Buenos días:
Soy inquilina de un piso y la propietaria me ha mandado por correo que tengo que pagar la tasa del servicio de gestión de residuos.Según la ordenanza fiscal núm. 32, art. 3 , BARCELONA,el sujeto pasivo es el propietario de la vivienda, pero podría repercutirme dicha cuota como beneficiario del servicio.
En contra de esto, mi contrato de arrendamiento dice textualmente en la cláusula 5 sobre gastos:
1.Los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades, que correspondan a la VIVIENDA o a sus accesorios, y que no sean susceptibles de individualización, serán a cargo de la ARRENDADORA.
2.Los tributos que correspondan a la VIVIENDA o a sus accesorios, serán a cargo de la ARRENDADORA.
Mi consulta es si esta tasa de residuos forma parte de este tipo de tributos ,cargas o responsabilidades, si corresponde sólo a la vivienda y si lo que dice el contrato de arrendamiento se impone a la ordenanza.
POR FAVOR CONTESTACIONES DE PROFESIONALES
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