pedro hernandez - abogado
con independencia de lo que diga el contrato hay que aplicar la ley: reparación pequeña o sustitución por mal uso corresponde al inquilino, lo demás al casero, esto en la práctica puede dar lugar a problemas importantes entre casero e inquilino, el mejor consejo es llegar a una solución transaccional por aquello de "Más vale un mal arreglo que un buen pleito" o la maldición gitana: "Pleitos tengas y los ganes". Transaccional viene de transigir, es decir ceder cada parte un poco.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
Si el inquilino se ha marchado sin firmar el fin de contrato no puede tomar posesión de la vivienda sin que un juez determine que el contrato está finiquitado, en definitiva en su caso no parece recomendable acudir directamente a un monitorio, salvo que lo haga entendiendo vigente el contrato.
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Al término del arriendo es inexcusable que se firme un finiquito de contrato y entrega de llaves, en cuyo documento se harán constar, si procede, los desperfectos o deterioros imputables al inquilino que haya sufrido la vivienda, así como las deudas pendientes por alquileres o consumos, que servirán de base para su descuento de la fianza. De estos datos se extraerá la posibilidad o no de reclamar la totalidad de la fianza con intereses de demora.
En este enlace: http://pedrohernandezabogado.com/2011/01/el-finiquito-del-alquiler.html tiene ampliada la información que le interesa.
Para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
http://www.pedrohernandezabogado.com/
tiene que hacer un anexo a ese contrato indicando el importe de esa reducción de alquiler y su duración.
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Convene tambien recordar que para 'echar a un inquilino' tiene que existir un motivo, por ejemplo la falta de pago del alquiler.
Le recomiendo lea el decalogo del casero: http://www.pedrohernandezabogado.com/2011/09/el-decalogo-del-casero.html
Si va a alquilar le conviene leer este enlace:
http://www.pedrohernandezabogado.com/2012/12/errores-evitar-en-los-alqui...
Conviene añadir que alquilar una vpo sin cumplir los requisitos y condiciones legales cosntituye infracción sancionable.
Si va alquilar le conviene leer este enlace: http://www.pedrohernandezabogado.com/2012/12/errores-evitar-en-los-alqui...
Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas conviene recordar el viejo brocardo, pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique, que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.
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Esa norma ¿no contradice la normativa estatal?
hoy día conforme a la ley omnibus puede dedicarse a esa actividad sin mas requisito que darse de alta en Iae y ser responsable de sus actos.
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hay un poco lío de fechas, si compró la segunda vivienda en 2011, este año en mayo ya tuvo que referirse a ella en la declaración de la renta.
si invierte 20.000 euros en amortizar este año debe tener en cuenta que el máximo de deducción es 9.000.
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Mas bien teiene dos opciones no hacer nada este año con lo cual conservará la posibilidad de actualizar, sin efectos retroactivos, el año próximo o enviarle un comunicado manifstando que debido a las circunstancias actuales este año no procederá a la actualización de l alquiler, sin perjucio de que el próximo año se acumule la actualización de este año.
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Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas conviene recordar el viejo brocardo, pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique, que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.
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pues lo que ocurre es que tendrán que acudir al juzgado con un pleito largo, caro y de dudoso resultado.
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Si ahora le conceden la subrogación en la hipoteca ¿para qué va a esperar dos años pagando un alquiler con el riesgo de que no se la concedan entonces?, si no paga ahora precio o prima de la opción y el alquiler es una cifra correcta piense simplemente que ha estado viviendo alquilado con las ventajas fiscales que ello supone dependiendo de la comunidad autónoma en la que tenga la suerte o la desgracia de residir.
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El arrendamiento con opción de compra reviste la suficiente complejidad para desaconsejar el uso de un modelo de 'copia y pega' sacado de INTERNET, en realidad se trata de un contrato que integra dos subcontratos: El arrendamiento del inmueble y la opción de compra sobre el mismo.
En cuanto al arrendamiento no ofrece mayores dificultades puesto que contendrá las cláusulas habituales y aquellas otras que las partes acuerden entre sí, p. ej. La aplicación de las rentas pagadas en todo o en parte al precio de compra, en caso de ejercitarse la opción.
En cuanto a la opción de compra cabe destacar, que no existe regulación legal de la misma por lo que la Jurisprudencia ha determinado sus requisitos.
entre esos requisitos está la fijación de un precio cierto para ejercer a opción de compra si no se señala ese precio la opción será nula.
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Veo dificil repercitirle esos gastos al casero. es mas que conveniente tener un seguro para estos casos.
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de momento ninguno, en caso de fallecer vd podría adquirir el derecho de subrogación.
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Deberá pagar impuesto de transmisiones patrimoniales o iva dependiendo de si el local es de segund amano o nuevo. Además deberá pagar notario y registro.
si ademas pide una hipoteca a lo anterior habrá que añadir los gastos de tasación y gestoría y los de notario y registro correspondientes a la hipoteca.
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Su problema es que un contrato verbal de subarriendo no tiene mas duración que un mes si paga el alquiler por meses. cuetión distinta es si su subarrendador está cumpliendo la normativa de alquileres que parece que no, pero eso lo que podría provocar es que ambos pierdan el local.
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para alquilar su piso solamente tiene que encontrar un inquilino, llegar a un acuerdo con él, ponerlo por escrito, contrato, y depositar la fianza en la oficina correspondiente de su Comunidad autónoma
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El deudor frente a la comunidad siempre es el propietario.
Previo acuerdo de la junta de vecinos deberá reclamarsele judicialmente el importe de lo adeudado en este enlace: http://normativainmobiliaria.wikidot.com/lph-articulo-21 tiene información al respecto.
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El inquilino tiene derecho a utilizar la vivienda alquilada y a que el casero le garantice ese uso en condiciones de habitabilidad y pacificamente.
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hay que distinguir dos cuestiones:
a) si no paga el alquiler su casera podrá desahuciarlo previo porcedimiento judicial de tres a seis meses de duración, será condenando a pagar además los alquileres atrasados y las costas. el 'desahucio expres' sigue siendo algo inexistente.
b) si su casera quiere desalojarlo por necesidad: 1) debe constar esa clausula en el contarto 2) Debe existir y porbar esa necesidad 3) tiene que esperar al fin la anualidad.
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Para acogerse a la deduccion por vivienda habitual se exige que sea efectivamente l avivienda habitual del contribuyente esto es: lugar donde el contribuyente ha permanecido mas de 183 días durante un año natural. En su caso ¿se cumple este requisito? si puede acreditarlo es lo único que puede invocar para defender su derecho a deducción.
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