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Cuando un propietario alquila su casa debe depositar la fianza del inquilino – una o dos mensualidades para cubrir posibles desperfectos en la vivienda – en el organismo oficial correspondiente dictado por la comunidad autónoma. Muchos caseros no lo hacen, lo que puede suponerles una multa de hasta el 50% del valor de la fianza. Las arcas públicas madrileñas se embolsaron 188.545 euros en 2009 por este concepto

La fianza es el dinero que un inquilino entrega al casero cuando alquila una vivienda o un local como garantía de que el inmueble será devuelto en buenas condiciones. En caso de que así sea deberá ser reembolsado al inquilino una vez finalice el contrato de arrendamiento. Este dinero no puede “guardarlo” el casero, sino que tiene la obligación de depositarlo donde estipule la normativa. En el caso de Madrid, la fianza ha de depositarse en metálico y en el plazo máximo de un mes en el instituto de vivienda de Madrid (ivima)

Muchos caseros son reticentes a dejar este dinero en depósito, pese a que no hacerlo puede acarrearles una multa de entre el 5 y el 50% del valor de la fianza. Las inspecciones sobre este tema son cada vez más fáciles de hacer estudiando los datos aportados por los jóvenes que solicitan la renta básica de emancipación o las diferentes bolsas de alquiler gestionadas por las administraciones. Sólo en 2009 Madrid recaudó casi 190.000 euros en multas a los caseros que no habían realizado estos depósitos tal y como establece la ley de arrendamientos urbanos (lau)

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34 Comentarios:

30 Abril 2010, 12:21

Ya solo me faltaba ésto. Tengo pisos alquilados a chicos que disfrutan de la ayuda, pero la fianza la diposito en la carpeta al lado del contrato en un cajón de mi casa, es la primera noticia que tengo de que deba depositar dicha fianza en la cartera del alcalde. Luego cuando el inquilino deje el piso libre y ya se haya cobrado la fianza por su cuenta, dejando de pagar los dos últimos meses (por más que les digo que éso no es así) ¿Quién recibe esa fianza?. Saludos a todos.

patry82_
31 Marzo 2018, 17:23

In reply to by Ardy (not verified)

Hola, pues has de saber que en mi caso no solo han sancionado al arrendatario si no tambien al arrendado osea a mi ! que cumpli con todos los requisitos en cuanto a fianza se refiere depositandosela a la firma del contrato y asi consta por ambas partes , me veo ahora con una sancion de hacienda por culpa de que mi casero no le ha dado la gana de depositarla en vivienda como dicta la ley, 300€ mas intereses !! totalmente injusto

30 Abril 2010, 12:44

Esto es otro ejemplo mas del obsurdo e injusto afan recautorio de este gobierno en unos momentos que las economias estan por los suelos, se supone que la fianza se deposita para responder de los posibles desperfectos o faltas de pago de rentas o recibos de agua y luz o comunidad del inquilino y cuando finaliza la relacion arrendaticia entra las dos partes, si lo depositas en las arcas del ministerio cuando el inquilino se marche y deje deudas pendientes, que es lo mas corriente ultimamente y los ultimos meses no page las rentas justificando el pago a descontar por la fianza, a quien le reclamamos ese dinero, y en cuanto tiempo lo recuperaremos, a pagarlo de nuenstro bolsillo, encima de cuernos penitencia, eso es atracar al projimo a mano armada como Jose Maria el Tempranillo pero desde despacho. De lujo

30 Abril 2010, 13:02

Si tal y como dices tus inquilinos se cobran la fianza por adelantado y no pagan los dos meses, la fianza depositada en el instituto de vivienda te la quedas tú, y todas las cuentas cuadran. De hecho, es el propio casero el que tiene que ir personalmente con el dinero de la fianza a depositarla en el ivima (en Madrid), así que al finalizar el contrato, vuelves al ivima, la recoges y estais todos en paz.

De hecho, los caseros que no hacen esto perjudican a sus arrendatarios cuando tienen la posibilidad de deducirse en la declaración de la renta por alquiler de un inmueble, ya que hay que presentar el documento que acredite que su casero ha depositado dicha fianza en el ivima, y si no, la solicitud de deducción no es válida (en cualquier delegación de hacienda te informan de esto y hacienda tiene el derecho de pedirte el papel en cualquier momento antes de la devolución). El hecho de no poder deducirte de un máximo de 840€ al año por al alquiler debido a la dejadez del casero, debe ser penalizado cuanto antes.

30 Abril 2010, 14:14

Además del deposito de la fianza, no se les puede depositar una mierda tan grande como un majano. Que les den, que ya está bien de robar al pueblo llano, claro que si tenemos estos gobernantes y no otros es gracias a los analfabetos que saben leer y escribir, idealistas ellos que los engañan y al mismo tiempo nos dan a los demás.

30 Abril 2010, 17:33

¡¡Pero mira que se puede llegar a ser tonto con los comentarios que insertan estos anonimos que ni tan siquiera tienen narices para poner un nombre¡¡¡... ¿Se puede saber que diferencia hay en que la fianza la tenga el propietario o la comunidad a la que pertenece????? De todas formas es un fondo que "no se puede tocar" ya que es un dinero en depósito que es que para cuando el inquilino se va de la vivienda y cubrir los posibles desperfectos que haya causado.... ¡¡Hay que ser cenutrio¡¡¡¡ Como bien ha dicho uno por ahí arriba, la fianza la tiene que ir a pedir el propio casero y, si se la ha cobrado el inquilino por adelantado, ¡¡Pues te la quedas tú¡¡¡¡¡ Yo como inquilina prefiero que la tenga el estado antes que el propietario.... que luego a lo mejor te puede poner mil pegas por falta de liquidez.... ¡¡Que hay de todo en la viña del señor¡¡¡ Y mucho morrazo y agarrao tambien... saludos

30 Abril 2010, 17:58

Lo de la fianza depositada en el organismo competente lo veo bien, pero si el inquilino te deja de pagar antes de marchar y es mas de lo depositado por fianza que pasa quien me proteje,anda minstra contestame.un saludo.

alister
26 Enero 2015, 18:01

In reply to by marta (not verified)

Solamente el casero puede recoger la fianza, cosa que responde automáticamente tu pregunta.

Si hubieras hecho tus deberes legales como arrendador, lo sabrías. Pero estas incumpliendo la ley y encima pidiendo protección...

ojito con eso sancionan a AMBAS PARTES , totalmente injusto que el pobre inquilino que ha cumplido religiosamente depositando la fianza al arrendador acaba siendo sancionado pq este no cumpla sus obligaciones con vivienda, vamos totalmente injusto y no pienso acarrear con la sancion 1

alister
26 Enero 2015, 18:03

In reply to by marta (not verified)

Y otra cosa:
Si quieres especular sin riesgo... sigue buscando.

Pero es que además, por qué te crees que ivima e incasol casi obligan a los arrendadores a pedir dos meses de fianza? precisamente, para que no pueda suceder la situación que describes! y si no estas reaccionando después del primer mes de impago, y el inquilno te aguanta ahí cnco o seis meses, el problema es tuyo por ser tan lento, no hay quien te proteja de tí mismo...

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