en caso de incumplimiento por impago de renta el propietario no tenga que abonar nada.
Con un único pago de 40 € válido para toda la vigencia del contrato, Arrenta Habitaciones permite al propietario obtener un laudo (sentencia firme) en 25 - 30 días de media, al iniciar un procedimiento arbitral por impago de rentas, con todos los gastos de abogado y procurador incluidos.
El Contrato de Arrendamiento de Habitación en Casa Compartida con coberturas Arrenta Habitaciones se puede adquirir a través de las siguientes vías:
1. Desde la Web de ARRENTA: http://www.arrenta.es/Habitaciones.asp
2. Por e-mail: arrenta@arrenta.es
3. A través del teléfono gratuito: 900 100 808
La importancia de este nuevo servicio es enorme, pues el número de pisos para compartir se ha duplicado hasta julio 2009 con respecto al mismo mes del año pasado al crecer un 99%, según datos de idealista.com http://www.idealista.com/news/archivo/2009/08/13/095141-pisos-compartido...
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añadir tu comentariocreo que un arrendamiento de este tipo se entiende como una compra de bienes o servicios y el comprador esta considerado como ultimo consumidor, con lo que un laudo arbitral no tendría efecto si este consumidor lo revocara al existir las leyes de consumo que le amparan.
Sin decir que tiene que existir consentimiento previo al sometimiento del Arbitraje.
Hay que estar seguros de lo que se hace, o en caso contrario estamos con el problema y con 40€ menos.
No se, no se, a mi no me convence.
Estimad anónimo,
Gracia por tu comentario, en relación al mismo, me gustaria comentarte lo siguiente:
“El alquiler de habitaciones es una relación contractual entre dos o más particulares, por tanto, no es considerada como relación de consumo. Es más, aunque se tratase de una compra de bienes o servicios (la doctrina no lo considera así) seguiría siendo una relación de particulares y, por tanto, fuera del ámbito del consumo.
Por otro lado, evidentemente, tiene que firmarse un contrato y aceptarse acudir a arbitraje en caso de conflicto”
Estaremos encantados de atenderte si tienes cualquier duda al respecto. Un saludo.
Arrenta.
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