pedro hernandez - abogado
Si les amenaza con enviarnos a gente para hecharnos de forma agresiva y lo pueden probar lo que deben hacer es denunciarlo enel cuartel de la guardia civil
hacienda no le cobrará ninguna tasa. tasa o precio publico es lo que se paga por la utilización de servicios publicos individualizables.
Deberá pagar por un lado la llamada plusvalía municipal (iivtu) cuyo importe dependerá de la superficie del terreno y su ubicacion.
por otra parte deberá pagar el 18/21% en iRPF de la ganancia que obtenga al vender ese terreno esa ganancia se calcula descontando del precio de venta el de adquisicion, con las actualizaciones y coeficientes de decaimiento que correspondan.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).
El pago de la factura del gas con todos sus componentes lo exigirá la compañía a quyien figure como contratante en este caso el inquilino.
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para modificar un aval hay que contar con el consentimiento del beneficiario de ese aval, si consta en escritura pública hay que hacer una nueva escritura pública, no es tan fácil como lo describe, me temo que no les han explicado bien el alcance y riesgo de un aval, le sugiero lea el siguiente enlace: http://www.pedrohernandezabogado.com/2008/11/avalistas-y-fiadores.html
el piso no se lo vendieron a vd, le han dado un aopción de compre sobre él y por lo tanto debe atenerse a ella, otra cosa es que a la vista de las circunstancias que describe proponga y consiga de su arrendador/oferente la modificación de las condicones pactadas para esa opción.
en los enlaces que le dejo tiene abundante información sobre el tema:
http://pedrohernandezabogado/2008/10/el-arrendamiento-con-opcin-de-compr...
http://pedrohernandezabogado/2009/01/diccionario-jurdico-del-alquiler-op...
http://pedrohernandezabogado/2010/09/opcion-d-e-compra-y-tacita-reconduc...
http://pedrohernandezabogado/2010/06/opcion-de-compra-en-fotocopia.html
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/09/arrendamiento-con-opci...
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/11/la-opcion-de-compra-y-...
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2011/05/mas-sobre-arrendamient...
No es solo que tenga derecho a cambiar el bombín de la cerradura es que debe hacerlo ya que vd no sabe quien puede tener copia de las llaves de la actual cerradura.
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Si tiene interés en conocer la ley de arrendamientos, en el enlace siguiente la tiene y comentada: http://normativainmobiliaria.wikidot.com/ley-de-arrendamientos-urbanos-e...
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La respuesta depende del tiempo que haya transcurrido desde que finalizó la construcción de esa vivienda, le recomiendo la lectura del este enlace http://normativainmobiliaria.wikidot.com/lph-articulo-11, veo dificil exigir a la Comunidad que mejore la cubierta del edificio.
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Le recomiendo que en lugar de comprar su parte hagan una disolución de condominio le saldrá bastante mas barato fiscalmente hablando.
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los contratos de arrendamiento de vivienda tiene un a duración legal, sin necesidad de renovación alguna, de ocho años.
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efectivamente hay que partir del etiempo exacto que lleva el inquilino, si lleva menos de ocho años tiene derecho apermenecer hasta cumplir esos ocho años, si lleva más de ocho años se encuentra en prórroga legal (tácita reconducción), y su duración depende de si el alquiler está pactado en años, un año, o en meses, un mes.
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Si firmaron un contrato nuevo, y en el mismo no se menciona el anterior, deben atenerse a este último y están obligados a cumplir el plazo de duración hasta febrero de 2014, si quieren marchrse antes deben llegar a un acuerdo escrito con el arrendador y en su caso indemnizarle.
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DE momento no se ha modificado la normativa sobre deducción por alquiler de vivienda habitual.
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Para obtener información puede leer estos enlaces:
http://pedrohernandezabogado.com/2008/10/el-arrendamiento-con-opcin-de-c...
http://pedrohernandezabogado.com/2009/01/diccionario-jurdico-del-alquile...
http://pedrohernandezabogado.com/2010/09/opcion-d-e-compra-y-tacita-reco...
http://pedrohernandezabogado.com/2010/06/opcion-de-compra-en-fotocopia.html
http://pedrohernandezabogado.com/2009/09/arrendamiento-con-opcion-de-com...
http://pedrohernandezabogado.com/2008/11/la-opcion-de-compra-y-la-insolv...
http://pedrohernandezabogado.com/2011/05/mas-sobre-arrendamiento-con-opc...
antes de dar una señal lea atentamente el documento en el que se va a consignar esa señal o arras, en ocasiones solo se establecen obligaciones para quien entrega la señal sin contrapartida para quien la recibe y luego es dificil por no decir imposible articular una reclamación.
mi consejo es no entregar señal alguna.
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Si alquila la vivenda debe declarar los alquileres y beneficiarse si le corresponde http://www.pedrohernandezabogado.com/2010/12/el-irpf-2011-y-los-alquiler... de las reducciones fiscales, así mismo puede deducir gastos necesarios p. ej.: seguro, IBI, comunidad, intereses de la hipoteca, amortización siempre que pueda acreditar a requerimiento de hacienda que los ha pagado vd.
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Al término del arriendo es inexcusable que se firme un finiquito de contrato y entrega de llaves, en cuyo documento se harán constar, si procede, los desperfectos o deterioros imputables al inquilino que haya sufrido la vivienda, así como las deudas pendientes por alquileres o consumos, que servirán de base para su descuento de la fianza. De estos datos se extraerá la posibilidad o no de reclamar la totalidad de la fianza con intereses de demora.
En este enlace: http://pedrohernandezabogado. com/2011/01/el-finiquito-del-alquiler.html tiene ampliada la información que le interesa.
Para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. Desde móvil)
http://www.pedrohernandezabogado.com/
Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas conviene recordar el viejo brocardo, pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique, que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.
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Si se trata de la viviend ahabitual de sus inquilinos y estos reunen los requisitos exigidos http://www.pedrohernandezabogado.com/2010/12/el-irpf-2011-y-los-alquiler... deberá declarar ese alquiler 2.400 euros y acogerse a la reducción del 60%, con lo cual tributará por 1.440 euros si no tiene gastos deducibles, p. ej. intereses de hipoteca o amortización del inmueble.
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la declaración de nulidad de un contrato de compraventa, otorgado en escritura pública puede ser dificil e incluso desaconsejable por su costo, lo recomendable es que antes de firmarla la de a leer a un abogado de su confianza.
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mas que desgravación a lo que puede acogerse es a las reduccionesfiscales, 60 o 100% si es la vivienda habitual de su inquilino.
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Efectivamente los pagos no pueden ser trasladados a otro ejercicio fiscal, por lo tanto lo que le conviene es seleccionar cuidadosamente los que va a imputar a este ejercicio para no tener problemas en caso de un acomporbación de la agencia tributaria.
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me temo que en su momento no requirió fehacientemente a la parte vendedora el cumplimiento de las obligaciones contraidas en el contrato de arras, eso puede perjudicarle ahora al reclamar la devolución duplicada de las arras, por otra parte, habría que ver ese documento de arras, ya que la devolución duplicada, arras penitenciales, excluye o puede excluir la posibilidad de reclamar indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de la obligación de vender.
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No hay clausulas de rescision unilateral y debe recordar que Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas conviene recordar el viejo brocardo, pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique, que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.
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si cumple los requisitos para deducir en irpf por adquisición de vivienda antes de 1/1/2013 debe saber que puede deducir las cantidades empleadas en esa compra durante 2012, que pueda acreditar a requerimiento de la agecia tributaria, con el límite cuantitativo anual establecido.
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