REGISTRO DE INQUILINOS MOROSOS
Conscientes de que el mercado del alquiler está en afloramiento, en especial favorecido por la coyuntura económica actual, siendo cada día más las personas que optan por vivir en alquiler, y muchos los propietarios que deciden alquilar en lugar de vender... Te presentamos este registro de titualridad privada donde puedes inscribir y consultar sobre aquellos inquilinos que mantienen impagos persistentes y conscientes de sus obligaciones arrendaticias. Este fichero es accesible a todas las personas físicas y jurídicas, aunque está especialmente dirigido a salvaguardar los intereses de los arrendadores frente a sus arrendatarios morosos.
Este espacio web es propiedad del grupo GassetAbogados.com, compuesto por profesionales del mundo del derecho. Gerard Gasset preside el citado grupo y se conforma como el Responsable del presente registro de morosidad ante la Agencia Española de Protección de Datos (aepd) bajo el número de Autorización/Inscripción: 2091261356.
Conscientes de la novedad del sistema entre el público a quien van dirigidos nuestros servicios ofertados, recordamos que para el mejor y adecuado manejo de los servicios que ofertamos dentro de las secciones "Alta de inquilino moroso" y "Consulta de inquilino moroso", se encuentran cuantas instrucciones resultan precisas para comprender el funcionamiento y normativa de aquellos.
Para cualquier duda o sugerencia no dudes en contactar con nosotros, recuerda que además de las instrucciones previas a la contratación de cada servicio dispones de versiones descargables de las mismas, éstas son: "Reglamento de Uso y Funcionamiento", "Condiciones Generales de Contratación" y "Tarifas de productos y servicios ofertados por el "RIM".
Deseamos que esta inciativa privada, legalmente autorizada por la Agencia Española de Protección de Datos mediante el número de Autorización/Inscripción 2091261356, se extienda poco a poco y consiga constituirse como una potente a la vez que veraz herramienta para fortalecer el mercado de la vivienda del alquiler en España, contribuyendo a la clarificación, transparencia, mejora y afloramiento de las operaciones arrendatarias dotándolas de plena confianza y solvencia.
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añadir tu comentarioTras revisar la página web aún no doy crédito, no sé ni por dónde empezar.
Por hacerlo por algún sitio, empezaré por lo que me parece más escandaloso. Pretenden cobrar 12€ a aquellos que, facilitándoles los datos de su inquilino moroso, hagan posible la existencia de su fichero, mientras que a quienes se beneficien de esos datos sólo se les cobrará la mitad de ese importe. Aunque los realmente beneficiados serán ustedes, que se embolsarán tanto el importe de unos como de otros, al menos en la teoría. En la práctica, dudo mucho que, salvo algunos incautos, haya quien esté dispuesto a pagar y a mover papeles para llenarle el bolsillo a otro sin obtener ningún beneficio a cambio. Resulta, cuanto menos, ilusiorio.
En cuanto a las condiciones para incluir al moroso, en principio parecen contrarias a toda lógica. No se podrá incluir a un inquilino si se ha interpuesto reclamación judicial o arbitral contra él. ¿Debo entender que, con sentencia judicial firme, no será posible incluir al moroso en dicho registro? Lo dicho, escapa a toda lógica, a no ser que... dándole una vuelta de tuerca más y observando en su página que también ofertan servicios de arbitraje y conciliación, lo único que pretendan sea cribar a los clientes potenciales descartando de antemano a los que no les proporcionarán ningún beneficio. Dejando a un lado lo ineficaz que puede ser el arbitraje en cuestión de arrendamientos, esta criba no hace más que anular toda la credibilidad que pudiera tener un registro así.
Por último, expresar mi sorpresa ante la forma de comunicación al moroso de su inclusión. Si bien la LOPD obliga a comunicar fehacientemente al interesado la intención de incluirle en un fichero de morosos, en su página requieren que ésta se realice a través de correo certificado y con acuse de recibo. Una mera carta certificada, por mucho acuse de recibo de que se acompañe, no tiene consideración de notificación fehaciente a efectos legales; debería realizarse mediante burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, o a través de notificación notarial. Curioso patinazo, tratándose de una firma de abogados.
En fin, que lo que prometía ser un proyecto interesante y beneficioso para muchos, respetuoso con todas las normativas vigentes, ha quedado en agua de borrajas. Una vez más, la avaricia ha roto el saco.
Su opinión es libre de ejercerla como lo desee. Usted puede considerar lo que crea oportuno, que ha quedado en papel mojado o en aguas de borrajas es una opinión más para nada vinculante con el resto de opiniones. También hemos recibidos muchas felicitaciones xD. Reciba un cordial saludo.
Hola
mi deseo es saber, si en el contrato de arrendamiento, hay que añadir una clausula en la que el inquilino AUTORICE a poner sus datos en una lista de morosos? si en alguna ocasion deja de pagar la renta,me parece que muy pocos seran los que quieren que sus datos sean publicos y menos en lista de morosos.
Veo bien que exista una lista de morosos para consulta de los propietarios, antes de alquilar el inmueble . no me parece eficaz solicitar al inquilino la autorizacion para incluirle en la hipotetica lista.
es decir que para que unos pocos se lucren de unos beneficios sin mover un dedo,bueno moveran mas de uno, supongo abriendo y cerrando el ordenador, que es lo unico que tienen que trabajar,ya que el propietario proporciona los datos del inquilino.
Me parece mejor que desde un organismo oficial como es el registro donde se depositan las fianzas,tengan este sistema, ya que ellos si tienen todos los datos de los propietarios e inquilinos y es ahi donde el propietario del inmueble recurre en caso de impago de rentas.
los organismos privados solo son para ,repito,ganar el dinero sin moverse de la silla.
es mi opinion.
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