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El BCE endurece la normativa para prestar dinero a los bancos de la zona euro
domingo, 10 Octubre 14:23 / publicado por
espadero
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añadir tu comentarioEl pasado 16 de septiembre, el Banco Central Europeo redactó una directiva que enmienda otra de agosto del año 2000, hace diez años nada menos, de cuando Duisenberg capitaneaba el barco. La nueva directiva acaba de entrar en vigor.
El ECB endurece la normativa para prestar dinero a los bancos de la zona euro
http://www.eleconomista.es/economia/noticias/2511942/10/10/El-ECB-endure...
Los diarios digitales españoles todavía no han adoptado la sana costumbre de incluir el enlace a la fuente original, quizá porque piensan que no somos capaces de leer un texto técnico, que además puede estar en inglés. Tenemos mucho complejo de inferioridad que superar en este país.
En fin, la nota de prensa del BCE hace referencia a la nueva directiva ECB/2010/13
http://www.ECB.int/ECB/legal/pdf/l_26720101009en00210055.pdf
que modifica el contenido de la directiva anterior ECB/2000/7
http://www.ECB.int/ECB/legal/pdf/01_a_en_ecb_2000_7.pdf
Es interesante comparar los dos textos para darse cuenta de lo que ha cambiado el escenario de diez años a hoy, y hacia dónde orienta sus pasos el ECB.
Para empezar, el BCE añade la frase siguiente en el párrafo 1.1:
"Los Bancos Centrales Nacionales podrán, si es necesario para la ejecución de la política monetaria, compartir con los demás miembros del Eurosistema información individual, como por ejemplo datos operativos, relacionados con contrapartes que participan en las operaciones del Eurosistema. Tal información está sujeta al requisito de secreto profesional que se establece en el artículo 37 del Estatuto del BCE."
Es decir, se añade una cláusula que "anima" a los bancos centrales a compartir información. Si han visto la necesidad de esta cláusula, quizá sea porque hasta ahora los bancos centrales no eran muy transparentes. ¿Vendrá motivado por el caso griego y sus operaciones de enmascaramiento de deuda, o quizá sospechan que todavía hay más mugre escondida debajo de la alfombra?
Más adelante, el banco central europeo elimina la posibilidad de utilizar las operaciones simples para el ajuste de fluctuaciones inesperadas de liquidez, pero las mantiene como mecanismo de ajuste estructural. Según el glosario del Banco de España:
http://aulavirtual.bde.es/wav/html/glosario/glosario_o.html
Operaciones simples: Compras o ventas de activos a su vencimiento, al contado o a plazo, en las que la propiedad pasa plenamente al comprador o vendedor.
Esto parece implicar que el Banco Central Europeo ya no podrá en ningún caso convertirse en propietario de ningún activo, por ejemplo deuda de los estados, para contrarrestar situaciones puntuales de falta de liquidez.
Después, en la sección 2.1, un matiz interesante. El BCE reemplaza el párrafo siguiente:
"Las entidades que actúan como contrapartida del Eurosistema en las operaciones de política monetaria deben cumplir ciertos criterios de selección."
Por este otro:
"Las entidades que actúan como contrapartida deben ser financieramente sólidas. "
Vaya, vaya... Así que esos "ciertos criterios de selección" del año 2000 no garantizaban suficientemente la solidez financiera de las entidades de la zona euro.
Más adelante, el BCE añade la siguiente nota al punto de "Suspensión, limitación o exclusión por razones de prudencia o sucesos de impago:
"Finalmente, por razones prudencia, el Eurosistema podrá también rechazar activos, limitar el uso de activos, o aplicar recortes suplementario a activos que sean aportados como garantía en la operaciones de crédito del Eurosistema por contrapartes específicas."
Uhmmm... ¿acaso no quedó claro en el año 2000 que el BCE no debería aceptar "cualquier cosa" como garantía? Pues parece que no...
La parte más interesante viene en el punto 6, donde especifica las propiedades que deben cumplir los activos para ser aceptados como garantía. Si tengo un rato a lo largo del día, intentaré resumirlo. Para empezar, he creído entender que elimina de un plumazo la validez del criterio de las agencias de calificación a la hora de puntuar la validez de un activo, lo cual sería desde luego bastante novedoso.
Buenas noches. Te has dado un buen curro esudiando documentos del BCE, relativos al endurecimiento de la normativa para prestar dinero a los bancos de la zona euro. El hecho es que ambos documentos han sido movidos, pues no he podido encontrarlos directamente en la Web del propio Banco central Europeo.
Todos los puntos que has señalado parecen relevantes:
*Información compartida entre Bancos Centrales de la eurozona, incluyendo datos operativos, aunque cumpliendo el requisito del secreto profesional.
*Me pierdo un poco en esa terminología de "eliminación de la posibilidad de utilizar las operaciones simples para el ajuste de fluctuaciones inesperadas de liquidez, manteniéndolas como mecanismo de ajuste estructural". Si eso se traduce, como sugieres, en que el BCE no puede comprar deuda de los estados, estaríamos ante un nuevo escenario. Baste para ello ver las operaciones recientes del BCE adquiriendo deuda soberana irlandesa, tratando con ello de contrarrestar el efecto desestabilizadores de los bruscos incrementos de rentabilidad exigidos por los inversores en sus últimas emisiones.
*Lo más interesante sin embargo, es el punto relativo a QUE LAS ENTIDADES QUE ACTÚAN COMO CONTRAPARTIDA DEL EUROSISTEMA DEBEN SER FINANCIERAMENTE SÓLIDAS. mE PREGUNTO QUIÉNES SE ENCARGARÁN DE EMITIR LOS CERTIFICADOS correspondientes. Confío en que las pruebas de estrés estén siendo consideradas actualmente como una cortina de humo, en el mejor de los casos.
*y POR ÚLTIMO LA POSIBILIDAD DE rechazar, limitar o imponer un haircut (descuento) superior a los activos de contraparte.
Resulta cada vez más evidente que dejar la regulación bancaria Española en manos del Banco de España ha sido un error casi del mismo calibre que permitir a Fernando VII jurar la Constitución de Cádiz, en lugar de ponerlo en la frontera con toda su camarilla.
Buen trabajo.
Un saludo.
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