otra inútil reforma legal del arrendamiento

Jueves, 25 Junio 22:09 / publicado por hierofante's picturehierofante

Los propietarios podrán desahuciar a los inquilinos que no paguen en 15 días

he leído el artículo, no el proyecto, y me parece una norma más que pasará sin cambiar la realidad. el meollo está en el proceso y en el juzgado. ni se cambia el proceso lo suficiente (sigue sin interesar acudir al derecho comparado, "los países de nuestro entorno2 a que tanto alude la pedagogía cuando le interesa), ni se dotan medios en los juzgados. seguimos con un juez por veinte mil habitantes cuando en alemania la tasa es de ocho mil. hablo de memoria.

esta medida podría tener cierto éxito, pero a costa de asumir pérdidas el propietario. los morosos profesionales tomarína buena nota y se haría justicia solo a medias, recuperar el piso y haberlo cedido de gratis durante un tiempo:

el demandante podría condonar toda o parte de la deuda si el inquilino la desaloja de forma voluntaria en un plazo que determinará el propietario, pero que no podrá ser inferior a quince días.

esta otra modificación es otro pequeño y poco relevante parche:

a modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos ampliará los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato de alquiler, que tiene una duración de cinco años.

más de lo mismo. no interesa que el arrendamiento sea un mercado eficaz y capaz de satisfacer la demanda de vivienda. con los bancos tragando ladrillo esto no cambiará, salvo que se pusieran a alquilar ellos mismos. a mí, conociendo a los bancos y sus ansias depredatorias, no me gustaría tener un banco por arrendador.

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#1 Jueves, 25 Junio 22:28 km's picturekm responde a hierofante's picturehierofante

más de lo mismo. no interesa que el arrendamiento sea un mercado eficaz y capaz de satisfacer la demanda de vivienda. con los bancos tragando ladrillo esto no cambiará, salvo que se pusieran a alquilar ellos mismos. a mí, conociendo a los bancos y sus ansias depredatorias, no me gustaría tener un banco por arrendador.

Hola hierofante,

esto es miedo y preparando el camino precisamente para que el banco sea tu arrendador, el banco quiere ser el casero y que se dedique a arendarlos durante 4-5 años al precio más elevado posible, ya verás, pero ellos no saben lo que se yo, que el arrendatario siempre hay algún mes que no puede pagar y como se ponaga mal el trabajo y el sueldo se lleva hasta los muebles.

Por cierto, si alguien alquila a un banco, que no lo alquile sin muebles, supongo que si alquilan será sin muebles, eso no interesa, seamos buenos arrendatarios a partir de ahora, pero queramos:
1.- cédula de habitabilidad o licencia de segunda o posterior ocupación( que la ejecute un técnico del ayuntamiento, que la revise antes de alquilar y que certifique que cumple las condiciones de habitabilidad, como se hace ahora con los inmigrantes, en caso de reagrupación familiar) ya está bien de alquilar zulos a precios de oro o zulos donde no se puede vivir.
2.- contrato de alquiler sin cláusulas abusivas.
3.- detalle de las unidades de obra de las que es responsable el arrendador y cuales el arrendatario.
4.- muebles
5.- equipamiento de electrodomésticos
6.- copia del i.b.i. para compraobar el titular catastral si coincide con el propietario que me alquila.
7.- copia de los recibos de agua, luz, gas....para poder efectuar el cambio de nombre.
8.- SEguro de la vivienda
9.- sigan pensando....................

pues ya que la mayoría pasará al régimen de alquiler y yo sé que el ciudadano es más honrado que el banco, hay que ponserse las pilas en exigir calidad de vida y condiciones de la vivienda para el fin que se destina.

Ya no pueden ser los contratos de alquiler como hasta ahora.

saludos

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