En el IRPF alquilar un inmueble destinado a vivienda tiene importantes ventajas fiscales para el propietario:
1. Para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, pueden deducirse todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos (art. 23.1 LIRPF 35/2006).
2. Se puede aplicar una reducción del 50% al rendimiento neto obtenido por el arrendamiento de un inmueble destinado a vivienda (art. 23.2.1). No se aplica la reducción del 50% cuando la vivienda se arriende a una persona jurídica.
3. Se puede aplicar una reducción del 100% al rendimiento neto obtenido por el arrendamiento de un inmueble destinado a vivienda cuando el arrendatario tenga una edad inferior a 35 años, y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el periodo impositivo superiores al IPREM (art. 23.2.2).
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