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domingo, 21 Junio 19:51 lector 1's picturelector 1 responde a lector_1's picture lector_1
los promotores aseguran que en cuatro años se acabarán los pisos en venta

Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo Noventa y seis.
1. Es nulo el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura. En el supuesto de contener más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un solo voto válido.
2. En el caso de elecciones al Congreso de los Diputados, al Parlamento Europeo, a los Ayuntamientos y a los Cabildos insulares serán también nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubiera modificado, añadido, señalado o tachado nombres de los candidatos comprendidos en ella o alterado su orden de colocación, así como aquellas en las que se hubiera producido cualquier otro tipo de alteración.
3. En el caso de elecciones al Senado serán nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubieran señalado más de tres nombres en las circunscripciones provinciales, de dos en las circunscripciones insulares de Gran Canaria, Mallorca y Tenerife y en las poblaciones de Ceuta y Melilla, y de uno en el resto de las circunscripciones insulares.
4. Asimismo serán nulos los votos contenidos en sobre en los que se hubiera producido cualquier tipo de alteración de las señaladas en los párrafos anteriores.
5. Se considera voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta y, además, en las elecciones para el Senado, las papeletas que no contengan indicación a favor de ninguno de los candidatos.

Un sobre que no contenga papeleta puede ser reconocido al tacto por el Presidente de la Mesa cuando, de conformidad con el artículo 86.3 de esta Ley Orgánica, el elector le entregue por su propia mano el sobre o sobres de votación cerrados para que sea él quien los deposite en la urna o urnas. Y esto viola el carácter secreto del voto, proclamado en el artículo 68.1 de la Constitución y en los artículos 5 y 86.1 de esta Ley Orgánica (artículos que, al igual que el propio 96, en virtud de la Disposición Adicional Primera. 2 son aplicables también a las elecciones a Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas convocadas por éstas. – esto es un hecho que hay que “digerir” mientras no cambie la ley electoral, si quieres votar en blanco es a costa de que el presidente de la mesa electoral se entere.

Miércoles, 17 Junio 20:01 lector 1's picturelector 1 responde a anónimo's picture anónimo
"debemos hacer algo para que el mercado de la vivienda beneficie a todos"

A) ACTIVO NO CORRIENTE
I. Inmovilizado intangible
II. Inmovilizado material
III. Inversiones inmobiliarias
IV. Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo
V. Inversiones financieras a largo plazo
VI. Activos por impuesto diferido
B) ACTIVO CORRIENTE
I. Activos no corrientes mantenidos para la venta
II. Existencias
III. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar
1. Clientes por ventas y prestaciones de servicios
2. Accionistas (socios) por desembolsos exigidos
3. Otros deudores
IV. Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo
V. Inversiones financieras a corto plazo
VI. Periodificaciones a corto plazo
VII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes
TOTAL ACTIVO ( A + B )
PATRIMONIO NETO Y PASIVO
A) PATRIMONIO NETO
A-1) Fondos propios.
I. Capital
1. Capital escriturado
2. (Capital no exigido)
II. Prima de emisión
III. Reservas
IV. (Acciones y participaciones en patrimonio propias)
V. Resultados de ejercicios anteriores
VI. Otras aportaciones de socios
VII. Resultado del ejercicio
VIII. (Dividendo a cuenta)
IX. Otros instrumentos de patrimonio neto
A-2) Ajustes por cambios de valor.
A-3) Dubvenciones, donaciones y legados recibidos.
B) PASIVO NO CORRIENTE
I. Provisiones a largo plazo.
II. Deudas a largo plazo.
1. Deudas con entidades de crédito
2. Acreedores por arrendamiento financiero
3. Otras deudas a largo plazo
III. Deudas con empresas del grupo y asociadas a largo plazo.
IV. Pasivos por impuesto diferido.
V. Periodificaciones a largo plazo.
C) PASIVO CORRIENTE
I. Pasivos vinculados con activos no corrientes mantenidos para la venta.
II. Provisiones a corto plazo.
III. Deudas a corto plazo.
1. Deudas con entidades de crédito
2. Acreedores por arrendamiento financiero
3. Otras deudas a corto plazo
IV. Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo.
V. Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar.
1. Proveedores
2. Otros acreedores
VI. Periodificaciones a corto plazo.
TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A + B + C)

Martes, 9 Junio 21:22 lector 1's picturelector 1 responde a anónimo's picture anónimo
estadística de salarios de los jóvenes y posibilidad de comprar piso

Veamos: calculamos el 40% de ese supuesto salario, 1391 euros. Echamos mano de una calculadora hipotecaria y metemos esa cantidad al mes durante 30 años de hipoteca a un tipo medio del 4,5%... ¡274.529 euros! caramba con el joven, eso es más de lo que cuesta un adosado de cuatro habitaciones en mi ciudad.

repase los números, o utilice bien la calculadora de internet

la cosa es así :

cuota a pagar 556
t% tipo anual 4,5000
pagos por año 12
plazo en años 30
importe capital 110.000

domingo, 7 Junio 11:39 lector 1's picturelector 1 responde a anónimo's picture anónimo
los inquilinos que sumen dos retrasos en el pago del alquiler serán desahuciados

domingo, 7 junio 11:39 anónimo comenta en
..... algo ahorrado y lo invierten en una vivienda

Ese es el error "y lo invierten (invierten) en una vivienda". Señor mío, la vivienda es un gasto como lo es la alimentación, educación, abrigo, relacionamiento, etc., el término inversión está mal utilizado. El que quiere invertir, de verdad, lo hace en medios suficientes para producir cualquier artículo que satisfaga alguna necesidad humana, de esta manera se realizan hechos tales como dar salida a las empresas (con su personal) que han hecho posible la creación de esos medios y aporta al mercado artículos que sirvan para satisfacer necesidades o mejorar las circunstancias existentes en la sociedad (dentro del rango de evolución en que se encuentre la sociedad afecta a estos hechos).
Entiendo que es usted completamente libre de "guardar" sus ahorros en el medio que estime conveniente, pero el hecho de que para usted haya representado un enorme esfuerzo adquirir su segunda vivienda (supongo que vivirá seis meses en cada una de ellas) no justifica el precio, éste es completamente especulativo y (no digo que sea su caso) el hecho de que una gran cantidad de personas haya "sucumbido" al "timo generacional" no implica que los precios sean lógicos en absoluto, no se puede justificar la irracionalidad existente en los precios de la vivienda y la demora en aceptar la realidad de la precariedad española hará que "la agonía" del que quiere vender (el que quiere comprar ya va aprendiendo y esperará de alquiler lo que haga falta) será larga y dolorosa.
PD. El condiconante para tener hijos no debería ser la capacidad económica (que lo es), pero este es otro tema que no viene a colación con el tema del foro.

domingo, 19 Abril 16:53 lector 1's picturelector 1 responde a Inquilino Madrid's picture Inquilino Madrid
si el ipc baja, tu casero te tiene que bajar el alquiler

Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos.
Artículo 18. Actualización de la renta.
1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser
actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año
de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la
variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de
Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente
anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la
primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la
fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último
aplicado.
2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo
estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado
anterior.
3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel
en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el
porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la
oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al
Boletín Oficial en que se haya publicado.
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago
precedente.
Artículo 19. Elevación de renta por mejoras.

domingo, 19 Abril 15:02 lector 1's picturelector 1 dice en
¿jubilación a los 67 años?: corbacho y sindicatos a tortas con mafo

La jubilación es una situación (dentro del grupo social en el que vivimos) que trata de compensar los esfuerzos de toda una vida de trabajo y cuyo comienzo de “disfrute” se ha valorado, en un momento dado, dentro de la evolución social de determinadas sociedades, en función de las capacidades económicas de las mismas y la esperanza de vida de sus componentes. Esta situación debería haber sido revisada con una periodicidad de al menos el tiempo mínimo necesario de cotización para poder acceder a ella. Revisiones las ha habido(siempre en la misma línea y sin ánimo de "remodelar" el sistema), como la que plantean ahora de prolongar 2 años más la edad de acceso a la misma y suprimir las jubilaciones anticipadas (realmente un mal momento para hacerlo ya que en este momento más bien parece que se “quiera alargar la agonía” a costa de los que están en el umbral de su acceso.
Discrepo de la fórmula de “jubilación”. Entiendo (que aplicando otras fórmulas, de las que apunto alguna) que la gente debería trabajar, en lo que fuera útil al grupo social, hasta su fallecimiento (o la ausencia total de fuerzas y/o lucidez mental).
Cuando el sistema socio económico obliga a una persona a trabajar 12 horas diarias para poder subsistir, las personas esperan ansiosas llegar a cumplir la edad exigida para pasar a ser un “detractor” de recursos de la misma (con toda la razón del mundo de su parte por las circunstancias laborales en las que se ha desarrollado su vida). Y con esta situación laboral según ocupaciones y capacidades de las personas se llega en unas condiciones físicas realmente deterioradas de tal modo que ¿disfrutan las personas jubiladas?.
¿Qué tal sería trabajar durante toda la vida sólo 5 horas diarias, estipulando algún “año sabático” por cada n’ años trabajados” y percibir los recursos suficientes de alimentación, cobijo y abrigo para vivir decentemente? ¿Excluyendo a todos aquellos que no “rindieran” dentro de estas horas un potencial equilibrado?
Vamos que nos deberíamos replantear el sistema de jubilaciones pero con la consiguiente “remodelación” social de esta sociedad en la que vivimos y en la que unos pocos nos imponen(si o si) las condiciones de vida al resto (acaparando los medios de producción, la elaboración de la legislación, la aplicación legal y la fuerza).
No me extiendo más, realmente éste podría ser un debate interesante si con ello pudiéramos avanzar socialmente. (Los términos sociales empleados nada tienen que ver con los signos políticos, éstos (de uno y de otro color) están muy bien definidos y reconfirmados con sus actos.
Un saludo a todos.

domingo, 12 Abril 18:18 lector 1's picturelector 1 responde a anónimo's picture anónimo
"lo de españa no es una burbuja inmobiliaria, es un zeppelín"

el que usted fuera víctima de una estafa en el precio no implica, necesariamente, que encuentre nuevos "desinformados" que se hagan cargo de su "mochuelo".
¿todavía conserva Vd. acciones de terra a la venta por 120 que Vd. pago?

domingo, 12 Abril 17:45 lector 1's picturelector 1 responde a ro77's picture ro77
"el gran ajuste está en camino"

desde luego que no soy partidario de obtener los bienes (de todo tipo) sin el correspondiente esfuerzo, pero si todos pensáramos como Vd. seguramente seguiríamos viviendo en las cavernas. ¿acaso es que por que a Vd. le haya ido la vida de determinada manera debe ser igual para todos?
¿el hecho de trabajar (cooperar en y para una sociedad) no debe hacernos partícipes de su evolución y aumento de riqueza?
¿o piensa Vd. que el mundo es un huevo y sólo Vd. tiene derecho a comerlo?
vamos hombre, un poco de seriedad, ¿tiene hijos? ¿ve normal que dediquen 240.000 euros que son 240 meses de sueldo 20 años (sin gastos ni intereses) a pagar cuarenta ladrillos de arcilla mal colocados y lucidos y una doce de azulejos?, si usted lo ve normal para sus hijos que pena me da.

Jueves, 9 Abril 20:58 lector 1's picturelector 1 responde a paloma's picture paloma
¿comprar o alquilar? responder nunca fue tan difícil

Ay, ay, ay, inocente, ¿tanto como indica su nick?.
¿estaba de broma o tiene problemas para vender?
¿a cual de los 4 millones de parados, o 12 millones de mileuristas(cortos) dice usted que le venderá el piso cuando pierda el trabajo?.
Le agradeceré me lo indique para ilustar y/o modificar mis convicciones.
¡Gracias!

domingo, 5 Abril 21:35 lector 1's picturelector 1 responde a ESPECULATOR's picture ESPECULATOR
domingo, 5 Abril 20:55 lector 1's picturelector 1 dice en
el precio de la vivienda en eeuu sigue sin levantar cabeza

en el año 1986 adquirí una vivienda, de nueva construcción,
de 90 m2 útiles con plaza de garaje, sin trastero
por (cambiado a euros) 45.000'-- Euros
según el INE esa renta actualizada a fecha de hoy son
109.350'-- euros
aplicando un 10% más por las nuevas directivas de construcción,
son 120.285'-- euros
lo tengo clarísimo, ese es el precio y ni un duro más, y el constructor, promotor y resto de intervinientes siguen ganando lo mismo que entonces, que es mucho, así lo planteo a todo el que me pide opinión y no queda muy convencido con lo de 5 años de sueldo medio para un piso de obrero.
Sólo tienen que ponerse a este nivel y la actividad no parará ya que la gente se cambiará y moverá el mercado.

domingo, 28 Diciembre 20:03 lector 1's picturelector 1 dice en
el precio de la vivienda usada en españa bajó en 2008 más de un 5%

·····(si aguanta sin quebrar, y si vende a perdida quiebra seguro) ni el banco, que ha concedido un prestamo al promotor, generalmente de un 70-80% del precio inicial de venta van a vender a perdida,·····

yo que usted revisaría los conceptos económicos en los que se basa para apuntar esta frase.

 

domingo, 21 Diciembre 20:13 lector 1's picturelector 1 dice en
el precio de las casas bajará 30% en total antes de rebotar, según s&p

····· caerán un 30% antes de "rebotar" ······

¿rebotan las "burbujas de arcilla"?

un 30% (algo más diría yo) más la inflación en el período de 4 años calculo un 50% para

2011-2012, y de "rebotes" nada, estarameos 15 ó 20 años ± al ipc correspondiente

creo que pasará más de una generación para que esta "estafa" se pueda reproducir.

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