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colegio administradores de fincas madrid

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Jueves, 24 Mayo 09:27 colegio administradores de fincas madrid's picturecolegio adminis... responde a denis
derrama extraordinaria 250.000€ por obras de reformas no necesarias.

En Primer lugar, debemos precisar que si los propietarios disidentes del acuerdo adoptado en Junta, no poseen ingresos suficientes, pueden acudir al Turno de Oficio, para que les designen un abogado y Procurador que inicie las actuaciones judiciales ante el Tribunal competente.
En segundo lugar para determinar si las obras se pueden calificar como eliminación de barreras arquitectónicas, habría que examinar en profundidad el proyecto.
En tercer lugar, las obras de eliminación de barreras arquitectónicas necesitan un quórum de mayoría simples, es decir mayoría de propietarios que a su vez representen la mayoría de cuotas de participación, si la junta se celebra en primera convocatoria, si lo es en segunda convocatoria es suficiente la mayoría de propietarios presentes en la Junta, que a su vez representen la mayorías de cuotas o coeficientes de participación, igualmente presentes en la Junta. Por lo que, si se ha alcanzado dicho quórum, las obras están aprobadas, y en consecuencia solo resta la alternativa de acudir a los Tribunales para que por este se declare nulo el acuerdo, en el supuesto de infringir algún precepto legal o estatutario o si resulta perjudicial para el propietario disidente.

Adolfo Calvo-Parra y Nebra, Abogado y Secretario Técnico del colegio profesional de administradores de fincas de madrid

Lunes, 23 Abril 16:18 colegio administradores de fincas madrid's picturecolegio adminis... responde a jesus's picturejesus
Puede la comunidad,si está aprobado en junta, prohibir la entrada a la piscina a los alquilados? el dueño cedio sus derechos.

El arrendatario de una vivienda en un edificio sujeto a la Ley de Propiedad Horizontal, posee los mismos derechos que el propietario de la misma, el cual ha cedido en arrendamiento dicha vivienda, con todos los derechos inherentes a la misma. Considero que la adopción de un acuerdo limitativa de los derechos de los inquilinos de una vivienda, es nulo de pleno derecho, y daría en su caso derecho a la petición de una indemnización de daños y perjuicios.

Por Adolfo Calvo-parra y nebrá, abogado y secretario técnico del Colegio profesional de administradores de fincas de madrid

Jueves, 12 Abril 15:05 colegio administradores de fincas madrid's picturecolegio adminis... responde a kikakiwi
Se puede segregar una habaitacion a otro piso colindante pero que estan en dificios distintos y por consiguiente con distintas comunidades de propieta

Si se podría llevar a efecto, pero sería muy complicado porque, en principio habría que obtener la unanimidad de los propietarios de las Dos Comunidades implicadas, y posteriormente proceder a la modificación del título constitutivo de ambas Comunidades y del piso en cuestión que agrega la habitación del piso que segrega la habitación.

Por Adolfo calvo-parra y nebrá, abogado y secretario técnico del colegio profesional de administradores de fincas de madrid

Miércoles, 11 Abril 14:42 colegio administradores de fincas madrid's picturecolegio adminis... responde a asunción
vivo en planta baja de una comunidad no utilizo para nada el ascensor¿debo pagar los gastos de uso y de mantenimiento?

Según dispone el artículo 9.1.e de la LPH, es obligación del propietario contribuir conforme a su coeficiente de participación o a lo especialmente establecido a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble así como de sus servicios.
Dado que el ascensor es un servicio común de la finca, aunque usted viva en un piso bajo y no lo utilice, la ubicación de su vivienda no le exime del pago salvo que esta exención esté prevista en el título o en los estatutos.

Por patricia briones, abogada y adjunta a la asesoría jurídico-técnica del
colegio profesional de administradores de fincas de madrid

Miércoles, 11 Abril 09:40 colegio administradores de fincas madrid's picturecolegio adminis... responde a Luis
¿Es obligatorio pertenecer a una comunidad de urbanización de chalets, de nueva creación

Si así está dispuesto en la escritura de División Horizontal, por ser más de cuatro chalets compartiendo servicios comunes, estará obligado como propietario de uno de los inmuebles a pertenecer a la comunidad creada al efecto así como asumir los derechos y obligaciones presupuestos en la Ley de Propiedad Horizontal.

Por Adolfo Calvo-Parra y nebrá, abogado y secretario técnico del colegio profesional de administradores de fincas de madrid

Martes, 10 Abril 16:12 colegio administradores de fincas madrid's picturecolegio adminis... responde a cristina
si se alquila plaza de garaje con piscina y gimnasio en dicha urbanizacion, tengo derecho a utiliarla??

Normalmente no tiene derecho a utilizar dichos servicios, por cuanto por regla general dichas propiedades no contribuyen a los gastos derivados de dichos servicios. En todo caso, sería conveniente estudiar los estatutos por lo que se administra la Comunidad de Propietarios.

Por Adolfo Calvo-parra y nebrá, abogado y asesor jurídico del colegio profesional de administradores de fincas de madrid

Jueves, 22 Marzo 10:29 colegio administradores de fincas madrid's picturecolegio adminis... responde a Dublina's pictureDublina
Problemas de condensación

La condensación viene derivada de los elementos comunes de la finca como es un defecto en las cámaras. Por ello, será la comunidad la que deberá asumir el pago de los gastos como obra necesaria para garantizar no solo la habitabilidad de las viviendas sino también de los elementos comunes de la finca, salvo que la condensación se deba a obras realizadas por el propietario, en cuyo caso, será éste quien deberá asumir los gastos necesarios de las obras.

Por Patricia Briones, abogada y adjunta a la asesoría jurídico-técnica del colegio profesional de administradores de fincas de Madrid

Jueves, 15 Marzo 13:46 colegio administradores de fincas madrid's picturecolegio adminis... responde a thegoz's picturethegoz
Como propietario de un piso de planta baja, ¿tengo que pagar la parte de los gastos de comunidad correspondiente al mantenimiento del ascensor?

En virtud del artículo 9.1.e de la LPH, es obligación del propietario contribuir conforme a su coeficiente de participación o lo especialmente establecido a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble así como de sus servicios.
Dado que el ascensor es un servicio común de la finca, aunque usted viva en un bajo y no lo utilice, la ubicación de su vivienda no le exime del pago salvo que esta exención esté prevista en el título o en los estatutos.

Por patricia briones, abogada y adjunta a la asesoría jurídico-técnica del colegio profesional de administradores de fincas de madrid

Jueves, 15 Marzo 13:45 colegio administradores de fincas madrid's picturecolegio adminis... responde a thegoz's picturethegoz
Como propietario de un piso de planta baja, ¿tengo que pagar la parte de los gastos de comunidad correspondiente al mantenimiento del ascensor?

En virtud del artículo 9.1.e de la LPH, es obligación del propietario contribuir conforme a su coeficiente de participación o lo especialmente establecido a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble así como de sus servicios.
Dado que el ascensor es un servicio común de la finca, aunque usted viva en un bajo y no lo utilice, la ubicación de su vivienda no le exime del pago salvo que esta exención esté prevista en el título o en los estatutos.

Por Patricia briones, abogada y adjunta a la Asesoría jurídico-técnica del colegio profesional de administradores de fincas de madrid

Miércoles, 7 Marzo 18:17 colegio administradores de fincas madrid's picturecolegio adminis... responde a viticrack
animal en casa de alquiler

Si en el contrato no se pacta cláusula o condición alguna relativa a la tenencia de animales en la vivienda arrendada, y si el animal goza de la autorización administrativa de posesión a favor de su dueño, consideramos no podrá exigir nada al inquilino, relativo a la tenencia de animales en la vivienda alquilada.

Adolfo Calvo-Parra y Nebrá
Abogado-Secretario Técnico del colegio profesional de administradores de fincas de Madrid

Miércoles, 7 Marzo 18:09 colegio administradores de fincas madrid's picturecolegio adminis... responde a amparo
vivo en una vivienda en alquiler desde el año 1979 de renta antigua y quisiera saber cuanto me puede aumentar el alquiler

Si a la vivienda arrendada en el año 1979, no le han actualizado la renta, a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos en 1995, el propietario le podrá actualizar la renta de conformidad con lo establecido en su Disposición Transitoria segunda. Evidentemente el quantum de la elevación, se desconoce porque no justifica todos los datos necesarios para llevar a efecto la actualización. en todo caso no se le podrá actualizar la renta con efectos retroactivos, es decir, que la nueva renta obtenida sería obligatoria a partir del mes siguiente de la notificación. Le recomendamos proceda a la Lectura de la Disposición transitoria segunda de la LAU, para analizar si Vd. esta incurso en dicha actualización de rentas.

Adolfo Calvo-Parra y Nebrá
Abogado-Secretario Técnico del colegio profesional de administradores de fincas de madrid

Lunes, 5 Marzo 12:53 colegio administradores de fincas madrid's picturecolegio adminis... responde a dosodi's picturedosodi
saldo comunitario

la Ley de Propiedad Horizontal declara expresamente que la "titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad". Así pues, en caso de que un propietario que ha vendido su viviendareclame la devolución de la cuantía aportada al fondo –siempre y cuando todavía no haya sido utilizado para los fines impuestos-, la comunidad tendrá que oponerse.

Por colegio profesional de administradores de fincas de Madrid

Martes, 28 Febrero 11:14 colegio administradores de fincas madrid's picturecolegio adminis... responde a mariam
porcentaje que debe pagar el bajo comercial por el arreglo del tejado

Salvo que se establezca un régimen de distribución distinto, el bajo comercial tendrá que contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, entre los que se encuentra el arreglo del tejado

Lunes, 27 Febrero 13:17 colegio administradores de fincas madrid's picturecolegio adminis... responde a juan malaga
se realza obra en comunidad estetica, se aprueba hacerlas sin derramas y una vez haya dinero, el presi sin reunion manda tres derramas

Entre los derechos que la Ley de Propiedad Horizontal establece para la Junta General de Propietarios, se ecnuentra el de aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias. en consecuencia si la derrama no está aprobada en la Junta General, no nace la obligación de pagar la misma.

Por ello, Vd. no tiene obligación de pagar dicha derrama hasta que se apruebe en junta, que incluso puede ser a posteriori, ni podrá ser considerado como moroso en sus derechos de voto en la junta general hasta la aprobación del correspondiente acuerdo en Junta y se transcriba el Acta en el Libro de Actas, a partir de cuyo momento será ejecutivo el acuerdo.

Adolfo Calvo-Parra y Nebrá
Abogado y Secretario Técnico del colegio profesional de administradores de fincas de madrid

Lunes, 27 Febrero 10:43 colegio administradores de fincas madrid's picturecolegio adminis... responde a mekimau
presidente de la comunidad a gastado dinero sin permiso

En primer lugar, habrá que estar a la próxima Junta General Ordinaria de la Comunidad de Propietarios. si en la misma el gasto originado por la instalación de la antena de TV nueva se aprueba por la mayoría prevista en el art. 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal -es decir mayoría de propietarios y cuotas de participación (si la la Junta se celebra en primera convocatoria), o por la mayoría de propietarios presentes en la Junta, que a su vez representen la mayoría de las cuotas presentes en la misma (si lo es en segunda convocatoria)- difícilmente se podrá adoptar ninguna medida.

Ahora bien si el gasto es rechazado por la mayoría de propietarios, se podrá reclamar ante los Tribunales, debiendo en este caso acudir a un Despacho de Abogados, los cuales le indicarán la forma de proceder legalmente.

Adolfo Calvo-Parra y Nebrá
Abogado y Secretario Técnico del colegio profesional de administradores de fincas de madrid

Martes, 21 Febrero 17:55 colegio administradores de fincas madrid's picturecolegio adminis... responde a agustin
Soy presidente de la comunidad, resulta que el banco se a quedado un piso de un vecino, y me reclama certificado de cuotas y derramas.

El artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal es meridianamente claro en el sentido de que el nuevo propietario deberá hacer frente a los gastos generales de los anteriores propietarios, originados en el año natural inmediatamente anterior, más la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la transmisión.

En consecuencia el Banco tendrá que pagar todos los gastos originados en la anualidad anterior, sin distinción de si se trata de gastos de suministros y servicios o de derramas especiales de obras.

Adolfo Calvo-Parra y Nebrá

Abogado y Secretario Técnico del colegio profesional de administradores de fincas de Madrid

Jueves, 9 Febrero 11:57 colegio administradores de fincas madrid's picturecolegio adminis... responde a 852660
¿Quien paga los honorarios del administrador de fincas por hacer un contrato de alquiler?

Los honorarios profesionales, tanto los de Administrador de fincas como los de Abogado, son libremente pactados por las partes. Lógicamente, si el Administrador le confecciona un contrato de arrendamiento, esta devengando los correspondientes honorarios, que deberán de ser satisfechos por el cliente, reiterando que deben de ser pactados previamente entre el profesional y el cliente.

Adolfo Calvo-Parra y Nebrá
Abogado y Secretario Técnico del COlegio Profesional de administradores de fincas de Madrid

Lunes, 6 Febrero 12:19 colegio administradores de fincas madrid's picturecolegio adminis... responde a TESORO
¿TENGO QUE PAGAR OBRAS DEL TEJADO SI EL VECINO NO PAGÓ LAS DEL SUELO?

Tanto las reparación de las humedades como los daños del tejado tienen la consideración de obra necesaria ya que en virtud del artículo 10.1 de la LPH será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad. En consecuencia dado que los daños se han producido en elementos comunes de la finca, deberán ser costeados por ambos propietarios.

Patricia briones gómez, abogada y adjunta a la Asesoría Jurídico-técnica del colegio profesional de administradores de fincas de madrid

Jueves, 26 Enero 15:28 colegio administradores de fincas madrid's picturecolegio adminis... responde a josema2010's picturejosema2010
¿se puede subarrendar con consentimiento del propietario?

Si el contrato tiene fecha del año 1995 o posterior, y en el mismo no se ha establecido prohibición alguna al subarriendo de la vivienda, es posible llevar a efecto lo pretendido, todo ello con conocimiento y anuencia del propietario de la misma.

En todo caso, una vez resuelto el contrato de arrendamiento, el de subarriendo queda automáticamente resuelto al mismo tiempo.

Adolfo Calvo-parra y nebrá, abogado y secretario técnico del colegio profesional de administradores de fincas de Madrid

Viernes, 20 Enero 13:59 colegio administradores de fincas madrid's picturecolegio adminis... responde a PEDRO LOPEZ
quieren ampliar las normas de regimen interior

Las normas reglamentarias de una Comunidad sujeta a la Ley de Propiedad Horizontal se aprueban mediante acuerdo adoptado por la mayoría de Propietarios que a su vez representen la mayoría de cuotas de participación, si la junta se celebra en primera convocatoria, si lo es en segunda convocatoria, es suficiente la mayoría de los propietarios asistentes a la junta que a su vez representen la mayoría de coeficientes de participación presentes.

Para la modificación del Reglamento se aplican las mismas normas anteriormente expuestas.

Adolfo Calvo-Parra Nebrá
Abogado-Secretario Técnico del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid.

Jueves, 19 Enero 11:27 colegio administradores de fincas madrid's picturecolegio adminis... responde a Marta
para no poder ser denunciada por la comunidad que cantidad de dinero puedo dejar sin pagar.

Según el art. 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, es obligación del propietario contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el titulo o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

En su pregunta no manifiesta cuál es el origen de sus diferencias con la comunidad, por lo que posiblemente, y esto solo es una mera hipótesis, bien que la Comunidad de Propietarios haya adoptado un acuerdo que sea contrario a los estatutos o la Ley o en su caso perjudicial para Vd., en cuyo caso podrá acudir a los Tribunales ejercitando la acción de impugnación de los acuerdos; o bien que la Comunidad no le preste los servicios en forma adecuada, por los que Vd. paga mensualmente, en cuyo caso también está legitimada para acudir a los Tribunales para efectuar la reclamación correspondiente. En ambos casos, si la realidad se asemeja a lo anteriormente expuesto, Vd. obtendrá una sentencia condenatoria frente a la Comunidad.

En ningún caso es recomendable dejar de pagar las cuotas comunitarias, porque sus derechos se verían limitados, naturalmente por Ley, con la posibilidad de que se lo reclamen judicialmente, y por añadidura tenga que pagar además del principal, los intereses y las costas derivadas del procedimiento judicial.

Adolfo Calvo-Parra Nebrá
Abogado-Secretario Técnico del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid

Martes, 10 Enero 14:20 colegio administradores de fincas madrid's picturecolegio adminis... responde a maria teresa's picturemaria teresa
¿Puedo hacer algo para que retiren las casetas, comederos y bebederos para gatos que hAY EN EL PATIO DE LA COMUNIDAD?

La Ordenanza Municipal prohíbe el facilitar comida a animales sin dueño. Al mismo tiempo ningún propietario puede ocupar, ni siquiera temporalmente, espacio o elementos comunes de la finca, por lo que el Presidente de la Comunidad podrá exigir, mediante requerimiento fehaciente al propietario, para que retire los comederos, bebederos y casetas para gatos, y si no lo hace se podrá ejercitar, en su caso, la acción de cesación prevista en el art. 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, pudiéndose privar por el Juzgado el uso de la vivienda hasta por tres años. Asimismo podrá formularse la correspondiente denuncia ante el Ayuntamiento, aunque éste normalmente argumentará que los hechos tienen lugar en propiedad privada, y en consecuencia no tienen competencia, para conocer del problema.

Adolfo Calvo-Parra y Nebrá,
abogado del Colegio Profesional de Administradores de fincas de madrid

Miércoles, 4 Enero 17:44 colegio administradores de fincas madrid's picturecolegio adminis... responde a PACO
¿LOS PROPIETARIOS DE VIVIENDA SE DEBEN AJUSTAR A LA LEY DE PROTECCION DE DATOS?

Efectivamente. Atendiendo al artículo 3 d) de la Ley Orgánica de Protección de Datos, entre sus definiciones nos encontramos con la figura del responsable del fichero, siendo esta "la persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento de los datos".

Así, además de que la comunidad de propietarios debe cumplir con la LOPD, será necesario determinar quién decide sobre el objeto de los datos y el fin del tratamiento de los mismos. En este sentido, cabe destacar que la finalidad de mantener los datos de los propietarios que viven en régimen de comunidad no es otra que, precisamente, asegurar el cumplimiento por los mismos de los deberes y obligaciones que establece la Ley de Propiedad Horizontal.

De ello se desprende que la figura responsable del fichero será la propia comunidad de propietarios que es quien, a través de sus órganos de gobierno y, en su caso, de la junta, actuará sobre aquellos asuntos que permitan una mejor convivencia. Dado que carecen de administrador de fincas, el responsable de la custodia de los datos que no del tratamiento de los mismos, será el presidente como representante legal de la comunidad.

Jueves, 29 Diciembre 17:55 colegio administradores de fincas madrid's picturecolegio adminis... responde a Elanor's pictureElanor
¿qué hacer si la promotora no paga la Comunidad y aún posee el 50% de las viviendas?

Ignoro la propuesta que pueda formular la empresa que administra la urbanización a los propietarios de la Comunidad, pero lo más práctico es ejercitar la acción judicial de reclamación de cuotas comunitarias, que puede iniciarse, bien a través del Proceso Monitorio, bien a través del Procedimiento Declarativo correspondiente. En ambos casos, la expectativa de un cobro más o menos rápido, es muy alta. Convendría que contactase con un Abogado con el fin de iniciar las correspondientes actuaciones, y no dilatar en modo alguno la presentación de la demanda de reclamación de cuotas comunitarias.

Adolfo Calvo-Parra y Nebra
Secretario Técnico del colegio de administradores de fincas de madrid.

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