Quien las haya roto.
Le sugiero la lectura de mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).
Si se refiere al impuesto que lo grava (itp) el inquilino si se refiere a la redacción del documento, quien la encargue.
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¿que tiene esto de fiscalidad?
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Como mínimo treinta días.
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Si están casados en regimen de gananciales si, en otro caso no.
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Para comprar o vender algo.
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Es facil pida una 'nota de cargas' en el registro de la propiedad.
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Si tiene un piso alquilado solamente por ese hecho debe hacer la declaración dela Renta.
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Si cumple los requisitos: Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período será de:
a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales.
b) cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.
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Puede decirselo pero si no le hace caso no le queda otra que acudir al Juzgado, para lo que necesitará abogado y procurador y una gran dosis de paciencia.
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Conviene considerar el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también que en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Aunque en el contrato de arrendamiento no aparezca previsto el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente
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Descargue el programa padre y haga los cálculos con los datos exactos.
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Menos que el supuesto dueño desposeido. Antes de 'meterse en ese charco' debería pedir información documentada.
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de esos 50.000€ Pagará la parte proporcional que corresponda a la ganancia no reinvertida.
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dependerá de la cuantía y de la urgencia de esa obra.
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Supongo que es el arrendador, respuesta es depende, ¿de qué?
de la edad del inquilino
del resto de sus ingresos gravados por IRPF
de si tiene o no hipoteca
etc.
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Si se trata de su vivienda habitual tiene derecho irrenuciable de adquisición preferente, el Notario le mandará copia de la escritura de compra para ejercer el retracto, si como dice no le comunicaron previamente la venta.
si decide no ejercer su derecho el nuevo comprador deberá respetar el contrato que tiene firmado vd con el anterior dueño.
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Para alquilar ese local debería darse de alta como arranedador con el firn de ingresar trimestralmente el IVA que debe repercutir en factura a su arrendatario.
a.
Para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
http://www.pedrohernandezabogado.com/
Begoña: ante todo agradecer su interés en mis modestas aportaciones. Es evidente que nadie puede prever el continuo tejer y destejer de la legislación arrendaticia, sin embargo no parece previsible que modifiquen nada relacionado con los alquileres de renta antigua, llevan mas de sesenta años y nadie se ha atrevido con ellos.
Si un inquilino de renta antigua se muestra recalcitrante a pagar lo que debe pagar mi consejo es el juzgado, ya sabe al segundo juicio de desahucio no podrá enervar el lanzamiento pagando.
Si tiene un contrato de diez años de duración sin ninguna limitación o derecho del arrendatario de marcharse antes debe recordarle a este señor el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también que en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Aunque en el contrato de arrendamiento no aparezca previsto el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente
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me parece qu enecesita aclara las ideas. debe declarar el 100% de los alquileres que percibe y, si el inquilino mayor de 30 años utiliza la casa como vivienda habitual, puede acogerse a la reducción del 60%, de ahí puede deducir los gastos deducibles que relaciona, intereses de la hipoteca, seguro etc.
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Para saber si está afectado ahora por la ley de costas debe acudir en consulta a los organismos competentes, autoridades de marina, registro de la propiedad y catastro de urbana, debe tener en cuanta qu euna modificación futura de la ley no debe afectarle ya que los efectos retroactivos desfavorables están porhibidos por la constitución y el código civil.
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Solicitarla a quien recibió esas arras, sabiendo que no tiene derecho a exigir esa ampliación.
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No está prohibido, pero la reciente doctrina del tribunal supremo entiende que debe considerarse una duración máxima d e25 años.
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Los contratos de arrendamiento no caducan, se renuevan automaticamente por meses o años, habría que examinar su contrato para saber en que caso se encuentra.
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