el importe de la deducción por obras de mejora se resta de la cuota íntegra estatal.
en los contratos sujetos a prórroga forzosa la base imponible debe ser, como mínimo, la cantidad total que haya de satisfacerse durante tres años.
si la comunidad autónoma no hubiese aprobado la tarifa para obtener la cuota tributaria se aplica la escala del artículo 12 de la ley del impuesto.
por ejemplo para un alquiler de 600 eur/mes la cuota tributaria es 86,40 eur.
para pagar el impuesto el plazo es de treinta días hábiles a contar desde el momento en que se realice el contrato. Si se efectúa dentro de los 3, 6 ó 12 meses siguientes al término del plazo, el recargo será del 5, 10 ó 15%, respectivamente.
sí. la base imponible del impuesto está constituida por el importe total de la contraprestación, incluyéndose todas las cantidades cargadas al cliente.
ahora bien, resultará aplicable el tipo reducido del 8% siempre que:
1. el destinatario sea persona física y utilice la vivienda para su uso particular.
2. la construcción de la vivienda haya concluido al menos dos años antes.
3. el coste de los materiales aportados no exceda del 33% de la base imponible.
porque el interés de demora aplicable (tipo de interés legal del dinero incrementado en un 25%) es el siguiente:
2009: 7,00% (de 01-01 a 31-03)
2009: 5,00% (de 01-04 a 31-12)
la compensación fiscal consiste en una deducción cuya cuantía es la diferencia positiva entre el importe del incentivo teórico que hubiera correspondido de mantenerse la normativa vigente a 31 de diciembre de 2006, y la deducción por inversión en la adquisición de vivienda que proceda para el año 2011.
el procedimiento y las condiciones para aplicar la compensación se determinan en la ley de presupuestos generales del estado.
podrá seguir practicando la deducción siempre que disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización.
el valor de adquisición está formado por la suma de:
1. el importe real por el que se hubiera efectuado la adquisición (precio de compra).
2. el coste de las inversiones y mejoras efectuadas y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos (notario, registro, impuestos, tasación, etcétera).
el valor de adquisición se actualiza, exclusivamente en el caso de bienes inmuebles, mediante la aplicación de los coeficientes que se establezcan en la correspondiente ley de presupuestos generales del estado.
los tipos aplicables a las escrituras que documentan la constitución de hipotecas para la adquisición de vivienda (cuando el prestatario es persona física) son los siguientes:
a) 0,4% cuando el valor real del derecho que se constituye es igual o inferior a 120.000 euros.
b) 0,5% cuando el valor real del derecho que se constituye es igual o inferior a 180.000 euros y superior a 120.000 euros.
c) 1,0% cuando el valor real del derecho que se constituye es superior a 180.000 euros.
la base de cálculo es el importe de la obligación o capital garantizado (responsabilidad hipotecaria). si no consta expresamente en la escritura, se toma por base el capital y tres años de intereses.
el plazo de cuatro años para invertir el saldo de la cuenta vivienda se computa de fecha a fecha. si la cuenta vivienda fue abierta en diciembre de 2007, dispondrá hasta el mismo día de diciembre de 2011 para invertir su saldo en la adquisición de una vivienda habitual y no perder el derecho a las deducciones practicadas. si vence en un día inhábil, el vencimiento se traslada al día inmediato hábil siguiente.
si en el momento de la entrega el chalet se encuentra en construcción y todavía no es apto para su utilización como vivienda, de manera que el comprador debe proceder a la terminación de la obra, la operación está sujeta y no exenta, tributando al tipo del 18%.
la entrega estará sujeta pero exenta del impuesto sobre el valor añadido, al considerarse segunda o ulterior entrega de edificación después de terminada su construcción. la compraventa tributará entonces por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas.
en el impuesto sobre el valor añadido la tributación depende tanto de la condición de empresario o profesional que pueda tener el vendedor como de la clasificación del terreno.
la entrega de un terreno edificable (urbanizado o urbanizable) está gravada por el impuesto y la entrega de un terreno rústico y no edificable (no urbanizable) está exenta.
si la venta la realiza una sociedad mercantil la entrega estará sujeta al impuesto. si la venta la realiza un particular (que normalmente no tendrá la condición de empresario o profesional) la entrega estará no sujeta al impuesto. ahora bien, un particular puede tener la condición de empresario o profesional en algunos supuestos (entre otros, cuando el terreno haya sido objeto de arrendamiento o urbanizado).
en resumen (en caso de un terreno edificable):
si la venta se realiza por quien tenga la condición de empresario o profesional, la entrega estará sujeta y no exenta. el tipo impositivo aplicable es el general del 18%. además en este caso, la escritura estará sujeta al impuesto sobre actos jurídicos documentados (con carácter general un 1%).
si la venta no se realiza por quien tenga la condición de empresario o profesional, la entrega estará no sujeta al impuesto sobre el valor añadido pero estará sujeta al impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas. el tipo de gravamen aplicable es el 6% salvo que la comunidad autónoma donde esté situado el terreno haya establecido un tipo distinto (con carácter general un 7%).
sí. la base de deducción estará formada por la amortización, los intereses, así como los gastos correspondientes a la cancelación de la hipoteca.
salvo pacto en contrario, Los gastos de escritura serán de cuenta del vendedor y los de la primera copia y posteriores a la venta serán de cuenta del comprador.
En caso de que se pretenda arrendar la finca hipotecadA suele pactarse alguna limitación.
el pacto de vencimiento anticipado PUEDE SER operativo cuando se tratE de arriendos gravosos o dañosos, entendiendo por tales los que puedan causar una minoración del valor de la finca hipotecada (artículo 219.2 del reglamento hipotecario).
LA ENTIDAD ACREEDORA no puede impedir el arrendamiento de la VIVIENDA HIPOTECADA cuando EL arrendamiento posterior a la constitución de la hipoteca pueda ser cancelado en caso de enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria (contrato de duración pactada superior a cinco años).
si el nuevo préstamo no se destina exclusivamente a financiar la deuda pendiente de pago correspondiente al valor de adquisición de la vivienda, las cuotas de amortización no podrán disfrutar en su totalidad de los beneficios fiscales que establece la normativa del impuesto.
deberá desglosar de la cuota de amortización (principal e intereses) la parte que corresponda al pago pendiente del valor de adquisición de la vivienda y la parte que corresponde a cualquier otro fin. este reparto debe hacerse proporcionalmente al importe de cada una de estas partidas sobre el importe total del préstamo.
igualmente, serán objeto de deducción la parte proporcional que de los gastos de constitución del nuevo préstamo se correspondan con la parte que financia la vivienda.
para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario son deducibles Todos los gastos necesarios para su obtención. en particular:
- intereses y demás gastos de financiación.
- gastos de conservación y reparación.
- impuesto sobre bienes inmuebles.
- tasa de residuos urbanos.
- comunidad de propietarios.
- saldos de dudoso cobro.
- gastos de formalización del arrendamiento.
- gastos de defensa jurídica.
- primas de contratos de seguro.
- amortización del inmueble.
el importe total máximo a deducir por intereses y demás gastos de financiación y por gastos de conservación y reparación no puede exceder de la cuantía del rendimiento íntegro obtenido.
no. el impuesto sobre bienes inmuebles no es deducible.
el empadronamiento no constituye, por sí mismo, prueba suficiente para acreditar la residencia habitual en un determinado domicilio.
si bien constituye un elemento de prueba, éste no es único ni concluyente.
ahora bien, es aconsejable.
desde que haya dejado de residir en su anterior vivienda (abril 2011) podrá practicar deducción por inversión en la nueva vivienda habitual en tanto las cantidades invertidas en la misma superen las invertidas en la anterior, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción (art. 68.1.2 de la ley 35/2006 del irpf).
podrán deducirse el 20% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 07/05/2011 hasta el 31/12/2012 en cualquier vivienda de su propiedad (no es necesario que sea la habitual) o en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto:
- mejorar la eficiencia energética, la protección del medio ambiente y la utilización de energías renovables.
- la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros.
- favorecer la accesibilidad al edificio o las viviendas.
- la instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente.
no darán derecho a esta deducción: cambiar los muebles de la cocina, hacer o vestir armarios, cambiar azulejos, poner puertas interiores nuevas o pintar.
la deducción no será aplicable si el pago de la factura se hace en metálico.
en todo caso existe obligación de presentar declaración cuando se tenga derecho a deducción por inversión en vivienda habitual (con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas).
si el donatario ya es coprestatario del préstamo hipotecario (deudor solidario) entonces la donación tributará en el impuesto sobre donaciones y no tributará, ni siquiera parcialmente, en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
el donatario también será sujeto pasivo del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal).
para la aplicación de la bonificación del 99% en la cuota tributaria del impuesto sobre donaciones es necesario:
1. que el inmueble se encuentre situado en la comunidad de madrid.
2. que la donación se formalice en documento público (escritura notarial).
3. que el sujeto pasivo (donatario) sea residente en españa (no es necesario que sea residente en la comunidad de madrid).
4. que los miembros de la unión de hecho cumplan los requisitos establecidos en la ley 11/2001, de 19 de diciembre, de uniones de hecho de la comunidad de madrid.
ahora bien, si el inmueble tiene una hipoteca y el donatario no asume la deuda, la operación tributará por el impuesto sobre donaciones, pero si el donatario asume la deuda, la transmisión tendrá la calificación jurídica de donación con causa onerosa y tributará parcialmente en el impuesto sobre donaciones y en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
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