El valor mínimo, que debes poner en la escritura, es el que resulta de multiplicar el valor catastral que consta en el recibo del i.b.i. Del año que efectúes la compraventa, por el c-o-e-f-i-c-i-e-n-t-e....m-u-l-t-i-p-l-i-c-a-d-o-r, que debe facilitarte la Oficina liquidadora del Registro de la Propiedad de la ciudad donde se ubique la finca, me explico: cada año por comunidades autonómicas se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, de este modo te evitas recibir "liquidaciones complementarias" a efectos del impuesto de transmisiones patrimoniales, que normalmente son abusivas. El coeficiente multiplicador del valor catastral (CMVC) se obtiene como cociente entre el coeficiente de variación del mercado inmobiliario (CVMI), desde el año de aprobación de las ponencias de valores totales hasta el año 2008, y el producto del coeficiente de referencia al mercado (RM) por el coeficiente de actualización del valor catastral (CAVC) desde el año de aplicación de la revisión catastral hasta el año 2009, aplicando la siguiente fórmula: CMVC= CVMI/(RM x CAVC) Siendo: CMVC: Coeficiente por el que ha de multiplicarse el valor catastral actualizado para obtener el valor real del bien inmueble. CAVC: Coeficiente de actualización del valor catastral. RM: Coeficiente de referencia al mercado. CVMI: Coeficiente de variación del mercado inmobiliario. Estos coeficientes se calculan para cada municipio. Como ejemplo te adjunto los de Andalucía: orden del 18 de diciembre de 2008........para coef. Multiplicadores....com. Andalucía. ---------------- N-u-n-c-a escritures por un valor inferior, del que resulte multiplicar el valor catastral por el coef. Multiplicador que tenga tu ciudad. Se admiten preguntas.

167 Comentarios:

28 Enero 2010, 8:40

Donde podemos consultar estos coeficientes?

francisco
28 Enero 2010, 11:06

#1 El Impuesto de transmisiones patrimoniales ( itp) no es de caracter nacional, es competencia de cada comunidad autónoma, para ello te tienes que dirigir a la " consejería de economía y hacienda de cada comunidad ", dentro de ellas te encontrarás con las "oficinas liquidadoras" que son las que te facilitarán el coef multiplicador, para que lo puedas multiplicar por el valor catastral de tu recibi de I.B.I. En cualquier caso, el N-o-t-a-r-i-o, tiene este tipo de coeficientes y está obligado a informate de ello. DE mi Provincia de Alicante, te adjunto el procedimiento: consellería economía y hacienda---Portal tributario Relación de Oficinas liquidadoras de la P. Alicante Coeficientes multiplicadores....provincia Alicante año 2008 y 2009 saludos

22 Febrero 2010, 11:58

Hola me gustaria saber donde puedo encontrar el coeficiente de mayo del 2007

ANONIMO1
11 Marzo 2010, 13:40

Las mismas son nulas de pleno derecho, pues se te presenta un valor con una fórmulas generales y donde nooooo hay visita " in situ" del tasador de hacienda que firma. Mientras no haya visita " in situ" del tasador, croquis de planta de distribución......es nula la tasación de hacienda, el p-r-o-b-l-e-m-a está con los abogados que por hacer algo que está ganado en todos los casos te piden el 50% o más de lo que pide hacienda, de forma que muchos compradores, no van al abogado y abonan lo que les pide hacienda.
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Buenos dias:

Si me lo permiten, les indico que he peleado y peleo mucho con la hacienda regional sobre las liquidaciones complementarias que giran con un animo recaudatorio tremendo, que si se las contara se quedarian a cuadros y si es, en el momento actual, ni les cuento.... aqui en Toledo, estan revisando todas las escrituras y en todas los técnicos de la administración utilizan los coeficientes como mejor les conviene, el caso es recaudar y como dice el compañero km, aprovechandose de que hay infinidad de contribuyentes que como no tienen los conocimientos adecuados, pagan.... y en otros casos hacen liquidaciones pequeñas para que los honorarios de los letrados supongan algo parecido a la liquidación y así, no las recurran.... en fin miles de historias.

Si nos ceñimos al caso, les indico que yo personalmente he defendido reiteradamente el postulado de que sin la presencia física del tecnico en la finca a valorar, la tasación es nula.... pero amigos los tribunales economico-administrativos no lo consideran así y si te vas a los tribunales regionales de justicia, te cuesta más el ajo, que el pollo, puesto que los honorarios de abogado y procurador valen más que lo se suele discutir y como a la administración no le condenan en costas, aunque ganes, te vale más tu defensa que la liquidación.

Pero no acaba la jugada, sino que los tribunales como la ley establece la posibilidad de que el contribuyente presente una tasación pericial contradictoria, no le dan a uds. La razón, por no haber emprendido ese camino....

Por tanto que se puede hacer, si la cuantía merece la pena, el camino es el siguiente:

Mirar si la valoración explica con todo detalle los calculos que le han conducido a ella y si no lo hace, se hace un recurso al tribunal economico-administrativo, no pierdan el tiempo presentando el recurso de reposición, y fundamenten que la valoración, no está conveniente motivada.

Si está explicada convenientemente, cosa que ya suele ocurrir, porque les hemos ganado miles de batallas, encarguen una tasación pericial contradictoria y formulen el recurso, basandose en ella... si han sacado prestamo, pueden utilizar la que les hicieron.

Si existe mucha diferencia entre una valoración y la otra, la administración puede hacer una tercera, con otro perito independiente y si le da la razon a uds. La pagan ellos y sino uds. Muchas veces suelen aceptar la presentada.

Un saludo

miguel angel
11 Marzo 2010, 16:04

In reply to by anonimo 1

Por tanto que se puede hacer, si la cuantía merece la pena, el camino es el siguiente:

Mirar si la valoración explica con todo detalle los calculos que le han conducido a ella y si no lo hace, se hace un recurso al tribunal economico-administrativo, no pierdan el tiempo presentando el recurso de reposición, y fundamenten que la valoración, no está conveniente motivada.

Si está explicada convenientemente, cosa que ya suele ocurrir, porque les hemos ganado miles de batallas, encarguen una tasación pericial contradictoria y formulen el recurso, basandose en ella... si han sacado prestamo, pueden utilizar la que les hicieron.

Si existe mucha diferencia entre una valoración y la otra, la administración puede hacer una tercera, con otro perito independiente y si le da la razon a uds. La pagan ellos y sino uds. Muchas veces suelen aceptar la presentada.
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Esta información es de gran interés.
Gracias por ella.

14 Agosto 2010, 12:45

In reply to by anonimo 1

¿¿¿No sería lo ideal escriturar por el valor de la compraventa y liquidar itp por el valor minimo que marca hacienda en caso de que el precio de compra sea inferior a este valor catastral por el coeficiente de las comunidades???¿Que inconvenientes tiene actuar así??? Entiendo que los gastos de registro y notaría serían menores y estaríamos escriturando al precio real de compraventa que en muchos casos vemos que es inferior al valor fiscal (que respetaríamos a la hora de liquidar itp).

Imagina que tenemos un valor de compra de 125.000 y el sujeto pasivo es menor de 35 años, entonces itp iría al 3,5%...pero resulta que el valor catastral por el coeficiente es 150.000 ¿Iría entonces al 7%?¿¿Escrituramos por 125.000 y liquidamos itp por 150.000 para no tener problemas ?? ¿¿O no es posible??

Gracias

16 Agosto 2011, 14:33

In reply to by anónimo 8 (not verified)

Eso no es tan fácil, pues se trata de pagar un 7% sobre un valor que, en la mayoría de los casos, es el doble o más de su valor de compra, con lo que el impuesto se te iría al 14%. Yo tengo un local pequeñito (23 mts.)que no vale más de 50.000/ 60.000 € y fiscalmente dicen que vale 128.000 € y claro no hay comprador que quiera pagar ese impuesto de Transmisiones Patrimoniales, con lo cuál yo no puedo vender. Eso ocurre porque, sencillamente, alguien fijó esos valores catastrales y coeficientes multiplicadores cuando estábamos en plena burbuja inmobiliaria. Ese local, en los tiempos álgidos del boom, no valió nunca más de 85.000 €, así es que imagínese, con lo que está cayendo, para decir que vale 128.000 €. Yo me pregunto ¿Los responsables de las administraciones autonómicas no escuchan al Sr. Fernández Ordóñez, presidente del Banco de España, decir que se pinchó la burbuja y que los bienes inmuebles están supervalorados? ¿No será que son las Administraciones Municipales y Autonómicas las que están manteniendo de forma ficticia la burbuja inmobiliaria y las que están atascando el flujo normal de compraventas de inmuebles? ¿No sería más razonable que el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales fuera la diferencia entre un valor razonable de adquisición , menos el saldo de hipoteca pendiente, aunque hubiera que pagar el Impuesto correspondiente a la subrogación hipotecaria aparte?

12 Marzo 2010, 20:10

Es simpático este artículo porque recomienda cual es el valor mínimo por el que hay que escriturar una compra-venta. Pues es muy sencillo, yo te lo digo: pOR EL VALOR DE LA VENTA.

Anda que como los de Hacienda se enteren de quien colgó este artículo, va directo a la trena y los Encinar, detrás.

francisco
12 Marzo 2010, 20:20

In reply to by Mariano (not verified)

Mariano antes que yo tiene que ir,

_ A por el pleno empleo
_ Los miles que han negado la burbuja
- Los miles que se han forrado por la burbuja
- Los miles que han publicado en prensa
- Hoy mismo la ministra vuelve a repetir" es momento de comprar"

Si es momento de comprar ¿ A que precio ?

Saludos

11 Diciembre 2011, 21:45

In reply to by Mariano (not verified)

Solo que el valor de la venta es, en muchos casos, inferior al valor que le da hacienda, simpatico, que no te enteras, ja ja ja .

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